El Barrio
Desratizan un inmueble baldío de la calle Conde
El Gobierno porteño intimó al propietario hace más de un año.

La Subsecretaría de Gestión Comunal informó que la Dirección General Asistencia Operativa Comunal hará tareas de “higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento en el baldío sito en Conde 3663”, en el barrio porteño de Saavedra. A los dueños de este terreno desde el 2017 el Gobierno porteño los intima.
La Dirección General “podrá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, en caso de oposición u obstaculización del procedimiento”, informa la RESOLUCIÓN N.° 7/SSGCOM/19, aparecida este martes en el Boletín Oficial porteño.
El documento oficial dice que los costos de estas tareas serán afrontados por los dueños del terreno de Conde. Agrega que se trata de dos mujeres y un hombre, quienes están domicialidos en la calle Juncal al 2300.
En el texto oficial siempre se habla de baldío, pese a que en Google Maps se puede ver que el inmueble tiene un frente que no está tapiado. En la vista satelital se aprecia que por dentro hay una construcción y una arboleda al fondo.
Sobre los inicios de los reclamos del Gobierno porteño, la Resolución evoca: “Por Expediente N° 2017-26081086-UAC 12, tramitó la denuncia por falta de higiene en el predio sito en la calle Conde 3663, de esta Ciudad. Con fecha 08/11/2017, se procedió a intimar al titular del predio, a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de 30 (treinta) días”.
“Transcurrido el plazo otorgado, se procedió a verificar nuevamente el lugar el día 12/12/2017 Observándose la continuidad de las faltas denunciadas e intimadas, labrándose el Acta de Comprobación Nº 3/00148853y en consecuencia permanecen las deficiencias que originaran la mencionada actuación”, se agrega.
“En atención a lo expuesto, se procedió a intimar fehacientemente al titular del predio, mediante Resolución N° 2018-11280562-COMUNA 12, a fin de que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. Transcurrido el plazo establecido, y no habiéndose cumplido las intimaciones cursadas por el titular del inmueble, resulta un deber imperativo de esta Subsecretaría de Gestión Comunal, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad determinadas por la normativa vigente en la materia”, suman fuentes oficiales.
En la Resolución se contextualiza: “La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; Que por Ley N° 1.777 (Texto consolidado por Ley Nº 6017), se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que este brinda, así como cuidar el interés general y asegurar el desarrollo sustentable”.
