El Barrio
Alberto Fernández prohibió el uso de pirotecnia en actos oficiales
El presidente firmó el decreto 96/2019, publicado este sábado en el Boletín Oficial.
El presidente de la Nación, Alberto Fernández, firmó este viernes un decreto para prohibir el uso de pirotecnia sonora en eventos organizados por el Estado. El uso de estos explosivos afecta principalmente a animales, adultos mayores y niños con autismo.
La decisión del Jefe de Estado, oficializada hoy en el Boletín Oficial, fue tomada a raíz del pedido de organizaciones como la Sociedad Argentina de Pediatría y prohibe la “adquisición y uso de pirotecnia” en actos oficiales, como el del 10 de diciembre último en Plaza de Mayo, que será el último con fuegos artificiales.
La medida, firmada por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié, dice en el artículo 1º: “Prohíbese la adquisición y uso por parte del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, de artículos y de artificios de pirotecnia, de estruendo o sonoros en los eventos y/o espectáculos que organice”.
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Según consigna Infobae, Cabandié había propuesto evitar también el uso casero, a raíz de reclamos que le hicieron usuarios a través de las redes sociales. Por otra parte, Fernández insta a las provincias imitar la medida.
En declaraciones al citado portal, Sebastián Gallo, director de Júpiter, rechazó la decisión y expresó que “es un desastre para la industria”. Además, señaló que la medida “afecta a más de 200 mil personas” que viven de los fuegos artificiales.
En la Ciudad de Buenos Aires, tal como informó Saavedra Online, los legisladores porteños Sergio Abrevaya (GEN) y Hernán Reyes (Vamos Juntos) presentaron el año pasado proyectos en el mismo sentido, que de aprobarse regirían en el ámbito local tanto para usuarios públicos como privados.
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“Prohíbase en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la utilización de artículos de pirotecnia sonora en los cuales los efectos audibles sean superiores a 82 decibeles; y todas las actividades relacionadas con la fabricación y su posterior comercialización”, dice el primer artículo del proyecto de Abrevaya (Expediente 3655-D-2018).
En tanto, el proyecto de Reyes (Expediente 3320-D-2018) dice: “Es objeto de la presente ley regular la comercialización y la prohibición del uso de pirotecnia sonora con el fin de proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía y el medio ambiente en tanto la prevención de la contaminación acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo establecido en la Ley 1.540”.


