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El Barrio

Ciudad aprueba los protocolos para paseadores, adiestradores y peluquerías caninas

Son actividades que se habilitan en esta nueva etapa del aislamiento. Los negocios deben abrir entre las 11 y las 21, mientras que los paseos y los entrenamientos deben hacerse entre las 10 y las 18.

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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó protocolos sanitarios para los paseadores y adiestradores de perros, junto a las peluquerías caninas. Son actividades que quedan habilitadas desde el miércoles en la nueva etapa flexible del aislamiento social.

El protocolo, avalado mediante la  Resolución N° 4/MDEPGC/20 publicada este lunes en el Boletín Oficial porteño, determina que “los establecimientos solo podrán funcionar de lunes a viernes”. El horario de apertura y cierre podrá ser entre las 11.00 horas y hasta las 21.00 horas respectivamente. Solo se atenderá con turno previo.

·Por su parte, los paseos y los entrenamientos deberán realizarse en el horario de 10:00 a 18:00 horas”, se agrega.

Respecto a la actividad general, se recomienda: “Se deberá revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo y disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, la distancia entre personas de al menos 1.5 metros, llevar al mínimo posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico, uso de cubrebocas en todo momento tanto para el personal como en las personas ingresantes”.

“son de uso obligatorio los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público”.

En cuanto al tratamiento con el personal, indican: “Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo”. Frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda: “Identificar, preguntar y registrar al personal que ingresa al establecimiento si posee algunos de los síntomas indicados para el COVID-19; se recomienda controlar la temperatura de los trabajadores previo a la entrada al establecimiento, la cual debe ser menor de 37.5ºC; la higiene de manos de manera frecuente; limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente; mantener el ambiente laboral bien ventilado”.

Sobre el uso de Elementos de Protección Personal (EPP): “Los EPP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los trabajadores de un cubrebocas. Se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus. Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria”.

“En las áreas en las que haya circulado una persona con sospecha o confirmación de infección por COVID 19, no deben utilizarse métodos de limpieza en seco (escobas, escobillones, plumeros, cepillos, paños, etc.) para eliminar el polvo pues aumenta tanto la dispersión del mismo como de partículas potencialmente portadoras de gérmenes, produciendo elevados índices de contaminación ambiental”.

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