La Comuna
Piden juicio político a jueces porteños por habilitar las torres en el Palacio Roccatagliata
El disparador de la solicitud en la plataforma Change.org, a cargo de entidades civiles y gremios, es un fallo del Tribunal Superior de Justicia que limita el acceso a las vacantes escolares en el sector público, al que sumaron lo ocurrido en torno al edificio histórico de Coghlan.

Entidades de la sociedad civil y sindicatos impulsan un pedido de juicio político contra los miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires: Marcela De Langhe, Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi y Luis Francisco Lozano.
El disparador de esta acción es un fallo que exime al Gobierno porteño de su obligación en garantizar vacantes escolares en el sector público en el nivel inicial. Los demandantes aluden también a la sentencia que habilitó las torres alrededor del Palacio Roccatagliata de Coghlan (Balbín y Roosevelt), pese a superar la altura reglamentaria.
El pedido de enjuiciamiento está disponible en la plataforma de peticiones online Change.org, donde hay más de 6.300 adhesiones.
El pedido de juicio político es impulsado por: Unión de Trabajadores de la Educación – Capital (UTE); Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC); Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) – Regional CABA; Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP); CTA Autónoma – Capital; Asamblea X Roccatagliata.
Sobre la situación en Roccatagliata informan: “Sentencia 25/10/2018. Expte. N° 15101/18 (Vera). Declararon legal la obra alrededor del Palacio Roccatagliata admitiendo que el Poder Ejecutivo puede establecer excepciones a la planificación violando la división de poderes y competencias que estable la Constitución de la Ciudad. La obra violaba cada uno de los parámetros urbanísticos del Código de Planeamiento Urbano”.
Sobre el caso de falta de vacantes: “Sentencia 16/12/2020. Expte. N° 15955/18 (Sironi). Esta Mayoría Automática destruyó los principios de universalidad, gratuidad, inclusión, igualdad y prohibición de discriminación y segregación de cualquier tipo, que forman parte del paradigma de la Educación Pública al establecer que el GCBA sólo tiene obligación de brindar una vacante antes de la escolaridad obligatoria a las persona que demuestren que no pueden pagar una escuela privada (certificado de pobreza). De esta forma, decidieron discrecionalmente hacer caso omiso a la claridad del mandato del art. 24 de la Constitución de la Ciudad que establece: “La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades,a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior”. La Constitución de la Ciudad no diferencia entre la educación obligatoria y no obligatoria. Argumento creado por los jueces de esta Mayoría Automática para que el GCBA no brinde ninguna solución a las más de 20 mil vacantes que faltan todos los años”.
Suman un tercer hecho contra el TSJ: “Sentencia 18/11/2020. Expte. N° 16394/19 (Quinto). Rechazaron el recurso de queja planteado, convalidando que se puedan vender tierras públicas sin autorización de la Legislatura porteña. El amparo trataba sobre la inconstitucionalidad de las ventas de los predios conocidos como Casa Amarilla al Club Boca Juniors por no existir ninguna ley que lo autorizada”.

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