Platense
Platense: la Legislatura porteña vota la sanción definitiva de la vuelta a Pedraza y Cramer y los hinchas alentarán frente al palacio legislativo
El club Calamar convocó a expresarse desde las 11.30 en Perú y Diagonal Sur.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires votará, en la última sesión del año que se hará este jueves 12 de diciembre desde la mañana, la sanción definitiva (segunda lectura) de la Ley de aprobación inicial para que, mediante una concesión a 20 años, el Club Atlético Platense (CAP) vuelva a utilizar los terrenos de Cramer y Pedraza, en los que se erigió su antigua cancha.
Por este motivo, en el club convocaron a una manifestación de hinchas frente al palacio legislativo, en Perú y Diagonal Sur. Se reunirán desde las 11.30. Además, fuentes de la institución dijeron a Saavedra Online que directivos de Platense estarán presentes en el recinto de sesiones.
“Este jueves será tratado el proyecto de Ley para que se otorgue a Platense el Predio de Manuela Pedraza y Crámer en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Convocamos a nuestros socios, hinchas, deportistas y familias a partir de las 11.30, en Diagonal Sur y Perú, para apoyar la vuelta a nuestras raíces. Vestidos con los colores del club, los esperamos en la sede del organismo para que el sueño de volver a Manuela Pedraza y Crámer se haga realidad”, indicaron en CAP este miércoles por la tarde.
Este jueves se votará la segunda lectura o sanción definitiva -tras una primera lectura y una Audiencia Pública- del Despacho de Ley N° 925-2024, que tuvo despacho favorable en la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.
Nació mediante el Expediente N° 469-P-2024, iniciativa presentada en marzo de este año por Sebastián José Ordoñez, presidente de CAP, luego tomado por el diputado Claudio Ferreñoy las diputadas Claudia Neira y Maia Daer, en el cual solicitan “Otorgar en Concesión al Club Atlético Platense, el Predio Ubicado en la Intersección de las Calles Manuela Pedraza y Crámer”.
Los considerandos exponen: “Que con fecha 19 de septiembre de 2024 se aprobó la Ley Inicial que proponía otorgar al Club Atlético Platense, el predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Predio”. Que se dio cumplimiento con lo establecido en los art. 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad, convocándose a Audiencia Pública, la que se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2024. Que la presente iniciativa tiene por objeto la restitución del uso del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer al Club Atlético Platense. Este proyecto encuentra fundamento en dos grandes razones: una de índole jurídica y otra de carácter social”.
“Que el Club Atlético Platense no solo es uno de los clubes con más historia del fútbol argentino, sino que también es una institución social y deportiva emblemática de nuestra Ciudad. Si bien fue fundado en el año 1905 en el Barrio de Recoleta, en julio de 1917 construyó y arraigó su sede en un espacio del dominio público, situado en Manuela Pedraza y Crámer. Que el entonces presidente del Club, Archibaldo Goodfellow, alquiló el predio al Dr. Carlos Delcasse, un abogado nacido en Burdeos, Francia. Por esos días, Saavedra era un barrio de casas bajas, que se integraba lentamente a la ciudad. Que la inauguración del estadio tuvo lugar el 9 de julio 1917”, se agrega.
“Que el club realizó mejoras significativas en sus terrenos, implementando sistemas de iluminación artificial y erigiendo la primera tribuna oficial elaborada con tablones de madera. A lo largo de los años subsiguientes, expandió su infraestructura al inaugurar una cancha de básquetbol, una de tenis, y un velódromo, el único en la ciudad de Buenos Aires durante un extenso período de tiempo. Por su parte, el estadio de fútbol fue remodelado y ampliado en dos oportunidades. Que en 1944, la Comisión Directiva del club, presidida nuevamente por Archibaldo Goodfellow, intentó comprar los terrenos sobre los que el club seguía creciendo. Lamentablemente, el Dr. Delcasse había fallecido y fue imposible ponerse de acuerdo con sus herederos”, repasan los considerandos.
“Que para el año 1979, las deudas de la Familia Delcasse se hicieron insostenibles, y ello generó una situación de inestabilidad tal que devino en la expropiación del terreno. Que así comenzó lucha del Club atlético Platense, sus socios y simpatizantes y sobre todo, los vecinos de Saavedra, quienes aún hoy continúan bregando por volver a recuperar aquella identidad cultural dispersa desde 1979. Que asimismo, en la presentación original señalan que el presente proyecto no pretende regresar el Estadio de Fútbol al predio solicitado”, se enuncia.
Los considerandos mencionan la lucha reciente del club por volver a Pedraza: “Que esta iniciativa posee como antecedente el Expediente 1027-P-2021, de autoría del Sr. Lupetti Gustavo Pablo, en representación del Club Atlético Platense. Dicho proyecto contó con aprobación inicial con 49 votos afirmativos y 5 abstenciones. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad, la materia en cuestión requiere del procedimiento de doble lectura y la celebración de audiencias públicas. Que por ello, se realizaron una Audiencia Pública que tuvo 7 sesiones en las que se inscribieron casi 1300 ciudadanos, los cuales se manifestaron a favor de que la institución pudiera volver al lugar. Que dicho expediente no se continuó con el tratamiento del proyecto para su aprobación y resolución definitiva, razón por lo cual el mismo perdió estado parlamentario”.
Articulado de la Ley:
Artículo 1°.- Se otorga el permiso de uso a título precario y gratuito al Club Atlético Platense, del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Predio”, por el plazo de veinte (20) años.
Art. 2°.- En virtud de lo previsto en el Artículo 1° de la presente, se establece que el Club Atlético Platense se encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional.
Art. 3°.- Bajo ninguna circunstancia el beneficiario podrá instalar un microestadio o cualquier tipo de estructura que tenga por finalidad la realización de eventos masivos tales como recitales, conciertos o similares.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria se compromete a dar continuidad a todas las disciplinas y actividades deportivas desarrolladas por las niñas y los niños que concurren a dicho predio.
Art. 5°.- La entidad deberá coordinar con las autoridades escolares competentes el uso del predio por parte de las escuelas públicas en el horario de 08hs a 17hs y del natatorio, así como el otorgamiento de beneficios y becas para estudiantes de dichas escuelas y jubilados.
Art. 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.
Art. 7°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.
Art. 8º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.
Art. 9º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa
Art. 10º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.
Art. 11°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.
Art. 12º.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Art. 13°.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.
Art. 14º.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Cláusula Transitoria.- La entidad beneficiaria, tomará posesión del predio otorgado en el Artículo 1° de la presente ley a la fecha de conclusión del contrato de concesión vigente, o su resolución y/o recisión.
A partir de dicho acto comenzarán a regir los derechos y obligaciones emergentes de esta ley por parte de la beneficiaria.

Platense
Platense confirmó que Favio Orsi y Sergio Gómez dejan de ser técnicos del club, a 10 días de haber ganado el primer campeonato en primera
La dupla tenía contrato hasta diciembre, pero deja el cargo antes “por motivos personales”, expuso CAP. “Solo nos queda expresarles un profundo y eterno agradecimiento: por haber alcanzado la gloria”, celebró la institución.

El Club Atlético Platense (CAP) confirmó este miércoles por la tarde que la dupla de técnicos Favio Orsi y Sergio Gómez deja su cargo al frente del equipo de primera del Calamar, a 10 días de haber consagrado a la institución como campeona de primera división, por primera vez en sus 120 años de historia.
El hecho fue un rumor que circuló durante varias horas y luego fue confirmado por CAP: “Por motivos personales, y a pesar de tener contrato vigente hasta fin de año, los entrenadores Favio Orsi y Sergio Gómez han decidido ponerle fin a su ciclo al frente del primer equipo del Club Atlético Platense, luego de haber alcanzado un logro histórico para nuestra institución”.
“Solo nos queda expresarles un profundo y eterno agradecimiento: por haber alcanzado la gloria, por su entrega y compromiso con nuestros colores, por haber estampado la primera estrella en nuestro escudo y por representar con convicción el sentimiento de toda la familia Calamar”, agregó la institución.
“Les deseamos lo mejor en los caminos que elijan a partir de ahora. Su huella ya es imborrable: en Platense, quedaron en la historia para siempre”, concluyó.
La dupla había asumido en febrero de 2024 y desde entones estaba al frente del equipo de primera. Fue la encargada de llevar a Platense a lo más alto de su historia al haber obtenido el primer título en primera de la institución, el Torneo Apertura 2025 tras ganar la final por 1-0 a Huracán en el Estadio Madre de Ciudades de Santiago del Estero este domingo 1 de junio.
Al día siguiente, el lunes 2 de junio, se desarrolló una inmensa y emotiva vuelta olímpica entre el plantel, socios, hinchas y vecinos en torno al Parque Saavedra.
Platense
Platense campeón: celebrarán una jornada de tatuajes solidarios
La actividad para socios se realizará el 14 de junio de 9 a 18 y requiere inscripción previa.

El Club Atlético Platense (CAP) informó que el sábado 14 de junio de 9 a 18 se celebrará una jornada de tatuajes solidarios “con piel de campeón” para celebrar el primer título en primera de la institución calamar. El evento será en la sede de Zufriategui 2021, en Vicente López. Es una iniciativa de Platense Ayuda.
“¡Te esperamos este sábado para una nueva jornada de pasión y solidaridad!”, señalaron en la organización. Los cupos son limitados, así que hay que anotarse a través de este enlace oficial.
“Vení a tatuarte tu recuerdo del campeonato y ayudá a quienes más lo necesitan”, indican en la organización.
Condiciones: acercarse con dos alimentos no perecederos y un artículo de higiene personal, inscribirse previamente en el formulario, ser socio de la institución.
Además de cupos limitados, en el club detallan que los diseños de los tatuajes son predeterminados.
Platense
Impulsan un homenaje en la Legislatura porteña por el campeonato de Platense: “Constituye un motivo de orgullo para el barrio de Saavedra”
“Platense reafirma con este título su arraigo y vigencia como símbolo barrial”, destacan los impulsores del reconocimiento.

El bloque Unión por la Patria, con firma de Claudio Ferreño, presentó un proyecto de Resolución para que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exprese “su beneplácito y felicitaciones al Club Atlético Platense por la obtención de su primer campeonato local en la Primera División del Fútbol Argentino”. También se propone entregar un diploma conmemorativo a la Institución.
En la fundamentación señalan que este “acontecimiento histórico que representa no solo un hito deportivo, sino también un motivo de orgullo para la comunidad de los barrios de Saavedra, Belgrano, Coghlan, Villa Urquiza y para el conjunto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
“Platense ha sido, a lo largo de su historia, un club emblemático de nuestra ciudad, con una destacada participación en el fútbol argentino y una fuerte vinculación con su comunidad de origen. A lo largo del tiempo, ha sido símbolo de perseverancia, identidad barrial y pasión popular. Con este reciente logro deportivo, el club ha alcanzado una consagración largamente esperada, que se sustenta en un proyecto austero, coherente y basado en el compromiso colectivo”, se agrega.
“Este campeonato trasciende lo meramente deportivo. Constituye un motivo de orgullo para el barrio de Saavedra, que ve reflejada en este logro la historia de un club ligado a sectores populares y al esfuerzo cotidiano de sus vecinos. En tiempos en que muchos barrios porteños enfrentan procesos de transformación urbana, Platense reafirma con este título su arraigo y vigencia como símbolo barrial”, destaca el homenaje.
El Club Atlético Platense fue fundado el 25 de mayo de 1905 en el barrio de Recoleta. Actualmente, conserva su sede social en la calle Crisólogo Larralde 5195, del barrio de Saavedra.
La Legislatura porteña ha homenajeado recientemente al club: en conmemoración de sus 120 años de historia, el pasado 25 de mayo se descubrió una placa conmemorativa en la sede del club, acto que contó con la participación de autoridades legislativas y representantes de la comunidad. Este homenaje resalta la importancia del club en la vida social y deportiva de la ciudad.
Además, el 12 de diciembre de 2024, esta Legislatura aprobó por unanimidad la restitución del predio ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer al Club Atlético Platense. Este espacio, que fue expropiado en 1971 durante el gobierno de facto de Alejandro Agustín Lanusse, albergó el estadio del club desde 1917 y es considerado un lugar emblemático para la institución y su comunidad.
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