El Barrio
Avanza la renovación de “uso precario” para que el Club Sirio Libanés siga en Saavedra
Este lunes se refrendó una ley de aprobación inicial en tal sentido. Habrá audiencia pública y segunda votación final.
Este lunes, en el Boletín Oficial porteño se publicó la Ley de Aprobación Inicial N° 2962/LCABA/19 que “otorga renovación del permiso de uso a título precario y gratuito del predio sito en Av. Triunvirato 6455/6485/6575/6583 al Club Sirio Libanés de Buenos”, tal como adelantó Saavedra Online. Más adelante, tras el 1 de marzo, cuando inicie el periodo ordinario de sesiones, habrá audiencia pública y una segunda votación final.
El artículo 1 de la ley expone: “Otórgase al Club Sirio Libanés de Buenos Aires (ex Club Honor y Patria) la renovación de la cesión de uso gratuito y precario por el término de veinte (20) años computados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1º de la Ley 2212 del predio sito en las avenidas Triunvirato 6455/6485/6575/6583 y Galván 4050/4250, nomenclatura catastral: Parcela 1 y la Fracción “G” indicada en el plano M637-80; la Parcela 14 graficada en el plano M-237-83 y las Parcelas F y E indicadas en el Plano M-237-83 todas de la Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 1 E, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ley”.
“La renovación de la cesión de uso indicada en el artículo 1° de la presente ley se hará efectiva bajo la condición de que la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles o el organismo que en un futuro la reemplace apruebe un plan de inversión de cumplimiento obligatorio presentado por la entidad beneficiaria en donde se encuentren presupuestadas las construcciones y mejoras edilicias que se proyecten realizar en el predio para mejorar la calidad de las actividades que se lleven a cabo en el mismo durante el plazo de duración de la renovación de la cesión de uso. Dicho plan deberá ser presentado por la entidad beneficiaria ante la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles o el organismo que en un futuro la reemplace con una anterioridad de sesenta (60) días hábiles como mínimo al vencimiento del plazo establecido en el artículo 1º de la Ley 2212 y deberá contener una proyección de ejecución de las obras cuya duración no podrá exceder el plazo total de diez (10) años a partir de la entrada en vigencia la renovación de la cesión de uso gratuito y precario. Asimismo deberá establecer metas de cumplimiento parciales al menos cada cinco (5) años”, señala el segundo.
El artículo noveno aclara: “La entidad beneficiaria deberá garantizar el acceso expedito de ambulancias, a través de la Parcela F o E de la Manzana 1E, Sección 55, Circunscripción 16, que ingresando por ésta se dirijan a la Guardia del Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Roberto Quirno”, CEMIC. El paso siempre se dará por la entrada que se utilice como acceso al Club Sirio Libanés de Buenos Aires, sobre una de las dos parcelas indicadas”.


