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La Legislatura porteña limita torres en Núñez y las habilita en tres parcelas de Saavedra

La norma que se votará este jueves en favor de un sector del vecino barrio incluye un artículo que eleva la altura en terrenos linderos a la exterminal de colectivos San Isidro y Vedia.

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La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires votará este la sanción definitiva de una Ley para limitar las alturas en la zona llamada Lomas de Núñez, tras un pedido de los propios vecinos.

Además, la norma incluye un artículo que habilita la construcción a mayor altura de la permitida actualmente en tres parcelas de San Isidro Labrador y Vedia, en el barrio de Saavedra. Pasarían de 17,2 a 38 metros, junto a dos retiros en ambos casos.

Se trata de un grupo de parcelas que lindan con la construcción de esquina que da a San Isidro Labrador, la cual cuenta con un permiso de construcción de hasta 38 metros con sus retiros, y con la ex terminal de colectivos deshabitada, la cual por la Ley porteña N° 5.800 cuenta con permiso para edificar también a gran altura. En la parte sur de esta manzana se ubica la Escuela Primaria Común N° 15 Provincia de Santa Fe (Vidal, entre Vedia y Pico).

El Observatorio del Derecho a la Ciudad alerta que la inclusión de este artículo implica una irregularidad al proceso parlamentario: “El 19 de mayo de 2022, la Legislatura porteña aprobó en primera lectura el Proyecto de Ley N° 1043-D-2022. Este proyecto modifica el Código Urbanístico para otorgar nueva normativa urbanística a un sector del barrio de Núñez denominado “Lomas de Núñez” y a un sector de Bajo Belgrano. Estos nuevos parámetros urbanísticos están orientados a limitar la capacidad constructiva que fue incrementada en estos sectores por el Código Urbanístico, aprobado en 2018, y su modificación aprobada a través de la Ley N° 6361. Los cambios se realizan para cumplir los lineamientos del Plan Urbano Ambiental que obligan a planificar protegiendo la identidad barrial y la calidad de vida y el ambiente urbano de los barrios residenciales de casas bajas consolidados”.

“Este proyecto de ley, habiendo tenido aprobación en primera lectura, fue sometido en audiencia pública el 3 y 4 de agosto. Se inscribieron 150 oradores de los cuales participaron 102, según consta en la Versión Taquigráfica. Hasta aquí todo correcto. Pero el 24 de agosto de 2022, en el marco del trámite de la segunda lectura de este proyecto de ley, se emitió el Despacho N° 367/2022. En este Despacho aparecieron temas no estaban en el contenido del proyecto de ley aprobado en primera lectura ni fueron objeto de la convocatoria de la audiencia pública”, indica el ODC.

A nivel local, esta entidad reflexionó: “Se modifica la capacidad constructiva de tres parcelas del barrio de Saavedra. Manzana alejada de los polígonos que venia tratando el proyecto de ley. Las parcelas involucradas son las 002C, 002D y 002E de la Manzana 165, Sección 043, ubicadas en la calle Vedia, N° 2400. Estas parcelas, de estar bajo la Unidad de Sustentabilidad de Altura Media (17,2 m + 2 retiros) ahora pasan a Corredor Alto (38 m + 2 retiros). Una diferencia de 21 metros. ¿Cómo surgió este cambio cuando en ningún momento hasta ahora se habían tratado estas parcelas? Llegó un correo electrónico, que se incorporó a la Versión Taquigráfica de la Audiencia Pública (oradores N° 30 y N° 32), solicitando este cambio normativo”.

Actual Código Urbanístico, en color salmón está la Altura Media de 17,2 metros con dos retiros y en azul el Corredor Alto, 38 metros con dos retiros, más altos por estar avenidas de importancia, en este caso San Isidro Labrador en torno a Puente Saavedra.

 

En el Despacho mencionado se narra cómo surgió la inclusión de los cambios en Saavedra: “Cabe indicar que mediante correo electrónico, incorporados como apéndices a la Versión Taquigráfica de la Audiencia Pública, los oradores Nº 30 y 32, solicitaron se modifique la Unidad de Edificabilidad de tres parcelas ubicadas en el barrio de Saavedra pues no se corresponden con el contexto inmediatamente lindero, generándose una disrupción morfológica sobre la cuadra, o como señalan: “[…] se genera un vacío urbano, materializando una especie de sube y baja en donde la altura va subiendo y bajando, totalmente en contra del espíritu del Código, el cual busca una ciudad homogénea desde el punto de vista del espacio público”. Que las parcelas corresponden a las parcelas 002C, 002D y 002E de la Manzana 165, Sección 043, linderas por el oeste a la Urbanización Determinada U64, las cuales son las únicas parcelas en la cuadra del 2400 de Vedia correspondientes a la Unidad de Sustentabilidad de Altura Media”.

“En artículo 24 del presente proyecto de ley se propone modificar la Unidad de Edificabilidad de dichas parcelas a Corredor Alto, uniformado la altura con las parcelas sobre la mano impar de la calle Vedia, y con las linderas sobre el este”, dice el Despacho.

En cuanto a la denuncia del Observatorio del Derecho a la Ciudad sobre presuntas irregularidades institucionales, la entidad reflexiona: “La incorporación de cambios urbanísticos que no fueron objeto del proyecto de ley aprobado en primera lectura y que tampoco fueron mencionados en la convocatoria a la audiencia pública constituye una violación flagrante del procedimiento de sanción de leyes que establece la Constitución de la Ciudad. El procedimiento de doble lectura no puede ser dejado de lado a través de incorporaciones de cambios de normativa urbanística que no estuvieron en el debate en la primera lectura y que no fueron puestos a consideración de la ciudadanía en la audiencia pública”.

“Este procedimiento genera un antecedente de suma gravedad institucional y democrática. Con este primer paso, a futuro seguramente se continuará con esta práctica, de que una persona realice manifestaciones o pedidos en la audiencia pública, que no tienen nada que ver con el objeto de la misma, y que ello habilite luego para realizar incorporaciones que nadie discutió y en cuyo debate la ciudadanía no pudo participar. Estamos llegando al extremo de la distorsión institucional y de la planificación. Empezaron a aparecer excepciones inmobiliarias a través de convenios urbanísticos. Estos convenios tramitaron a través del procedimiento de doble lectura. Ahora, aparecen excepciones, incrementos de altura de parcelas, pero la Legislatura ya ni siquiera va a respetar el procedimiento de doble lectura”, añade.

En esta sanción definitiva también se incluyen cambios en la Universidad Torcuato Di Tella de Núñez: “Ampliación de los usos de la Universidad Di Tella (Equipamiento Especial N° 115). Esta Universidad no se encuentra dentro de ninguno de los dos polígonos del Proyecto de Ley aprobado en primera lectura. Se autoriza el uso “Oficina Comercial/Consultora” sin atención al público y “Espacio de Trabajo Colaborativo” Este cambio surgió porque una persona que intervino en la audiencia (oradora n° 82) expresó esta concreta necesidad de la universidad”.

“Se incorporan correcciones formales al Código Urbanístico que no fueron tratadas en ninguna instancia previa. Con este antecedente en adelante el rubro meras “correcciones formales” seguramente se ampliará sin control ciudadano ni participación”, se añade.

 

Por la Ley porteña N° 5.800 llamada “Parada Puente Saavedra” se entregó la ex terminal de colectivos (Parcela 0021 correspondiente a la Manzana 165 — Sección 043 — Circunscripción 16 delimitada por la calle Vedia, deslinde con la Parcela 002M, calle Pico, Av. San Isidro y deslinde con Parcela 004, 002c, 002d y 002e) al propietario de la llamada Manzana 66 de Balvanera, en Belgrano y Jujuy. La norma oficializó el “enroque” de propiedades y a la vez estableció que un sector sobre San Isidro Labrador será Urbanización Parque (UP), es decir un espacio verde público.

El terreno que antes alojó la terminal ahora está vacío, en proceso de descontaminación.

En el tratamiento de la Ley, vecinos de Saavedra y Núñez habían expresado que deseaban utilizar ese terreno como anexo de la escuela pública lindera para actividad física. No obstante, prevaleció el “enroque” que permitió abrir la plaza al sur de Once, en donde también se construyó una escuela inicial.

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