El Barrio
Ordenan difundir amparos colectivos contra el túnel de Avenida Balbín
El llamado tiene por finalidad que, en un plazo de 15 días, se presenten aquellas personas que pudieran tener interés en el litigio. La resolución plantea que la discusión trasciende a quienes presentaron amparos contra la construcción de AUSA.
 
																								
												
												
											El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires número 2, que tramita las causas acumuladas “Valladares María Ester y Otros c/GCBA s/Amparo”, expediente nº A10692-2014/0, y “Sioutis Bacilio Miguel y otros c/GCBA s/Amparo”, expediente nº A11174-2014/0, que tienen por objeto la nulidad del acto administrativo que dispuso la construcción del paso bajo nivel en la intersección de las vías del FFCC Mitre y la Av. Ricardo Balbín, en nuestro barrio Saavedra, y ordenó la difusión de las mismas a fin de que en un plazo de 15 días se presenten aquellas personas que pudieran tener interés en el litigio.
Fuentes judiciales informaron a través del portal iJudicial que, previo a todo trámite, y atento a la acumulación causas, el juzgado considera que la polémica trasciende al colectivo de individuos presentados en autos, y corresponde, por lo tanto, otorgarle la publicidad y difusión propia de las acciones colectivas para que toda la comunidad pueda participar.
La difusión se hará mediante los siguientes medios:
a) Líbrese oficio por Secretaría a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones del fuero a fin de que tome registro de los presentes amparos colectivos acumulados.
b) Publicación por el término de quince (15) días en la página web y mediante los medios de difusión de los que dispone el Departamento De Difusión Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, creado mediante resolución n° 116/2013.
c) Publicación en los servicios de comunicación audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las señales de noticias nacionales con cobertura en esta Ciudad, por el plazo de tres (3) días corridos, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la ley 26.522 y concordantes. A tal efecto, corresponderá librar oficio por Secretaría a laPresidencia de la Nación- Secretaría de Comunicación Pública- Dirección de Legales- a fin de que por su intermedio publique la información correspondiente.
Proveído al escrito de fs. 597
Previo a proveer lo que por derecho corresponda en torno a lo solicitado, estése a lo dispuesto ut supra.-
Dicho juzgado se encuentra interinamente a cargo de Francisco Ferrer y los mismos tramitan ante la secretaría n.º 3, a cargo interinamente de Juan Manuel Nunes. La resolución se adoptó con fecha 6 de octubre.
El fallo completo puede ser visto desde http://www.ijudicial.gob.ar/wp-content/uploads/2017/10/Juzgado-N–02.pdf
 
																	
																															


 
											 
											 
											 
											