La Comuna
Ciudad debe indemnizar con $890.000 a un niño porque le lastimaron un ojo en el patio de la Helena Larroque de Roffo
La jueza Patricia López Vergara justificó la cifra al afirmar que el niño sufrió “padecimientos espirituales, penas, angustias y afección en los sentimientos” al atravesar dos cirugías y la recuperación.
En 2013 un menor de edad sufrió una lesión en su ojo cuando jugaba en el patio de la Escuela Nº 18 Distrito Escolar Nº 16 Helena Larroque de Roffo, ubicada en Medeyros 3555, en el límite de Villa Urquiza y Saavedra. Sus padres hicieron un litigio judicial porque el niño quedó con secuelas incapacitantes, según plantearon. Ahora el Gobierno porteño deberá indemnizarlo con $890.400, tal como condenó la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, Patricia López Vergara, y lo hizo extensivo a Provincia ART.
Los padres del menor contaron que el 9 de agosto de 2013 alrededor de las 16 horas su hijo (entonces de nueve años), al término de la clase de Tecnología fue involuntariamente herido en su ojo derecho por una niña con un molinillo del cual “sobresalía un alfiler”. Resaltaron: “Si bien las docentes advirtieron el hecho, continuaron con las actividades de manera habitual”. La salud de su hijo empeoró así que lo llevaron al Hospital Oftalmológico Lagleyze, donde quedó internado por lesiones de córnea con herida penetrante y de cristalino, las cuales implicaron un tratamiento quirúrgico inmediato y secuelas posteriores.
Los padres presentaron la demanda en diciembre de 2015. El Gobierno porteño opuso defensa de prescripción y la ART rechazó el planteo, pero la magistrada le dio lugar: “Del simple cómputo de los plazos se desprende que han transcurrido dos años y cuatro meses. De ello se deriva sin mayores dificultades que el plazo de prescripción antes aludido no ha transcurrido”.
La jueza indicó que “el suceso debatido no resultó un acontecimiento imprevisible e inevitable por parte de las autoridades de la Escuela (…). Ello así, en tanto la vigilancia y control de los estudiantes integra el deber de seguridad que pesa sobre el establecimiento educativo, en particular cuando el daño sufrido proviene de objetos riesgosos pedidos por el propio establecimiento”.
Según Ijudicial, la magistrada ponderó la edad del niño al momento del accidente (nueve años), las lesiones y secuelas ocasionadas por el suceso (grado de incapacidad parcial y permanente arriba referido y la irregularidad en el borde extremo de la pupila) y las conclusiones médicas arribadas por los expertos, y fijó en $297.600 en concepto de incapacidad sobreviniente a valores históricos. Mientras que el peritaje realizado por la Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial, indicó que “no ha sufrido un daño en su psiquis con motivo del accidente”, por lo que rechazó ese rubro. Por otra parte, destacó que “la perito informó que el ojo lesionado del niño no tiene efecto antiestético alguno, ya que no es visible, ni pasible de ser observado fácilmente el borde superior externo o temporal, irregular de la lente intraocular”, por lo tanto, desestimó este daño como autónomo. Así las cosas, concluyó que “debieron efectuar gastos como consecuencia lógica del devenir de los hechos y de la entidad del perjuicio sufrido (…) que se encuentra acreditado a través de lo informado por el Hospital Oftalmológico Lagleyze”. Estimó la suma de $18.000 en concepto de gastos.
Finalmente, observó que “no puede negarse (…) que el hecho dañoso haya provocado padecimientos espirituales, penas, angustias y afección en los sentimientos de un niño de nueve años de edad y que tal sufrimiento debe ser resarcido”. Luego, enumeró las circunstancias: “Pasar por dos cirugías, permanecer en su casa sin poder concurrir a la escuela, no estar en contacto con su compañeros –grupo de pertenencia–, dejar de concurrir a sus actividades recreativas y los demás desórdenes y malestares que pudo haberle traído aparejado el daño producido”. Por lo que estimó entonces, fijar en $574.800 la indemnización por daño moral, a valores actuales.


