El Barrio
Caso Juan Grillo: una mujer procesada y el autor del crimen, prófugo
Está acusada de ser “partícipe necesario” del robo que derivó en el asesinato del vecino de Saavedra.
El crimen del vecino del barrio de Saavedra Juan Grillo, de 45 años, ultimado en su casa por un delincuente que habría entrado a robar, tuvo ciertos avances judiciales aunque el principal sospechoso permanece prófugo.
El caso, dado a conocer públicamente como una triste primicia de Saavedra Online, ocurrió el 4 de marzo de este año en la vivienda de la calle Conde al 4300, donde Grillo se había mudado días atrás junto con su esposa y sus hijas.
El jueves último, la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer acusada de haber actuado de “campana” del hombre que habría cometido el crimen, apodado “Pachicha”, según consignan fuentes judiciales.
En la causa intervienen la Fiscalía General N°3 ante ese tribunal, a cargo de Mauricio Viera, y la Fiscalía del Distrito de los barrios de Saavedra y Núñez, cuyo titular es José María Campagnoli.
El hecho ocurrió el día señalado cerca de las tres de la mañana, cuando un hombre ingresó en la vivienda tras forzar la reja que había en la ventana de la planta baja. En ese momento, Juan advirtió, desde el primer piso, los ruidos y se enfrentó al ladrón para echarlo. Durante esa pelea, el hombre le dio una puñalada en el pecho, cerca de la axila. Como consecuencia de esa herida, la víctima falleció instantes después delante de su pareja.
Ahora, la mujer fue procesada por ser considerada “partícipe necesaria del delito de homicidio en ocasión de robo” porque su rol era de “auxilio y resguardo para que la incursión criminal pudiera tener éxito”. Además, se la embargó por dos millones de pesos.
La defensa de la imputada apeló la decisión, por lo que la situación se trasladó a la Cámara del Crimen. Debido a la situación derivada de la pandemia por COVID-19 y de acuerdo con lo establecido en un Acuerdo General, la defensa cargó sus argumentos en el sistema informático de Gestión Judicial en lugar de exponer oralmente. La Fiscalía General N° 3 realizó una presentación digital donde solicitó que se confirme el procesamiento.
La resolución de la Cámara del Crimen
Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Juan Esteban Cicciaro repasaron las pruebas que se presentaron en la investigación. Marcaron que a las pocas horas, la Brigada de la Comuna 12 de la Policía de la Ciudad recorrió Barrio Mitre, a pocas cuadras de la vivienda donde se cometió el homicidio. Allí, varios vecinos le comentaron que un hombre apodado “Pachicha” (quién actualmente tiene vigente un pedido de captura) habría cometido el delito y que la mujer con la que vivía fue la que actuó de “campana”. Agregaron que, cerca de las dos de la mañana, lo habían visto por el barrio con un arma tipo cuchillo y que amedrentaba a los que se pusieran en su camino.
Destacaron, además, las filmaciones obtenidas en el expediente (que fueron detalladas exhaustivamente en el dictamen fiscal), de las que se pudo establecer el recorrido que realizaron tanto la imputada como su cómplice hasta llegar a la casa de la víctima. Allí también se observó el momento en el cual la mujer se va de la vivienda y se saca una prenda para quedarse en musculosa. “Esa huida presurosa del lugar del hecho”, como la describieron los jueces, coincide con los gritos de auxilio de la pareja de la víctima cuando intentó ayudarlo durante el ataque. Varios vecinos, en ese momento, llamaron al 911: “sin duda también la escuchó la imputada, quien se alejó del lugar para ingresar luego al Barrio Mitre, mudando sus ropas durante el trayecto para evitar ser reconocida”, indicaron los magistrados.
La defensa, en su presentación, cuestionó un informe en donde se analizaron las filmaciones con imágenes remitidas por RENAPER y con el perfil público de Facebook de la imputada, ya que allí se concluyó que “podría tratarse de la misma persona”. “Sin embargo y aún cuando el cotejo de fotos en cuestión no condujo a los peritos a pronunciarse con certeza, todavía proporciona un indicio válido que, de todas formas, no constituye sino parte de los elementos de juicio en los que se ha sostenido la imputación, todos los cuales deben ser valorados de manera conjunta, evitando ponderaciones parciales como la que intenta el recurrente. Ello, con mayor razón, cuando en torno a este aspecto de la cuestión lo que se requiere en esta etapa es probabilidad y no una categoría de convencimiento que alcance lo apodíctico”, respondieron los jueces.
Por otra parte, la defensa también apeló el rol que se le imputó a la mujer, ya que sostuvo que desconocía que el hombre tenía un cuchillo. Para descartar esa cuestión, los jueces recordaron que varios vecinos mencionaron cómo había exhibido el arma dentro del Barrio Mitre unos minutos antes de ingresar a la casa de la víctima, por lo que era razonable considerar que la imputada también lo supiera.
“Se ha verificado entonces una convergencia de representaciones acerca de cómo podía desenvolverse la incursión a un domicilio habitado, de modo que el episodio bien podía complicarse, alcanzar consecuencias graves y culminar -como efectivamente sucedió- con la muerte de la víctima”, sostuvieron los camaristas.
Por último, marcaron que el monto del embargo cumplía con lo establecido en el artículo 518 del Código Procesal Penal, donde se indica que el juez puede ordenarlo “en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas”. Los miembros de la Cámara de Apelaciones indicaron que la víctima tenía 45 años y que tenía dos hijas pequeñas, presentes al momento del homicidio, por lo que no podía ignorarse “la eventual indemnización civil que pudiere corresponder en tanto debe ser integral”.


