El Barrio
Parque Sarmiento: amparo de vecinos y entidades porteñas contra las concesiones y recitales
El sábado hubo una protesta en el pulmón verde del barrio.

El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos (integrada por el Observatorio del derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria y el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas) junto a Vecinos X Saavedra presentaron una acción de amparo para terminar con el arancelamiento del parque, dar de baja las 12 hectáreas privatizadas y suspender el recital previsto para el 9 de marzo, por afectar la biodiversidad de este espacio verde fundamental para la Ciudad.
Asimismo, este sábado por la tarde las entidades realizaron una protesta en el pulmón verde del barrio.
“El Parque Sarmiento es un bien de dominio público del GCBA. Está zonificado como Urbanización Parque y tiene dos sectores que son Áreas de Reserva Ecológica (ARE). Por ley debe garantizarse su “uso público”. Sin embargo, actualmente, 12 hectáreas del Parque están privatizadas (ver cuadro), donde los privados administran canchas de fútbol, confiterías, estacionamientos. La privatización incluye hasta un sector del Parque que por el Código Urbanístico es el Área de Reserva Ecológica Norte (ARE), que fue entregada al Belgrano Athletic Club –institución que cobra membresías por arriba de los 800 mil pesos- para que construya tres canchas de Rugby”, explicaron las entidades en un comunicado.
“El amparo solicita que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de cada una de las privatizaciones (concesiones o permisos de uso) realizadas en sectores del Parque Sarmiento y se destinen dichos sectores a uso público con acceso irrestricto. El 9 de marzo está programado un recital de dos bandas: Motley Crue y Def Leppard, el amparo solicita se declare la nulidad e inconstitucionalidad de todo permiso que autorice la realización de recitales o megaeventos musicales en el Parque Sarmiento por violar la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad que protegen a la biodiversidad contra la contaminación acústica. Es recital se hará en el lugar donde las Lechucitas Vizcacheras tienen sus nidos y al lado de los dos sectores del parque que son Área de Reserva Ecológica”, sumaron.
“Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad de la ley que dispone un arancel de ingreso, pues al ser un parque público debe ser de acceso irrestricto. Por último, se solicita la elaboración e implementación de un Plan de Manejo del Parque Sarmiento para su puesta en valor y preservación mediante sistemas de verdadera democracia participativa ambiental. La medida cautelar solicitada es URGENTE porque el recital mencionado está previsto para el 9 de marzo”, concluyeron.
Se interpuso acción de amparo colectivo ambiental contra el GCBA con el OBJETO de que:
1. Se declare la nulidad y la inconstitucionalidad de cada una de las privatizaciones (concesiones o permisos de uso) realizadas en sectores del Parque Sarmiento y se destinen dichos sectores privatizados a uso público con acceso irrestricto, por violar la Ordenanza N° 46.229; por violar el carácter de uso público de las áreas Urbanización Parque; por lesionar el principio de progresividad con relación a los espacios verdes públicos y a los espacios públicos establecido en el art. 27, inciso 3 y 4 de la Constitución de la Ciudad; por no cumplir con la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria que dispone el art. 63 de la CCABA, ni se convocó a ninguna instancia de participación ciudadana formal y previa que garantice los derechos reconocidos en el art. 7 del Acuerdo de Escazú; por violar los derechos que surgen de la Democracia Participativa Ambiental, en particular el derecho de todo habitante de la ciudad a participar en la toma de decisiones de políticas de planificación y ambientales en el marco de las instancias participativas obligatorias dispuestas en la Constitución de la Ciudad. (Opinión Consultiva N° OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; arts. 3, 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú; art. 1, 11, 12, 26, 27, 30, 63, y 104, incisos 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad; y arts. 4, 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675).
2. Se declara la nulidad y la inconstitucionalidad de todo permiso que autorice la realización de recitales o megaeventos musicales en el Parque Sarmiento, en particular, de los permisos otorgados para la realización del recital de Motley Crue y Def Leppard en el Parque Sarmiento, el 9 de marzo de 2023 y, en consecuencia, se solicita la interrupción de la realización de este recital, por violar la Ordenanza N° 46.229; por alterar el carácter de la Urbanización Parque al no ser una actividad de utilidad pública (art. 7.2.4. del Código Urbanístico); por violar el carácter de uso público de las áreas Urbanización Parque; por violar el art. 41 de la Constitución Nacional, el art. 26 y el art. 27 de la CCABA en tanto protegen a la biodiversidad contra la contaminación acústica; por no haber cumplido con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para actividades de impacto ambiental Con Relevante Efecto que establece la Ley N° 123 y, en consecuencia, violar el principio preventivo y precautorio en materia ambiental; por no cumplir con las restricciones estipuladas por la Ley N° 1540 y su decreto reglamentario para las ASAE Tipo 1, por lesionar el principio de progresividad con relación a los espacios verdes públicos y a los espacios públicos establecido en el art. 27, inciso 3 y 4 de la Constitución de la Ciudad; por no cumplir con la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria que dispone el art. 63 de la CCABA, ni se convocó a ninguna instancia de participación ciudadana formal y previa que garantice los derechos reconocidos en el art. 7 del Acuerdo de Escazú; por violar los derechos que surgen de la Democracia Participativa Ambiental, en particular el derecho de todo habitante de la ciudad a participar en la toma de decisiones de políticas de planificación y ambientales en el marco de las instancias participativas obligatorias dispuestas en la Constitución de la Ciudad. (Opinión Consultiva N° OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; arts. 3, 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú; art. 1, 11, 12, 26, 27, 30, 63, y 104, incisos 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad; y arts. 4, 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675).
3. Se declare la nulidad y la inconstitucionalidad del art. 141 de la Ley N° 6593 en cuento dispone un arancel para el ingreso al Parque Sarmiento en violación al Código Urbanístico que establece que este es Urbanización Parque y, por lo tanto, es un espacio de uso público y de acceso irrestricto., y en violación al art. 27, inciso 3 y 4 de la Constitución de la Ciudad.
4. Se ordene la elaboración e implementación de un Plan de Manejo del Parque Sarmiento que tenga por objeto su puesta en valor y preservación a través de un proceso democrático que otorgue participación real a los distintos habitantes y colectivos interesados y al Consejo Consultivo de la Comuna N° 12 (Art. 9, incisos 1 y 7, del Plan Urbano Ambiental, art. 1 y 27 de la CCABA, ley N° 1777).

El Barrio
Parque Saavedra: vecinos piden a la Legislatura porteña cambios en la nueva concesión del Club San Jorge
La entidad Planeamiento Participativo buscan garantizar que las escuelas públicas de la zona puedan hacer educación física.

Vecinos que integran la agrupación Planeamiento Participativo enviaron a la Comisión de Presupuesto Hacienda Administración Financiera y política Tributaria de la Legislatura porteña una nota para pedir cambios a la Ley de aprobación inicial (media sanción) para renovar la concesión que el Club San Jorge tiene dentro del Parque Saavedra.
Como informó Saavedra Online, el lunes 7 de abril la Comisión realizó la Audiencia Pública sobre la Ley de Aprobación Inicial N° 1579/LCABA/24 que “otorga la renovación del permiso de uso a título precario y gratuito del predio sito en Vilela 3340” por 10 años.
En dicho encuentro, de 35 oradores registrados hubo varias voces con señalamientos a la redacción de la Ley de aprobación inicial. Con esta nota, buscan reforzar sus reclamos.
La Ley de aprobación inicial surge del expediente 1579-D-2024, originado por una iniciativa de autoría de los legisladores Lucio Damián Lapeña, Francisco Loupias, María Inés Parry y Guillermo Suárez (UCR-Evolución) y que cuenta con media sanción votada en la sesión del 12 de diciembre de 2024.
La concesión de 10 años contemplada en la Ley Nº 4.070 de 2011 venció en 2020. Por eso, ese mismo año Evolución había presentado un proyecto de Ley para renovarla por otra década más. Tuvo media sanción en 2021 y al año siguiente se celebró su correspondiente Audiencia Pública. De todos modos, no alcanzó a la sanción definitiva (segunda lectura). En ese contexto, el año pasado se presentó este nuevo texto parlamentario que está ahora en discusión.
Tras la Audiencia Pública del 7 de abril, el proyecto se tratará de vuelta en Comisión y se espera que en breve tenga sanción definitiva en el recinto de sesiones de la Legislatura porteña. De todos modos, desde que el 1 de marzo inició el periodo ordinario de sesiones del 2025 no hubo ninguna sesión, en particular por la campaña para las elecciones legislativas del 18 de mayo.
En este contexto, en Planeamiento Participativo expresaron: “Como vecinos y parte interesada desde la comunidad educativa que ya participamos en la Audiencia pública, venimos a solicitarles tengan a bien incorporar los siguientes puntos a lo que resuelvan respecto a prorrogar o no, la tenencia precaria o permiso de uso, del predio que es parte del Parque Saavedra conocido como Club San Jorge y administrado desde el 2011/12 por la Agrupación, Asociación civil San Jorge, que nada tienen en común con la Asociación Scout que manejo el predio desde finales de la década del 50 hasta principios del SXXI”.
En la nota denunciaron supuestos incumplimientos con respecto a lo acordado por la concesión: “Ya en la audiencia pública del 2022 y en la reciente quedo claro el incumplimiento referido a ceder a las escuelas públicas el uso de dicho predio. Solo desde el año 2022 después de una audiencia escandalosa fue cuando cedieron el uso de las canchas solo durante las mañanas. También quedo clara la híper explotación comercial del predio. Tal como fue expresado en la audiencia pública reciente”.
“No entendemos cual es el “beneficio para la población” si todas las actividades son rentadas. Solicitamos especifiquen los beneficios concretos para la comunidad. Y no se excluya a la tercera edad que figuraba en la ley 4072”, sumaron y plantearon: “En caso que decidan renovar la tenencia al club San Jorge solicitamos que el plazo no sea mayor a 5 cinco años, no están considerando la ley 1459 los permisos de uso precario en espacios verdes de uso público no pueden excederse de del plazo de 5 años. (De paso para corregir cualquier anomalía si fuera necesario)”.
En este sentido, plantearon que “quede estipulada taxativamente y sin condiciones la prioridad de uso escolar público de todas las instalaciones durante la jornada escolar y para cualquier otra actividad extracurricular que solicite y requieran la supervisión de educación física del distrito escolar 9 y 10, en cualquier espacio del predio. Que se ponga un horario de finalización de las actividades deportivas 22:30 pm por las molestias de gritos, ruidos y contaminación lumínica, para los vecinos frentistas. Que se solucione el problema de infraestructura de la pileta y se contemple su puesta en valor de la misma, (que fuera usada hace pocos años durante las colonias de vacaciones) incluyendo calderas para su climatización, vestuarios y carpa desmontable. Para que vuelva a ser utilizada como en la época de gestión de la Asociación Scout que entonces no contaba ni con caldera ni carpa.”.
“En el artículo 4° se dice que “La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble”, en tanto en el artículo 8° se explicita “que correspondan al usufructo del inmueble”, ello se presta a confusión puesto que “El usufructuario es la única persona con autoridad para suscribir un contrato de alquiler” (confrontar con CCyC). En caso que, la parte que actualmente detenta la explotación comercial del predio, exprese que en estas condiciones “los números no le cierran” u objete estas propuestas entonces se abren dos posibilidades o que se llame a concurso público para conseguir un nuevo administrador cumpliendo las condiciones solicitadas. O se considere la posibilidad de que sea administrado por el ministerio de educación de la ciudad garantizando la continuidad y no interrupción de las actividades que allí se desarrollan. En ambos casos solicitamos que conste la prioridad de uso de parte de escuelas públicas durante la jornada escolar y actividades extracurriculares que soliciten, eso en caso que se lleve a un nuevo concurso abierto. Y si pasa al área de educación, se garantice la posibilidad de uso público de las instalaciones en los momentos que no los usan las instalaciones los alumnos de los colegios”, indican en Planeamiento Participativo.
“Cabe resaltar que el Proyecto de Ley de Diputados no incluye los informes previstos en la Ley 4072 -tales como los informes anuales del Distrito Escolar; informes sobre las evaluaciones anuales de higiene y seguridad u otros complementarios del Poder Ejecutivo, así como copia legalizada del registro diario de las actividades realizadas por la Agrupación en el periodo cumplido. Consideramos pertinente que se incluya en el articulado la obligación para los beneficiarios de tener una página virtual de acceso público, donde se carguen día a día todas las partes que usan el predio horarios, escuelas públicas y alquileres privados y otras actividades, Que pueda ser consultado por la comunidad, por el sistema de control del Gobierno y por la supervisión de educación física y que funcione como prueba documental de actividades”, concluyeron.
El Barrio
Estrenó la serie El Eternauta, rodada en el barrio de Saavedra y basada en la obra de Oesterheld
La serie es dirigida por Bruno Stagnaro y cuenta con el protagónico de Ricardo Darín.

La plataforma de streaming Netflix estrenó este miércoles 30 de abril la serie de seis capítulos El Eternauta, basada en la historieta de Héctor G. Oesterheld y Francisco Solano López. Muchas de sus escenas fueron rodadas en el barrio de Saavedra.
“Viva la resistencia. El Eternauta, la serie argentina basada en la novela gráfica de Héctor G. Oesterheld y Francisco Solano López, ya está disponible en Netflix”, indicaron en la plataforma.
El martes por la noche hubo una premiere especial con el elenco y personalidades de la industria audiovisual. Ahora el público en general puede disfrutar los episodios.
La serie es dirigida por Bruno Stagnaro y cuenta con el protagónico de Ricardo Darín. Se suman al elenco Carla Peterson, César Troncoso, Andrea Pietra, Ariel Staltari, Marcelo Subiotto, Claudio Martínez Bel, Orianna Cárdenas y Mora Fisz. La producción está a cargo de Netflix y K&S Films.
“Este es el momento bisagra de toda la producción nacional”, dijo Ridardo Darín este miércoles, en el marco del estreno de la serie.
En la previa, la empresa mandó a pegar afiches de distinto tamaño en las calles y avenidas de la Ciudad de Buenos Aires. Un grupo de fanáticos aprovechó y colocó imágenes de las hijas de Oesterled. Al igual que su padre, ellas fueron desaparecidas durante la dictadura militar.
Con respecto la filmación en el barrio, hay escenas de acción en la zona de Puente Saavedra, locación en la que se rodó durante 2023. En esa misma época se grabó frente a la Parroquia San Isidro Labrador (Av. San Isidro Labrador 4630).
En la historieta original, Salvo y los sobrevivientes caminan bajo el puente del ferrocarril General Belgrano.
En busca de ser fiel a la narración de Oesterheld, la serie dirigida por Stagnaro recrea este recorrido y también traslada la acción al actual Puente Saavedra.
“El verdadero Puente Saavedra pasaba por sobre las vías del actual Ferrocarril General Belgrano, que corren bajo nivel, y desapareció de la vista al construirse sobre él la galería comercial que da acceso a la Estación Aristóbulo del Valle, antiguamente llamada Parada Bosch o Km 12, ubicada sobre la Avenida Maipú”, explica el sitio especializado Fervor x Buenos Aires.
El Barrio
Quemacoches en Saavedra: incendiaron un vehículo particular en Zapiola y Crisólogo Larralde
No se reportaron heridos por el hecho. La denuncia fue radicada y hay preocupación porque se repitan estos hechos.

Un vehículo particular fue incendiado este lunes por la tarde en el cruce de Zapiola y Crisólogo Larralde, en el barrio de Saavedra.
Una vecina denunció ante Saavedra Online que cerca de las 15 iniciaron las llamas sobre uno auto estacionado en la vía pública.
En el lugar se hicieron presentes efectivos de la Policía de la Ciudad y una autobomba de los Bomberos de la Ciudad para poder apagar llamas.
Según información preliminar, se cree que dos menores habrían puesto “un cartón del contenedor de basura al auto y algo infamable”.
Esta vecina transmitió a Saavedra Online que fue radicada la denuncia ante lo ocurrido y que en la comisaría dijeron que hubo varios casos en el barrio durante los últimos días.
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