El Barrio
Intiman a dueños a remover autos abandonados en calles de Saavedra y alrededores
La medida fue divulgada este jueves en el Boletín Oficial porteño.
La Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires intimó a los dueños de autos abandonados en la vía pública de Saavedra y alrededores para que los remuevan. En caso contrario, serán destruidos.
Este jueves en el Boletín Oficial porteño se publicaron las Intimaciones N° 39287136/SECAYGC/19 y Intimaciones N° 287/SSSC/19.
“En el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00”, dicen ambos documentos oficiales.
El artículo séptimo dice: “Descontaminación. Desguace. Compactación. Vencidos los plazos establecidos en los artículos 2º y 3º se procede a descontaminar, desguazar y compactar el vehículo en depósito. Se entiende por “descontaminación” la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares, que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación”.
“Se entiende por “desguace” la extracción de los elementos no ferrosos, que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación”.
“Se entiende por “compactación” un proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares, como establezca la reglamentación”.
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º, cuando se encuentren registradas solicitudes de vehículos o sus elementos por parte de establecimientos educativos para destinar a investigación, práctica o docencia, tendrá prioridad su entrega para estos fines luego de su descontaminación, siempre que este proceso sea necesario. (Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 3.920, BOCBA Nº 3798 del 24/11/2011)”.
El Artículo 8º habla de Disposición: “Una vez producida la compactación, el Gobierno de la Ciudad dispondrá de la chatarra, del producido del desguace y de la descontaminación en su totalidad, enajenándola conforme lo establecido por el artículo 55º del Decreto Ley Nº 23.354/56, ratificado por Ley Nº 14.467, o bien puede entregarla como contraprestación de otros bienes o servicios”.
Esta es parte de la lista de autos que figura en ambos documentos oficiales:



