El Barrio
La Fiscalía redujo la presencia de los cuida coches en el estadio de River
La Fiscalía de la Ciudad realizó ayer lunes 29 un exitoso operativo de prevención en los alrededores del estadio de River Plate y logró bajar notablemente la presencia de los llamados “trapitos”, y los puestos de comida no autorizados.
Debido a los continuos y exhaustivos controles llevados adelante por la Fiscalía y las policías Metropolitana y Federal, se logró reducir en más del 30 por ciento las actas contravencionales por exigir dinero para estacionar en la vía pública. Ayer se realizaron noventa y cinco actas labradas por las policías Metropolitana y Federal a los llamados “trapitos”. Mientras que el 18 de febrero en los alrededores del estadio de River Plate se realizaron ciento treinta y siete actas por infringir el artículo 79 del Código Contravencional.
El operativo de ayer lunes estuvo a cargo del fiscal Mauro Tereszko, titular de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 4, y dio como resultado un total ciento tres actas contravencionales. Entre ellas, se labraron noventa y cinco por cuidar coches sin autorización legal (art. 79), dos actas por reventa de entradas (art. 91), tres actas por ingreso sin entradas (art. 93), un acta por suministrar bebidas alcohólicas (art. 104), un acta por uso indebido del espacio público (art. 83), un acta por portación de un arma no convencional (art. 85), un acta por ingresar con bebidas alcohólicas (art. 105), entre otras contravenciones.
Asimismo se levantaron diez puestos que ofrecían productos cárnicos sin autorización. Y también se hizo trasladar afuera de los anillos de control y seguridad a las parrillas autorizadas.
“Los operativos de prevención que se realizan en las cercanías de los espectáculos deportivos desde febrero lograron reducir notablemente la presencia de trapitos en las canchas”, detalló el Fiscal General Luis Cevasco.
Durante el procedimiento, el fiscal Tereszko recibió la colaboración del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la Fiscalía de la Ciudad (CIJ) y las policías Metropolitana y Federal.
Buenos Aires, 1ro de marzo de 2016
Artículo 79. CUIDAR COCHES SIN AUTORIZACIÓN LEGAL
Quien exige retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos en la vía pública sin autorización legal, es sancionado/a con uno (1) a dos (2) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a cuatrocientos ($ 400) pesos.
Cuando exista previa organización, la sanción se eleva al doble para el organizador.
Artículo 83. USAR INDEBIDAMENTE EL ESPACIO PÚBLICO
Quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público es sancionado/a con multa de quinientos ($ 500) a mil ($ 1.000)pesos.
Quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, es sancionado/a con multa de diez mil ($ 10.000) a sesenta mil ($ 60.000) pesos.
Artículo 85. PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES
Quien porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con multa de un mil ($ 1.000) a tres mil ($ 3.000) pesos o cinco (5) a quince (15) días de arresto.
Artículo 91. REVENDER ENTRADAS
Quien revende, por cualquier medio, con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($2.000) a treinta mil ($30.000) pesos o dos (2) a diez (10) días de arresto. En la misma pena incurre quien vende al menos una entrada de las referidas en el párrafo anterior cuando éstas no hubiesen sido puestas a la venta por los responsables de la organización por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación de similares características.
Cuando estas conductas fueran cometidas por cualquier persona responsable de la organización, con su participación o connivencia, es sancionado/a con multa de diez mil ($10.000) a cincuenta mil ($50.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto. Si la realización de cualquiera de estas conductas produjere alteraciones al orden público, la escala de la sanción se eleva al doble. Igual incremento de pena corresponde cuando el interviniente se dedicare reiteradamente a estas actividades. (Conforme texto del Artículo 1 de la Ley N°5174, BOCBA N°4564 del 22/01/2015)
Artículo 93. INGRESAR SIN ENTRADA, AUTORIZACIÓN O INVITACIÓN
Quien accede sin entrada, autorización o invitación especial a un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos.
La sanción se eleva al doble para quien permite ilegítimamente a otros el acceso.
Artículo 96. OMITIR RECAUDOS DE ORGANIZACIÓN Y SEGURIDAD
Quien omite los recaudos de organización o seguridad exigidos por la legislación vigente o por la autoridad competente respecto de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil quinientos ($ 2.500) a treinta mil ($ 30.000) pesos o arresto de cinco (5) a treinta (30) días.
La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas. Admite culpa.
Artículo 104. SUMINISTRAR O GUARDAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Quien con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, guarda bebidas alcohólicas en dependencias del lugar en el que se desarrollan tales actividades, es sancionado/a con multa de un mil ($ 1.000) a cinco mil ($ 5.000) pesos. Quien vende o suministra bebidas alcohólicas en el lugar donde se desarrolla un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, o en un perímetro de quinientos (500) metros alrededor de donde se desarrolla en evento, en el período comprendido entre las cuatro (4) horas previas a la iniciación y una hora posterior a su finalización es sancionado con multa de un mil ($ 1.000) a cinco mil ($ 5.000) pesos y clausura e inhabilitación. El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que guarda, suministra o permite la guarda o suministro de bebidas alcohólicas en dependencias del lugar donde se desarrollan tales actividades, es sancionado/a con multa de cinco mil ($ 5.000) a veinticinco mil ($ 25.000) pesos o arresto de cinco (5) a quince (15) días.
Artículo 105. INGRESAR O CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Quien ingresa o consume bebidas alcohólicas en un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos.
																	
																															

