La Comuna
Ex Au 3: subastan unidades funcionales del edificio de Monroe 4243
El procedimiento se hará el 31 de marzo en el Banco Ciudad.
El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Disposición N° 18/DGABRGIEG/20, informa que subastará varias unidades funcionales del inmueble de la avenida Monroe N° 4243/75, ubicado en la traza de la ex Autopista 3. Pertenecen al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tienen una base de U$S402.766.
La disposición expone: “Llámese a subasta pública simple y presencial para la enajenación en conjunto de los bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificados como Unidades Funcionales N° 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), y 5 (cinco) del edificio emplazado en la Avenida Monroe N° 4243/75 (Circunscripción: 16, Sección 53, Manzana 89, Parcela 14b) cuyas matrículas respectivamente son FRE 16-48950/1, 16- 48950/2, 16-48950/3, 16-48950/5, para el día 31 de marzo del año 2020 a las 11:00 horas, en la calle Esmeralda N° 660, 3er. Piso, Salón “Santa María de los Buenos Ayres”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Fuentes oficiales explican que mediante la Ley N° 324 se creó el Programa de recuperación de la traza de la ex AU3, cuyos objetivos son “reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión, brindar vivienda económica a los beneficiarios; iniciar el proceso de solución habitacional definitiva, garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios durante el proceso que demande el desarrollo del mismo; y atender en forma integrada y coordinada entre los diversos organismos de Gobierno los problemas sociales de los beneficiarios”.
La Ley N° 3.396 creó la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3. En este contexto, la norma también habilitó el “Fondo para la Renovación Urbana del Sector 5 de la Traza de la Ex AU3”, que se integra con la totalidad de los ingresos que provengan de las enajenaciones se usarán para la mejora del corredor de la traza.
la Ley N° 5.487 autorizó en su artículo 1° a destinar como locales comerciales los espacios disponibles en las Plantas Bajas de las viviendas multifamiliares a construirse en el inmueble sito en la Avenida Monroe Nº 4243/75.


