La Comuna
La Justicia hizo lugar al pedido de un geriátrico de Villa Urquiza y ordenó al GCBA realizar testeos ante casos sospechosos de COVID-19
Un fallo judicial ordena activar el protocolo de coronavirus y realizar testeos en un establecimiento ubicado en Roosevelt al 5500, en caso de que se reporten síntomas por parte de residentes o empleados.
El juez Francisco Ferrer, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 23 de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó al Ministerio de Salud porteño que, ante la eventual sospecha de casos sospechosos de personas contagiadas de coronavirus, proceda a la inmediata “realización de los correspondientes tests PCR”.
El magistrado tomó esta decisión al hacer lugar, en forma parcial, a una medida cautelar solicitada en el marco de la causa “Residencia Arce S.R.L. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”, bajo el Expediente Nº 3062/2020-0.
Según consigna la agencia oficial iJudicial, el apoderado de la empresa inició la acción de amparo a fin de solicitar que “se ordene suministrar, con carácter urgente y en forma semanal, noventa y seis test rápidos PCR, a fin de prevenir de manera temprana cualquier foco infeccioso dentro de la institución”.
El letrado detalló que “se trata de un establecimiento geriátrico que se encarga del cuidado de personas mayores” y aclaró que “no es un establecimiento sanatorial, sino que se encuentra destinado al alojamiento, alimentación, actividades de prevención y recreación, con un control médico periódico”.
En este lugar, ubicado en avenida Roosevelt 5570, en vecino barrio de Villa Uquiza de la Comuna 12, residen en la actualidad 45 personas y trabajan otras 51.
El letrado advirtió que “al momento de iniciarse la presente acción, en el mentado establecimiento no se registran casos de COVID-19”, pero añadió que “a su entender, la única forma de evitar la propagación del virus en el hogar es mediante la implementación de protocolos por parte del GCBA que incluyan un control semanal -como mínimo- de todos los gerontes y de todo el personal afectado a su cuidado”.
El abogado sostiene que “el único objetivo del presente proceso es proteger la vida, la integridad y la salud de las personas que residen y laboran en Residencia del Arce”.
Sin embargo, el GCBA había planteado la improcedencia del pedido, al puntualizar que es “competencia de la Dirección de la residencia garantizar que los trabajadores cuenten con la formación suficiente para el adecuado uso de los Equipos de Protección Individual (EPI)” y agregó que las recomendaciones de control de la infección “deben recogerse conforme a los procedimientos de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus” lo cual “no era producto de la voluntad individual de uno o más funcionarios, sino el resultado de las recomendaciones que no solo los médicos virólogos e infectólogos brindan a la Autoridad sanitaria” sino de “los consejos provenientes de organismos internacionales de la salud”.
El Poder Ejecutivo porteño argumentó que “para impedir la propagación y contagio de dicha enfermedad no es necesaria la realización semanal de los “test rápidos’ reclamados, sino “el cumplimiento debido de las medidas profilácticas establecidas”.
La administración encabezada por Horacio Rodríguez Larreta también señaló que “se trata de una explotación comercial, no de una entidad benéfica o sin fines de lucro, por lo que a ella le corresponde dotarla de todos los elementos para resguardar la salud de su personal y de sus clientes”.
También señaló que “los test [existentes] fueron adquiridos en compras internacionales, o con proveedores locales que los importaron, la compra de los mismos resulto y resulta difícil en atención a la gran demanda mundial y a la escasez de la oferta para hacer frente a la gran demanda existente. ”
El magistrado, una vez detallados los derechos en juego y delimitado su alcance específico en el contexto de la pandemia, señaló que “existen motivos de suficiente envergadura para considerar que todas las medidas relacionadas con el modo de prevenir el contagio y afrontar la enfermedad relacionada con el COVID-19 requieren esfuerzos de coordinación entre los distintos niveles de gobierno (…), así como entre ellos y el resto del mundo”.
Además, Ferrer detalló que “dichos esfuerzos, a su vez, comprenden tanto a los ámbitos públicos y privados”.
Según el juez, el GCBA se mostró renuente a practicar los tests aun cuando la residencia “ofreciera un caso de sospecha de COVID”, situación prevista en el protocolo específico difundido por el Ejecutivo.
Por este motivo, eñ titular del Juzgado n.° 23 entendió que “a una respuesta diversa se arriba si se considera la verosimilitud del derecho tendiente a que se lleven adelante tests periódicos sin la presencia de casos sospechosos”. Al respecto, subrayó que “la actora no ha aportado hasta el momento prueba que permita acreditar que la realización de dichos tests resulta estrictamente necesaria conforme las normas y recomendaciones sanitarias en la materia, siempre y cuando se adopten las demás medidas de prevención”.
A su vez, advirtió que el abogado del geriátrico “no realizó esfuerzo probatorio alguno que permita considerar (…) que se encuentra imposibilitada (…) de adquirir por sus propios medios, con los recursos económicos de que dispone, los tests cuya entrega gratuita solicita del Estado”.
Finalmente, Ferrer concluyó que “conceder al hogar actor una medida cautelar en los términos en que fue solicitada, implicaría incurrir en tratos desiguales frente a instituciones que a priori se encuentran en iguales condiciones para adquirir por sí mismos insumos como son los tests para COVID-19, para realizar pruebas que (…), no resultan estrictamente necesarias sin la presencia de sospechas fundadas de contagios (…), empleando recursos públicos que, (…) deben ser administrados con extrema prudencia”.
Tras hacer estas consideraciones, el juez resolvió “acer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenándose al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, ante la denuncia de casos sospechosos de COVID-19 por parte del HOGAR DE ARCE S.R.L. “proceda inmediatamente a la realización de los correspondientes tests PCR”.


