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Platense

Con actividades abiertas a la comunidad, Platense impulsa una Ley para volver a Pedraza

Fuentes del club señalaron que el objetivo no es construir un nuevo estadio de fútbol, sino “que el predio no cambie el destino deportivo que hoy tiene”. En febrero el legislador Claudio Ferreño había denunciado el posible desembarco de una cadena de gimnasios en el lugar.

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Autoridades del Club Atlético Platense presentaron este martes un proyecto de ley en la Legislatura porteña para recuperar los terrenos de Cramer y Manuela Pedraza, donde antaño se erigió el estadio del Calamar, entre 1917 y 1971. En la actualidad funciona un complejo deportivo concesionado llamado El Poli.

La presentación fue encabeza por el Presidente Pablo Bianchini, el Secretario Eduardo Fernández Rousseaux y el Secretario de Relaciones Institucionales Gustavo Lupetti, acompañados por otros integrantes de la actual dirigencia.

En adelante, algún legislador porteño deberá hacer propio el proyecto para que sea tratado en Comisiones y, llegado el caso, ingrese al Recinto de sesiones.

Un comunicado de la institución informa: “A diferencia de lo que recientemente ocurriera con el Club Atlético San Lorenzo, el proyecto de ley que se puso a consideración de los legisladores porteños no procura la expropiación de ningún espacio, sino del cambio en la asignación del uso del dominio público de la ciudad. Tampoco tiene como objeto la construcción de un nuevo estadio de fútbol, sino que la intención de nuestra institución es que el predio no cambie el destino deportivo que hoy tiene”.

Agregan: “Para tal fin, el Club Atlético Platense enumeró en dicho proyecto el fin social y educativo que tiene como rol nuestro club, estando a disposición permanente de la comunidad sin supeditarlo a la renta económica. Múltiples hechos durante esta Pandemia del COVID-19 pusieron a nuestra entidad al frente de las instituciones que desarrollaron tareas y gestiones solidarias, a través de programas como Platense Ayuda o Platense incluye con el slogan #PlatenseEsFamilia”.

Tras esta presentación, la Comisión Directiva tiene como propósito “llevar adelante diferentes reuniones con los legisladores de todas las bancadas para interiorizarlos de los pormenores del proyecto”. “Para intentar en un corto o mediano plazo volver a tener presencia en nuestro histórico lugar de pertenencia”, concluyen en el club.

En la actualidad este predio está concesionado y hay un complejo deportivo con distintas canchas y salones, aparte de un natatorio. Las escuelas de la zona hacen prácticas allí.

A fines de febrero, Claudio Ferreño, legislador porteño y presidente del bloque Frente de Todos, denunció que el Gobierno porteño pretendía entregar este predio en concesión a una cadena de gimnasios.

El legislador, también vecino de la Comuna 12, había dicho por medio de redes sociales: “Parece que termina una concesión de la cooperadora de la Escuela Nº 12. “Prof. Rodolfo Senet”, Distrito Escolar 10 en CABA, de un histórico predio lindero al colegio donde supo estar el Club Atlético Platense, en Manuela Pedraza y Cramer”.

“El Gobierno porteño pretende privatizarlo y entregárselo a una conocida cadena, “red”, o centro deportivo de gimnasios. Nuestra propuesta es que en “la nueva concesión del predio” estén incluidas todas las cooperadoras de las escuelas del Distrito Escolar 10”, sumó.

“Que el club ponga a disposición de todas las cooperadoras escolares de la zona la infraestructura y usufructuar, en conjunto, las ventajas de tener ese predio porque es un lugar histórico cuyas tierras Platense espera recuperar como ocurrió con las tierras del Club Atlético San Lorenzo de Almagro”, concluyó.

Al respecto, responsables del lugar dijeron en ese entonces a Saavedra Online: “No, de ninguna manera hay una cadena de gimnasios”.

“El predio sigue con la actividad para los colegios del distrito correspondiente según condiciones pactadas con el Gobierno de la Ciudad, en el horario curricular, y luego de ese horario continúan las actividades como siempre”, agregaron en El Poli.

Del mismo modo, a comienzos de marzo, la legisladora porteña Lorena Pokoik (Frente de Todos) presentó un pedido de informes sobre el estado del Poli: “El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires informará a esta Legislatura en un plazo máximo de treinta (30) días de recibida la presente los siguientes puntos relacionados con polideportivo “Manuela Pedraza”, ubicado entre las calles Cramer, Moldes, Tamborini y Pedraza”.

“Indique si se ha otorgado en concesión el predio “Manuela Pedraza. En caso afirmativo indique el concesionario beneficiario de la misma. Asimismo, adjunte la documentación respaldatoria. Señale los montos, plazos y condiciones de la concesión. Asimismo, adjunte la documentación respaldatoria”, sumaba el pedido de Pokoik.

“Explique qué razones de orden político han existido para concesionar a un privado las instalaciones de un predio que, desde años, gestionaban las Cooperadoras Escolares del DE 10, en beneficio de la Comuna. Señale si el predio podrá seguir siendo utilizado, en forma total o parcial, por los establecimientos escolares que, hasta el momento, realizaban allí sus actividades deportivas y recreativas. En los casos de restricción total o parcial, indique donde realizarán las mismas”, agregaba.

Fuentes parlamentarias que están en tema recuerdan que en el pasado allí se erigió el estadio de Platense entre 1917 y 1971. Agregan que desde hace dos décadas hay una concesión del terreno, a cargo de cooperadoras escolares, y que la infraestructura fue costeada por el Gobierno porteño. Mencionan que hasta no hace mucho la empresa responsable era Emprendimientos Comunitarios SA.

Proyecto de ley completo, ingresado a la Legislatura porteña con el nombre Expediente 1027-P-2021:

PROYECTO DE LEY

Art. 1°.- Otórgase en concesión de uso al Club Atlético Platense el predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según plano adjunto como Anexo 1), en adelante el Predio, por el plazo de 10 (diez) años.

Art. 2°.- De no ser posible el concesionamiento gratuito, las condiciones comerciales de la concesión serán establecidas por el organismo pertinente del Ejecutivo, debiendo ser considerablemente más convenientes para el concesionario, por tratarse de una asociación civil sin fines de lucro, que las actualmente vigentes para el predio.

Art. 3°.- En virtud de lo previsto en el Art. 1.- de la presente, se establece que el Club Atlético Platense se encuentra habilitado a organizar y desarrollar cualquier actividad deportiva en el mencionado Predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional.

Art. 4º.- Cualquier obra de infraestructura que el Club Atlético Platense lleve a cabo en el Predio no implicará modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, debiéndolo respetar en todos sus términos y condiciones. Caso contrario, los planos y toda la documentación relacionada con el proyecto de infraestructura que correspondiere, deberán ser enviados a la Legislatura como Convenio Urbanístico, para su previa y expresa aprobación.

Art. 5º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Señor Presidente:

Motivan la presente una dimensión jurídica y una dimensión social. La Constitución de la Ciudad reconoce y ampara los derechos nacidos a la luz del patrimonio cultural y de la memoria e historia de los barrios.

El Club Atlético Platense, institución social y deportiva, durante casi siete décadas arraigó y construyó su sede en el espacio del dominio público de la Ciudad existente en Manuela Pedraza y Cramer, albergando allí a las familias, vecinos del barrio y socios. Los mismos que durante tantos años de historia, construyeron con el club una simbiosis ininterrumpida de deporte, cultura e identidad que hicieron del club la reconocida Institución que hoy es y de Saavedra, su famoso y popular barrio.

A tantos años de aquella aventura del Doctor Carlos Delcasse, de alquilar el Predio y fundar el tercer estadio Calamar, en 2021 el Club atlético Platense, sus socios y simpatizantes y sobre todo, los vecinos de Saavedra, siguieron bregando por volver a recuperar aquella identidad cultural dispersa desde 1979.

Esta Ciudad honra el derecho constitucional a recuperar el patrimonio cultural, a preservar la memoria y la historia del barrio. Saavedra es Platense.

A fin de brindarle un marco normativo a esta presentación, debemos encuadrarla dentro del régimen previsto por el art. Nº 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto manifiesta que “Esta constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la Ciudad y sus barrios”.

Como podrá observarse, la presente no solamente se funda en una dimensión social, sino también en una dimensión jurídica

Es importante señalar que volver no significa en este caso, regresar el Estadio de Fútbol al Predio, como fue el caso de San Lorenzo de Almagro, en el cual la Honorable Legislatura dictó la Ley Nº 4.384 declarando de utilidad pública el predio de Av. La Plata.

Recordemos que en dicha oportunidad se manifestó que “San Lorenzo se constituyó como una referencia deportiva, social e institucional de Boedo, contribuyendo a perfilar y asentar la identidad barrial, durante más de seis décadas. Lo que comenzó como un emprendimiento modesto llevado a cabo con mucho esfuerzo por un grupo de fundadores visionarios logró convertirse en referencia para el barrio y la ciudad.
Asimismo, reafirmamos los fundamentos ya expresados en la ley 2464/07, especialmente los referidos a la justicia de esta restitución histórica y la conveniencia para el interés público de recuperar esta parte injustamente perdida, de la historia del barrio de Boedo y la Ciudad toda. La ruptura y fragmentación de la memoria socio-espacial de Boedo reclama de modo sentido una reparación histórica para el Club Atlético San Lorenzo.”.

Pero sí, como en el caso de San Lorenzo, significa buscar el respaldo a los vecinos del barrio de Saavedra y la Comuna Nº 13 para cumplir su anhelo de “volver” a Manuela Pedraza y Cramer.

Como sabrán, se trata de un espacio de dominio público de la Ciudad, que desde antes de serlo, desde el año 1917 a la fecha constituye la identidad cultural de los vecinos de Saavedra.

Jurídicamente, el predio es un bien del dominio público de la Ciudad. Catastralmente, una parcela de terreno identificado con nomenclatura. Urbanísticamente, un área de esparcimiento destinada a actividades deportivas y culturales. Política y administrativamente, territorio de la Comuna Nº 13 y además comercialmente, hoy es un negocio destinado a la práctica rentada de deportes.

Platense tiene derecho a la recuperación y tutela del patrimonio cultural. La memoria y la historia del barrio amparan este derecho.

En ese sentido, es importante señalar que la evolución experimentada por la protección jurídica del patrimonio cultural y natural en la República Argentina en los últimos años, tanto desde el enfoque ornamental como desde la aplicación de las normas por parte del órgano jurisdiccional, se ha visto sujeto a algunas variables.

Ello, no ha significado un cambio en los principios de los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, sino que bajo la aparición en escena de nuevos instrumentos creados por otras disciplinas auxiliares del derecho (la evaluación de impacto ambiental, el inventario de Bienes Culturales, el Catálogo de los mismos, los convenios urbanísticos, etc.) han tendido a morigerar la concepción decimonónica de ese derecho predicado como absoluto, y que la jurisprudencia ya lo había limitado por razones de la convivencia y de las necesidades de la sociedad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde su inicio sostuvo que ese derecho no revestía carácter absoluto, tal la doctrina sentada en el año 1887, en el caso “saladeristas de Barracas c/ la provincia de Buenos Aires”, para sentar finalmente jurisprudencia en 1922, en el caso “Ercolano, Agustín c/ Lanteri de Renshaw, Julieta” (Fallos: 136-161 y ss.), cuando dijo: “Ni el derecho de usar y disponer de la propiedad, ni ningún otro derecho reconocido por la Constitución, reviste el carácter de absoluto. Un derecho ilimitado sería una concepción antisocial. La reglamentación o limitación del ejercicio de los derechos individuales es una necesidad derivada de la convivencia social. Reglamentar un derecho es limitarlo; es hacerlo compatible con el derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses de esta última. La misma Constitución ha consignado limitaciones especiales respecto de algunos derechos; pero no siendo posible prever ni establecer en ella todas las condiciones a que sería menester subordinarlos para hacerlos adaptables a la vida de relación, ha confiado al Poder Legislativo la misión de reglamentar su ejercicio, poniendo al mismo tiempo un límite a esa facultad reguladora (artículo 14 y 28).
Hay restricciones a la propiedad y a las actividades individuales cuya legitimidad no puede discutirse en principio, sino en su extensión. Tales son las que se proponen asegurar el orden, la salud y la moralidad colectivas…”.

La misma Corte ratifica, esta doctrina en el año 1924, en el fallo “Cornú, Manuel c/Ronco, José s/ nulidad de las cláusulas del contrato de locación” (Fallos: 142-68), cuando dice: “El derecho de propiedad, como todos los demás derechos convencionales y sociales, no es en manera alguno absoluto… La Constitución Nacional, inspirada en estos principios, a la vez que asegura en el artículo 14 a todos los habitantes de la Nación el derecho de usar y gozar de su propiedad, ha cuidado al propio tiempo de dejar establecido, en forma categórica, que ello ha de ser conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”. Este poder de reglamentar, en virtud del cual tienen lugar las restricciones al dominio, no es otro que el poder de policía municipal, que sólo es llamado a observar el artículo 28 de la Constitución Nacional, como bien señala Reiriz, María Graciela, en “Responsabilidad del Estado por las acciones urbanísticas” ponencia en el Seminario sobre “Poder de Policía y Policía Municipal”, año 1983, a quien seguimos cuando aborda la evolución jurisprudencial en la materia.

Se puede por ello, como primera conclusión dejar sentado que el máximo Tribunal argentino tiene reconocido al derecho de dominio de ninguna manera en forma absoluta, sino que sujeto a criterios “razonables” conforme las leyes que reglamentan su ejercicio (art.28 CN), mediante el ejercicio del poder de policía municipal, en el caso de este bajo examen dictar las normas urbanísticas y del patrimonio arquitectónico, urbano e histórico.

En ese marco, las normas citadas no implicarían cercenamiento o desmembramiento del derecho de propiedad. Contemporáneamente, en el año 1991, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala Segunda, en:”Rovere, Alejandra y otra c/ Municipalidad de Vicente López s/Amparo”, introduce un concepto de dominio con cita de Bidart Campos, que dice: “El término propiedad, cuando se emplea en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, comprende todos los intereses apreciables que el hombre pueda poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho con un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos…..integra el concepto constitucional de “propiedad” (BIDART CAMPOS, “Derecho Constitucional”, II, 323; cita de CSJN, fallo 16-12-25 con reproducción de la Corte Suprema de Estados Unidos. In re “Campbell vs./Holt”; causa 48.572 del 9-11-89, “Beninati”).

En el caso en cuestión, la Cámara de Apelaciones citada, alude a la afectación del derecho de propiedad mediante el dictado de un acto administrativo, que a la postre “…menoscaba el pleno goce del bien patrimonial según los fines lícitos que se tuvo en mira al constituirlo. Esto es, que las regulaciones de urbanización permiten adquirir derechos a los vecinos a quienes
abarcan, que no pueden ser avasallados sin sustento en una norma general que los modifique o restrinja” (sic. Rovere, Alejandra y otra s/Amparo).

Por todo ello y habida cuenta de la importancia del sentido de pertenencia y los valores que aquél significan para el Club Atlético Platense, reafirmamos los fundamentos aquí expresados, especialmente los que se refieren a la justicia de esta restitución histórica y la conveniencia para el interés público de recuperar esta parte injustamente perdida, de la historia del barrio de Saavedra.

Por lo anteriormente expuesto, pedimos al cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.

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Platense

Platense presentó un nuevo proyecto de Ley para el regreso a Manuela Pedraza y Crámer

La iniciativa busca la restitución del uso del predio “encontrando fundamento en dos grandes razones: una de índole jurídica y otra de carácter social”, indicó el club en un comunicado. En 2021 se había aprobado la media sanción de un proyecto con este objetivo.

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El Club Atlético Platense (CAP), a través de su Presidente Sebastián Ordóñez y el Vicepresidente 1° Horacio Salvo, presentó un nuevo proyecto de Ley en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para volver a su viejo predio de Manuela Pedraza y Crámer. En 2021 se había aprobado la media sanción de un proyecto con este objetivo.

También asistieron al palacio legislativo de Perú 160 en represetnación del club la Secretaria de Relaciones Institucionales, Verónica Weidgans, junto a integrantes de la actual dirigencia, ex directivos y los expresidentes Pablo Bianchini, Pedro Vilariño y Rubén Asís.

Con el N° 469-P-2024, el expediente fue presentado en mesa de entrada de la Legislatura porteña con “la iniciativa de tener por objeto la restitución del uso del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer al Club Atlético Platense, encontrando fundamento en dos grandes razones: una de índole jurídica y otra de carácter social”, indicó el club en un comunicado.

“Cabe resaltar que esta iniciativa posee como antecedente el Expediente 1027-P-2021, de autoría de Gustavo Lupetti en representación de Platense. Dicho proyecto contó con la aprobación inicial por parte de la Legislatura con 49 votos afirmativos y 5 abstenciones. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad, la materia en cuestión requiere del procedimiento de doble lectura y la celebración de audiencias públicas. En ese sentido, se realizaron 7 de ellas en las que se inscribieron casi 1300 ciudadanos, los cuales se manifestaron a favor de que la institución pudiera volver al lugar que le fue despojado en épocas de la última dictadura militar”, repasó Platense para contextualizar la situación actual.

“Es menester aclarar que a diferencia de lo que ocurrió con el Club Atlético San Lorenzo, el proyecto de ley que se puso a consideración de los legisladores porteños no procura la expropiación de ningún espacio, sino del cambio en la asignación del uso del dominio público de la ciudad. Tampoco tiene como objeto la construcción de un nuevo estadio de fútbol, sino que la intención de nuestra institución es que el predio no cambie el destino deportivo que hoy tiene”, agrega Platense, un argumento que se resaltó también en 2021.

“Tras esta presentación, al igual que sucediera la vez anterior, comienza un nuevo recorrido con audiencias públicas y diferentes reuniones con los legisladores de todas las bancadas para volver a interiorizarlos de los pormenores del proyecto para intentar en un corto o mediano plazo volver a tener presencia en nuestro histórico lugar de pertenencia. La única lucha que se pierde es que la que se abandona y el Club Atlético Platense está dispuesto a seguir bregando por la justa restitución de sus orígenes”, concluyó el club que busca lograr la vuelta a Pedraza.

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Platense

Favio Orsi y Sergio Gómez son los nuevos entrenadores de Platense

Ambos son figuras surgidas de las inferiores de la entidad Calamar.

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Favio Orsi y Sergio Gómez asumieron hoy como dupla técnica en Platense tras la renuncia de Sebastián Grazzini tras la dura derrota en el clásico con Argentinos Juniors.

“Bienvenida la dupla. Ambos surgidos de nuestras inferiores ahora regresan para conducir al primer equipo”, anunció el club en redes sociales.

Orsi y Gómez dejaron recientemente su lugar en Atlético Tucumán y tan sólo 10 días después se harán cargo de Platense.

A lo largo de su carrera dirigieron Real Pilar (Primera D), Fénix (Primera C y Primera B), Flandria (Primera B y Primera Nacional), Deportivo Español (Primera B), Almagro (Primera Nacional), San Martín de Tucumán (Primera Nacional), Ferro (Primera Nacional), Godoy Cruz de Mendoza (Liga Profesional de Fútbol).

La dupla técnica asumirá hoy y mañana estará en el banco de suplentes frente a Racing, desde las 21.15, por la octava fecha de la zona B de la Copa de la Liga.

Platense suma seis puntos en la temporada y tiene como principal objetivo alejarse del descenso en la tabla general y en los promedios.

 

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Platense

Sebastián Grazzini no continuará como entrenador de Platense

El anuncio oficial se produjo tras llegar a un acuerdo mutuo entre el entrenador y la dirigencia del club durante esta tarde, informaron desde la entidad Calamar.

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Desde su cuenta de X, el Club Atlético Platense expresó: “Tanto a él como a todo su cuerpo técnico le agradecemos por su entrega, trabajo y calidad humana durante estos meses al frente del primer equipo. Éxitos en lo que venga.”

El entrenador Sebastián Grazzini se alejó esta tarde de la conducción del plantel de Platense, luego de la derrota del lunes pasado por 3 a 1 frente a Argentinos Juniors por la séptima fecha, la interzonal, de la Copa de la Liga Profesional de Fútbol (LPF).

El DT dio un paso al costado tras 7 partidos al frente del “Calamar”, de los cuales ganó 1, empató 3 y perdió 3, con Defensa y Justicia (0-3), Lanús (0-3) y en el clásico ante el “Bicho”(1-3).

“Tras haber llegado a un mutuo acuerdo, Sebastián Grazzini dejó de ser el DT de PLatense”, reflejó la entidad bonaerense, en un comunicado.

El director técnico dejó a la entidad de Vicente López en la colocación undécima de la Zona B de la Copa LPF con 6 puntos y en una situación delicada en los promedios. Hoy ocupa la 25ta. colocación entre 28 equipos. Los últimos dos son Independiente Rivadavia Mendoza y Deportivo Riestra, ambos recién ascendidos.

Su primera experiencia como entrenador de un primer equipo fue en Racing, donde en un interinato condujo en 8 partidos, de los cuales ganó 3, empató 3 y perdió 2.

Grazzini es el sexto DT en dejar su cargo en tan solo siete fechas de la Copa LPF. Los anteriores entrenadores que dijeron adiós son Matías Módolo en Deportivo Riestra, Facundo Sava en Huracán, la dupla Sergio Gómez-Favio Orsi en Atlético Tucumán; Sergio Rondina en Sarmiento y Rodolfo De Paoli en Independiente Rivadavia.

Para el partido del viernes ante Racing Club, en Vicente López, el equipo ‘calamar’ será dirigido interinamente por Jonathan Bottinelli, actualmente entrenador de la Reserva.

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