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El Barrio

Suspenden la licencia del taxista que tras una pelea y con un bebé a bordo, chocó adrede y huyó a toda velocidad

El Gobierno porteño anunció que le quitará la habilitación para conducir hasta que la Justicia dictamine su responsabilidad en los hechos que quedaron registrados en video.

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El Gobierno porteño anunció que le quitarán la habilitación para conducir, hasta que la Justicia dictamine su responsabilidad, al taxista que, con un bebe a bordo, agredió, chocó adrede y huyo a toda velocidad.

El hecho ocurrió el viernes en inmediaciones de La Pampa y Triunvirato, en el barrio porteño de Villa Urquiza, y un video que muestra lo ocurrido se viralizó en las redes, generando una amplia repercusión y una indignación generalizada. Es que, luego de bajarse, golpear a golpes de puño a otro automovilista -que también actuó agresivamente- el taxista se subió a su coche, cargó una pasajera con una bebé en brazos, y en lugar de irse del lugar, dio marcha atrás y chocó brutalmente al otro auto.

La suspensión de la licencia en una medida similar a la aplicada a los Caza Uber. Desde el Gobierno porteño informaron que que el lunes entablarán contacto con la fiscalía para ponerse a disposición en caso de requerir pruebas o información vinculante.

El doctor Norberto Briotto, a cargo de la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas N° 2, solicitó iniciar actuaciones de oficio por infracción de los artículos 89 y 183 del Código Penal antes de recibir la denuncia del damnificado y de tomarse fotografías del vehículo siniestrado.

Fuentes oficiales informaron que la causa está caratulada por lesiones y daños. En la sección “delitos contra las personas”, el artículo 89 habla de las lesiones: “Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código”.

En el artículo 183, remite a los daños: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado”.

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