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Pandemia

Cuarentena: cuáles son las 11 nuevas actividades exceptuadas desde el lunes

Fueron oficializadas por el Gobierno nacional.

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Desde este lunes 20 de abril, 11 actividades se suman a las exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional.

La medida fue oficializada mediante la Decisión Administrativa 524/2020, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Ginés González García.

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El decreto rige para las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la Ciudad de Buenos Aires. El texto no incluye a las provincias de Tucumán y Santiago del Estero.

Las 11 nuevas actividades exceptuadas son:

    1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
    2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
    3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
    4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
    5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
    6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
    7. Ópticas, con sistema de turno previo.
    8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
    9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
    10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
    11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

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