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Platense

Platense goleó a Atlético Tucumán

De local, el Calamar revirtió un mal comienzo venció por 4 a 1 a su rival en la fecha 19 de la Liga Profesional de Fútbol. “Nos supimos reponer”, destacó el capitán Hernán Lamberti.

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Foto: @caplatense

Platense revirtió un mal comienzo y como local goleó 4 a 1 a Atlético Tucumán, en uno de los partidos que le dieron continuidad esta tarde a la fecha 19 de la Liga Profesional de Fútbol.

Leonardo Heredia (12m. PT) abrió el marcador para Atlético Tucumán y Platense lo dio vuelta con goles de Matías Tissera (30m. PT), Horacio Tijanovich (1m. ST), Hernán Lamberti (24m. ST) y Tomás Sandoval (48m. ST) en partido controlado por Yael Falcón Pérez.

Con este triunfo Platense se ubica 16to. con 23 puntos, en tanto que Atlético Tucumán quedó 19no. con 21 unidades.

Como en todos los partidos de la fecha, los jugadores de ambos equipos vistieron una camiseta con la imagen de Diego Armando Maradona, como homenaje a la estrella argentina del fútbol mundial y a los 10 minutos del primer tiempo el partido se paró para aplaudir al “Pelusa”.

En el comienzo Atlético Tucumán encerró a Platense en su área y gestó situaciones con pelotas paradas, que fueron anuladas por posiciones adelantadas.

Pese a ello a los 12 minutos Ramiro Carrera salió por la izquierda, envió un centro, cabeceó Cristian Menéndez, Augusto Lotti recibió la pelota y remató, y Leonardo Heredia la empujó para abrir el marcador.

Pero a los 23 minutos Platense avisó y estuvo a punto de igualar con un cabezazo de Augusto Schott que pegó en el travesaño del arco defendido por Cristian Lucchetti.

Y el empate del conjunto local llegó a los 30 minutos, con un contragolpe iniciado por Nicolás Bertolo por la izquierda, asistencia a Matías Tissera y definición ante la salida de Cristian Lucchetti para la igualdad.

Desde el gol, Platense, conducido por Bertolo, empezó a controlar el juego y pudo estirar la ventaja con otro cabezazo, esta vez de Kevin Lomónaco, que salió desviado.

En la segunda parte, al minuto, Horacio Tijanovich, desde una pelota parada, convirtió el segundo gol de Platense y a los 4 minutos fue expulsado con roja directa Matías Orihuela por una infracción a Iván Gómez.

Hernán Lamberti marcó el tercer gol, a los 24 minutos, tras un tiro libre del ingresado Mauro Bogado, el balón rebotó en la barrera y definición del ex Central Córdoba de Santiago del Estero, entre otros.

Y ya en tiempo de descuento, Tomás Sandoval selló la goleada con un cabezazo.

Tras el partido, el volante y capitán Lamberti destacó que la goleada se debió a que el equipo “se supo reponer” a la adversidad inicial.

“Fue un partido que arrancó difícil con un gol en contra y nos supimos reponer. Igualmente Atlético fue un equipo que nos generó muchas situaciones porque juegan bien, está todo muy parejo”, consideró el jugador de 37 años ante TNT Sports.

“Creo que con el segundo gol (Horacio Tijanovich al minuto del segundo tiempo) y la expulsión de ellos se nos hizo el partido un poquito más cómodo”, consideró el ex Guaraní, de Paraguay.

Por último, Lamberti aseveró que su gol (el tercero de Platense, que marcó a los 24 minutos del segundo tiempo), fue “gracias a la suerte” de que le quedara el rebote (de la definición de Mauro Bogado que pegó en la barrera) “y entró linda”.

Platense jugará como visitante en la próxima fecha ante Colón de Santa Fe, a partir de las 13.30 del sábado 6 de noviembre.

Síntesis

Platense: Luis Ojeda; Augusto Schott, Nahuel Iribarren, Kevin Lomónaco y Juan Infante, Horacio Tijanovich, Hernán Lamberti, Iván Gómez y Nicolás Bertolo; Matías Tissera y Brian Mansilla. DT: Claudio Sponton.

Atlético Tucumán: Cristian Lucchetti; Felipe Campos, Marcelo Ortiz, Yonathan Cabral y Gabriel Risso Patrón; Ramiro Carrera, Guillermo Acosta, Cristian Erbes y Leonardo Heredia; Augusto Lotti y Cristian Menéndez. DT: Pablo Guiñazú.

Goles en el primer tiempo: 12m. Leonardo Heredia (A) y 30m. Matías Tissera (P).

Gol en el segundo tiempo: 1m. Horacio Tijanovich (P), 24m. Hernán Lamberti (P) y 48m. Tomás Sandoval (P).

Cambios en el primer tiempo: 37m. Matías Orihuela por Cabral (A).

Cambios en el segundo tiempo: 10m. Franco Mussis por Erbes, Camilo Albornoz por Acosta y Ciro Rius por Lotti (A); 23m. Facundo Russo por Mansilla y Mauro Bogado por Bertolo (P); 23m. Ruiz Rodríguez por Menéndez (A); 28m. Cristian Marcial por Schott (P); 39m. Tomás Sandoval por Tissera y Gastón Gerzel por Tijanovich (P).

Amonestados: Cabral, Acosta, Campos, Erbes, Carrera, Mussis, Heredia (A); Schott (P).

Incidencias en el segundo tiempo a los 4m. fue expulsado con roja directa Orihuela (A)

Árbitro: Yael Falcón Pérez.

Estadio: Ciudad de Vicente López (Platense)

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Platense

Platense Incluye: convocan jugadores mayores de 15 años con Sindrome de Down para los equipos de futsal

Es para participar en la Liga de Clubes de Fútbol Inclusivo de FADDIM.

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Foto: @platenseincluye

El Departamento de Inclusión del Club Atlético Platense (CAP) abrió una convocatoria para varones mayores de 15 años con Sindrome de Down para que formen parte de los equipos de futsal que compiten en la Liga de Clubes de Fútbol Inclusivo de la Federación Argentina de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Síndrome de Down y Autismo (FADDIM).

Las personas interesadas podrán recibir información mediante WhatsApp escribiendo al 1158073665.

“Siendo un club en donde se desarrollan actividades deportivas, destacamos la importancia de la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito deportivo desde la temprana edad, ya que a través del deporte se puede generar lazos de amistad, trabajo en equipo y motivaciones que logren superar nuevos retos. ¡Te esperamos!”, señalaron en Platense Incluye.

El Departamento de Inclusión del CAP fomenta “la inclusión deportiva, recreativa y cultural para personas con discapacidad”.

A fines del año pasado, el equipo de futsal inclusivo se coronó campeón de la Copa 120 Aniversario “Torneo por la Inclusión” luego de haber derrotado a Racing 6-2 y a Atlanta 6-0.

A comienzos de ese mes, en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires declaró de interés social y deportivo a la Federación Argentina de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Síndrome de Down y Autismo (FADDIM). Además, distinguió a los clubes que la integran, entre ellos el Club Atlético Platense.

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Platense

Platense espera volver a Pedraza y Cramer antes de 2026, pero alertan que puede demorarse

Los responsables de la actual concesión habrían pedido una prórroga al Gobierno porteño hasta fines de 2027. El Calamar busca acelerar los tiempos para poder hacer uso del predio.

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El lunes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires se refrendó la Ley que garantiza el regreso del Club Atlético Platense (CAP) al predio público de Pedraza y Cramer mediante una concesión de 20 años. Hasta la década de 1970 allí estaba emplazada su histórica cancha de fútbol. “Se inicia ahora una etapa de conversación con los actuales concesionarios para acordar las condiciones del futuro traspaso”, comunicaron a los hinchas en la institución Calamar.

En el club informaron a Saavedra Online que la actual concesión, la de El Poli, originalmente vencía en diciembre de 2025 y resultaba revocable por razones de interés público (como, entienden, sería la sanción de la ley). No obstante, alertan que podría haber una prórroga otorgada por el Gobierno porteño, también revocable.

Saavedra Online consultó a las autoridades del Polideportivo que concesiona el predio y todavía no obtuvo respuesta formal.

En Platense mencionaron que por un pedido de las inspectoras del Distrito Escolar se habría pedido una obra para adaptar los vestuarios y volverlos accesibles para chicos con discapacidad. Los responsables de la actual concesión habrían solicitado entonces al Gobierno porteño extender el contrato para hacer frente a la inversión.

Según la institución Calamar, este “instrumento”, la prórroga, se pidió cuando terminaba la gestión anterior del Poder Ejecutivo porteño y de existir carecería de validez, aún cuando la ley habilitaría su revocación sin necesidad de revisar su legalidad, conforme al derecho administrativo vigente.

“Tenemos que discutir si este eventual instrumento es válido”, dijeron en CAP, institución que no lo considera así. También aseguran que la obra que motivó la prórroga “no se concretó y que de ser ejecutada con posterioridad a la ley, no solo no lograría su propósito, incluso podría ser una maniobra de investigación en sede penal”.

En el club señalan que designarán “tres o cuatro representantes” para sentarse a dialogar con los responsables de la actual concesión. Afirman que hay que analizar el estado de las instalaciones, la gente empleada y demás cuestiones legales para poder organizarse.

En el club esperan que el asunto no se judicialice, pero tampoco lo descartan.

“Es como abrir un club nuevo”, dijeron en Platense a Saavedra Online por el nivel de demanda y responsabilidad que supone gestionar el predio de Cramer. Por Ley, allí habrá actividades deportivas, sociales y culturales, pero no se practicará fútbol profesional. Tampoco se construirán instalaciones para esto último.

Por eso, se tratará una “reforma del estatuto” de CAP para incorporar la figura de un “vice cuarto, que se hará cargo del predio”. Ya hay un vice a cargo del predio de Larralde en Saavedra, por ejemplo.

“Tenemos elecciones en diciembre y antes de eso tenemos que llamar a asamblea para reformar un estatuto”, adelantaron.

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Platense

Publicaron en el Boletín Oficial porteño la Ley que permite la vuelta de Platense a Pedraza y Cramer

La Ley N° 6772 permite el regreso del Calamar al terreno en el que funcionó su histórica cancha. El club se “encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional”.

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La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires publicó este martes en el Boletín Oficial porteño la Ley N° 6772
que “Otorga permiso de uso a título precario y gratuito el predio correspondiente al Polideportivo ubicado en Manuela Pedraza y Crámer al Club Atlético Platense”.

Luego de un intento entre 2021 y 2022 que perdió estado parlamentario, en marzo de 2024 el Calamar presentó un nuevo proyecto de Ley para lograr la vuelta al predio de Núñez en el que se emplazó su histórica cancha de fútbol.

El proyecto fue incorporado por los legisladores y se votó dos veces en el recinto de sesiones, con una Audiencia Pública de por medio. La sanción definitiva se produjo, con unanimidad de 55 votos, el 12 de diciembre.

La Ley completa:

Artículo 1º.- Se otorga el permiso de uso a título precario y gratuito al Club Atlético Platense, del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Predio”, por el plazo de veinte (20) años.

Art. 2°.- En virtud de lo previsto en el Artículo 1° de la presente, se establece que el Club Atlético Platense se encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional.

Art. 3°.- Bajo ninguna circunstancia el beneficiario podrá instalar un microestadio o cualquier tipo de estructura que tenga por finalidad la realización de eventos masivos tales como recitales, conciertos o similares.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria se compromete a dar continuidad a todas las disciplinas y actividades deportivas desarrolladas por las niñas y los niños que concurren a dicho predio.

Art. 5°.- La entidad deberá coordinar con las autoridades escolares competentes el uso del predio por parte de las escuelas públicas en el horario de 08hs a 17hs y del natatorio, así como el otorgamiento de beneficios y becas para estudiantes de dichas escuelas y jubilados.

Art. 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 8º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 9º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa.

Art. 10.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Art. 11.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.

Art. 12.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la
entidad beneficiaria.

Art. 13.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.

Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Cláusula Transitoria.- La entidad beneficiaria, tomará posesión del predio otorgado en el Artículo 1° de la presente Ley a la fecha de conclusión del contrato de concesión vigente, o su resolución y/o recisión. A partir de dicho acto comenzarán a regir los derechos y obligaciones emergentes de esta Ley por parte de la beneficiaria.

Art. 15.- Comuníquese, etc.

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