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La Comuna

El GCBA busca vender un inmueble en Tamborini al 5500 para el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez

El dinero obtenido de la subasta “tendrá como destino cubrir sus necesidades”, indica el proyecto de Ley del jefe de Gobierno.

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El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Horacio Rodríguez Larreta presentó un proyecto de Ley cuyo fin es “declarar innecesarios para la gestión del GCBA y autorizar la disposición de las porciones de diversos inmuebles destinados a Hospitales Generales de Niños dependientes del Ministerio de Salud”. Uno de ellos está ubicado en Tamborini 5553 (tres cuartas partes de la propiedad), en Villa Urquiza, a pocas cuadras del límite con Saavedra.

“La sanción de la ley promovida resulta oportuna y acorde a los intereses de la Ciudad y en especial para los Hospitales beneficiarios, lo que tendrá como destino cubrir sus necesidades”, fundamenta el proyecto.

Los otros inmuebles a subastar están en: Avenida Directorio N° 3.859, Unidad Funcional N° 2. Planta Baja B para el Hospital General de Niños “Pedro de Elizalde”; Álvarez Thomas N° 2.836 Planta Baja, Lanús, para el Hospital General de Niños “Pedro de Elizalde”; Amancio Alcorta N° 62/64, Lanús, para los Hospitales Generales de Niños “Pedro de Elizalde” y “Dr. Ricardo Gutiérrez” en partes iguales; Amancio Alcorta N° 52, Lanús, para los Hospitales Generales de Niños “Pedro de Elizalde” y “Dr. Ricardo Gutiérrez” en partes iguales.

Así, el primer artículo del proyecto de Ley explica: “Declarar innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizar la disposición conforme los mecanismos legales vigentes, de los inmuebles individualizados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley, en la proporción destinada a favor de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

“El producido de la disposición de la proporción de los inmuebles tendrá como destino cubrir necesidades que estimen los respectivos Hospitales”, indica el siguiente artículo.

“Las escrituras traslativas de dominio de la proporción de los inmuebles comprendidos en la presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace”, agrega el tercero.

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