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La Comuna

Villa Urquiza: confirmaron la condena a prisión perpetua de un hombre que mató a su pareja embarazada en la vía pública

El femicidio ocurrió el 9 de febrero de 2016 en el cruce de Aizpurúa y Nahuel Huapi.

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La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a prisión perpetua de un hombre llamado Cristian Matías Guzmán que asesinó a su pareja, embarazada de nueve semanas, el 9 de febrero de 2016 en la vía pública de Villa Urquiza, en el cruce de Aizpurúa y Nahuel Huapi.

En diciembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº16 lo condenó por encontrarlo responsable del delito de “homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona con la que mantenía una relación de pareja en concurso ideal con el delito de aborto, todo el calidad de autor”.

La víctima, Rocío Falcón, tenía 20 años y estaba en pareja con Guzmán desde que tenía 15. Tenían dos hijos en común y ella estaba embarazada del tercero. Ambos vivían en Ingeniero Maswchwitz. Alternaban entre la casa de los padres de la joven y la vivienda de la familia de Guzmán.

El martes 9 de febrero de 2016 ambos tomaron el tren hacia la Ciudad de Buenos Aires junto a la hermana de Rocío para recolectar cartones y otros materiales para reciclar. Cerca de las 18.00, los tres estaban en Villa Urquiza, en las calles Aizpurúa y Nahuel Huapi. Mientras caminaban, se generó una discusión por una valija de ropa que habían encontrado. Rocío vendía usualmente en su barrio las prendas que encontraba o le daban. Según dijo Guzmán en su declaración indagatoria, también pelearon por supuestas infidelidades y por la paternidad de los nenes. Ese argumento luego fue retomado por su defensa para plantear “circunstancias extraordinarias de atenuación”.

En el juicio, consigna el sitio oficial de fiscales (Ministerio Público Fiscal de la Nación), se acreditó que durante esa discusión Guzmán golpeó a Rocío en la boca y la joven cayó al suelo. El hombre aprovechó para ponerse sobre ella y la apuñaló en el abdomen y el pecho. La joven intentó repeler el ataque con su brazo derecho y Guzmán tiró el cuchillo, situación que la víctima aprovechó para acercarse hasta un auto y pedir ayuda. En ese vehículo había dos médicos que intentaron auxiliarla. Sin embargo, Roció murió en la calle a las 18.24 por las hemorragias internas que le habían generado las puñaladas. Estaba embarazada de nueve semanas.

En el debate, había intervenido la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°16, a cargo de Fernando Fiszer. La fiscalía había considerado, además, que la muerte de Rocío se produjo “en un contexto de violencia de género”. En su alegato, había citado el artículo 1 de la Convención de Belem do Pará donde se indica que debe entenderse por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”.

Ante la condena, la defensa del hombre presentó un recurso ante la Cámara de Casación donde cuestionó la figura de “relación de pareja”, que se le haya imputado el aborto y también planteó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua así como la posibilidad de que se aplique en el caso “circunstancias extraordinarias de atenuación”.

En el juicio, el padre de la víctima contó que cuando ella estaba embarazada, el acusado la golpeó contra una pared. En otras oportunidades, dijo, su familia la vio con moretones y que incluso varias veces ella volvió con él porque la amenazaba con matar a uno de sus hijos. Para el juez de Casación, esto evidenció “el entorno de violencia cotidiana al que aquélla era sometida por parte de su pareja”.

La hermana de Rocío contó que, al bajar del tren el día del homicidio, Guzmán se dirigió a la víctima y le dijo “hoy te voy a matar”. Por ello, el magistrado de Casación retomó lo que el Tribunal planteó en su sentencia: “se han probado entonces múltiples y variados episodios que quedaron perfectamente contextualizados, con referencias temporales y espaciales en cuanto a su producción y que si bien no llegaron a tener judicialización lo cierto es que demostrarían sin duda alguna el ejercicio de violencia previa contra la víctima que resulta ser excluyente de la aplicación de la agravante”.

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