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Covid-19: rechazan un recurso que pedía plasma para un adulto mayor internado en el Pirovano

La Justicia porteña estableció que “lo pretendido no era un tratamiento ni un paliativo aprobado por la ciencia médica, por lo que no resultaba exigible, y que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico”

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Una persona impulsó una acción de amparo para solicitar que le administren plasma de convalecientes a sus padres, ambos contagiados de Covid-19. Su madre (A.N.) está internada en el Hospital Penna y su padre (C.M.C.) en el Pirovano. La Justicia porteña rechazó el recurso y argumentó: “Lo pretendido no era un tratamiento ni un paliativo aprobado por la ciencia médica, por lo que no resultaba exigible, y que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico”.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, resolvió rechazar -sin costas- el recurso de apelación sobre este amparo.

Esta persona solicitó que “para el caso de que no se pudiera realizar el procedimiento de administración de plasma en las instituciones en las que estaban internados sus padres, se dispusiera su traslado a nosocomios en los que pudiera realizarse el procedimiento”.

El 5 de julio, la magistrada subrogante del Juzgado n.° 19 del fuero, Andrea Danas, rechazó la medida solicitada con costas. Destacó que “la aptitud del Comité de Ética de Investigación y de los profesionales del Hospital Ignacio Pirovano de reexaminar la situación del Sr. (el padre) en lo atinente a la posibilidad de suministrarle plasma de convalecientes al amparo del ‘uso compasivo'”.

Resolvió que la pretensión relativa a la madre “se había tornado abstracta, atento a que fue incluida en el protocolo de investigación y suministro de plasma de convalecientes de COVID-19 en el Hospital José María Penna”.

Afirmó que “lo pretendido no era un tratamiento ni un paliativo aprobado por la ciencia médica, por lo que no resultaba exigible, y que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico y solo podía ser objeto de control judicial si se demostraba su irrazonabilidad, lo que no ocurría en el caso”.

Añadió que el padre “no cumplía con los criterios de inclusión del Ensayo Clínico Nacional para evaluar la seguridad y eficacia del uso del plasma de convalecientes en el tratamiento de pacientes con COVID-19 al que adhirió el Hospital Pirovano”.

El actor apeló y solicitó que “se ordenara al Hospital Pirovano que le suministrara plasma de convalecientes de COVID-19 al Sr. C. M. C. o que se dispusiera su inmediato traslado al Hospital Penna para la aplicación del tratamiento. En su criterio, la decisión violaba el derecho a la igualdad porque ante casos idénticos en el Hospital Penna se había accedido al tratamiento de aplicación del plasma mientras que en el Hospital Pirovano no”.

Afirmó que “los tratamientos brindados al Sr. M. no habían dado resultado y que en la audiencia los médicos no habían esgrimido contraindicación alguna a la aplicación del tratamiento”. Mencionó que «no estaba acreditado en el expediente que el Comité de Ética del Hospital Pirovano hubiera rechazado el tratamiento por uso compasivo, que tal situación no había sido informada a la familia y que, en cualquier caso, la no inclusión en ese tipo de tratamiento era irrazonable”. Sostuvo que “el caso de la Sra. N. no se había tornado abstracto porque el tratamiento aún no le fue administrado, por lo que solicitó que se intimara al Hospital Durand a proveer el plasma con urgencia”. Por último, en los días posteriores informó que “la Sra. N. había fallecido”.

Los camaristas señalaron que “el uso de plasma de convalecientes para el tratamiento de pacientes de COVID-19 está en etapa de investigación. También surge de autos que hay diferentes protocolos de investigación en curso, con diferentes recaudos de elegibilidad de las personas que puedan ingresar al tratamiento”. Destacaron que «según la Ley 3301 los Comités de Ética de Investigación (CEI) se encargan, entre muchas otras cuestiones, de aprobar los protocolos de actuación y de estipular la modalidad de reclutamiento de sujetos para la investigación. En este aspecto, el CEI del Hospital Pirovano se encuentra acreditado conforme la citada ley”.

Subrayaron que “el protocolo del Hospital Durand destaca que el uso de plasma de convalecientes es de carácter experimental. También el Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación afirma como objetivos ‘Evaluar el efecto del tratamiento con plasma convaleciente en pacientes con SARS COVID19’ y ‘la seguridad del tratamiento'”. “Por otro lado ambos documentos ponen de manifiesto la necesidad de respetar los parámetros previamente establecidos para cada línea de investigación”, completaron.

Los integrantes de la Sala indicaron que “el Sr. M. C. no reúne, al menos, uno de los requisitos de admisibilidad para ser parte del proceso de investigación en la aplicación experimental del plasma, (…) esto es presentar ‘No más de 7 días del comienzo de los síntomas (fiebre o tos)'”.

“Tal como destacó la Dra. Danas, fue puesto de manifiesto por los profesionales de la salud que han intervenido en la audiencia celebrada en la instancia de grado y ha sido corroborado por la documentación recabada por el tribunal, las decisiones disímiles que cuestiona el Dr. A. obedecen a la implementación simultanea en distintas instituciones médicas de la Ciudad de diversos protocolos de investigación”, advirtieron.

Afirmaron que “ningún elemento ha aportado el apelante, más allá de su propia opinión, que permita tachar de arbitrario el criterio de elegibilidad del Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación. En tales condiciones la negativa de incorporar al Sr. M. al ensayo no luce arbitraria o ilegítima”. “El Dr. A. solicita para el señor M. un uso del plasma de convaleciente por fuera del protocolo, pero no ha dado ninguna justificación científica que avale su petición”, completaron.

Por otro lado, aseguraron que «el criterio de los profesionales de la salud del hospital Pirovano no luce arbitrario a partir de la información recopilada”. Añadieron que “los criterios de inclusión y exclusión no se basan en razones que puedan considerarse indebidamente discriminatorias”. Agregaron que “no hay una opinión fundada en el expediente que permita admitir la afirmación del letrado de la parte actora en el sentido de que puedan descartarse riesgos asociados al tratamiento de acuerdo a la situación clínica del señor M”.

Ante la petición del recurrente que “también invocó el ‘derecho a la libre elección de la institución donde atenderse’ y requirió que se ordenara su inmediato traslado al Hospital Penna”; señalaron que “de la nota del 6 de julio suscripta por el Dr. José Cuba surge que el Sr. M. no era –al menos ese día- un paciente trasladable. Por ello, teniendo en cuenta que la posibilidad de trasladar a un paciente se encuentra sometida a estrictos criterios médicos, tal decisión no puede ser adoptada por el tribunal”, concluyeron.

Aclararon que “de acuerdo a las constancias del expediente el Sr. M. fue asistido en todo momento por médicos del sector público de la Ciudad, por lo que no se advierte que su derecho a la salud no hubiera estado plenamente garantizado”.

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Un conductor con el triple de alcoholemia permitida chocó su auto contra un supermercado en Constituyentes y Núñez

Hubo dos personas heridas, que fueron atendidas en los Hospitales Pirovano y Zubizarreta.

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Un vehículo esta madrugada chocó contra la fachada de un supermercado ubicado en la avenida de los Constituyentes y Núñez, en el límite de los barrios de Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón, a pocos metros de Avenida General Paz.

Según información preliminar, el conductor habría tenido 1,51 de gramos de alcohol por litro de sangre, dando alcoholemia positiva. Es decir más del triple de lo permitido (0,5).

Se informó que los dos pasajeros que viajaban en el auto no llevaban puesto el cinturón de seguridad.

De esta forma, el conductor presentaba politraumatismos y fue trasladado al Hospital Pirovano del vecino barrio de Coghlan (Monroe 3555).

En tanto, la acompañante fue derivada por el SAME al Hospital Zubizarreta de Villa Devoto (Nueva York 3952) por una fractura en el brazo, consignó Noticias Argentinas.

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Volvieron a clausurar un criadero ilegal en Villa Urquiza y rescataron a 13 perros y un loro

La la responsable del lugar fue imputada por violación de clausura y crueldad animal.

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Un criadero ilegal de perros ubicado en Plaza al 2300, en Villa Urquiza, fue clausurado y se rescató a 13 perros de las razas bulldog francés y dachshund que se encontraban enjaulados, que luego fueron trasladados a distintas ONG y proteccionistas. También se halló un loro silvestre sin identificación, que habría sido obtenido por medio de la caza, el cual fue derivado a la Reserva Ecológica de Costanera Sur.

En el caso intervino la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), a cargo de Blas Matías Michienzi, quien imputó a la responsable del lugar por las figuras de Violación de clausura (contaba con una clausura previa impuesta por la Agencia de Protección Ambiental en noviembre de 2022), actos de crueldad animal, Infracción a normas de sanidad animal -Ley Nacional de Fauna Silvestre y art. 206 del Código Penal-. El caso continúa en investigación en esta unidad fiscal.

Iniciaron la investigación el Área de Fauna y Ambiente del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad.

Una vez que se comprobó “el funcionamiento del criadero y la entrega de animales en el marco de la total clandestinidad”, la jueza Rocío López Di Muro, titular del Juzgado PCyF 4, emitió la orden de allanamiento a pedido de UFEMA.

Fuentes judiciales informaron que el procedimiento fue llevado a cabo por la División Delitos Ambientales de la Policía de la Ciudad, el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, las Direcciones Generales de Control Ambiental (DGCONTA) y de Canes y Felinos Domésticos de la Ciudad, además de médicos veterinarios y personal de la División Canes de la policía local.

“Durante el operativo se confirmaron actos de crueldad animal y de incumplimiento de las normas sanitarias vigentes, al hallarse condiciones higiénico-sanitarias alarmantes, como presencia de materia fecal en espacios comunes, ejemplares encerrados sin movilidad en cuartos o jaulas y libretas sanitarias ausentes o con vacunas vencidas”, repasaron autoridades de UFEMA.

A su vez, el fiscal

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Coghlan: investigan el hallazgo de restos humanos en la casa donde vivió Gustavo Cerati

La última propietaria fue Marina Olmi, la artista plástica y hermana del célebre actor Boy Olmi. La vendió y pensaba ser demolida para la construcción de un edificio, pero con el hallazgo de los restos humanos, se inició una investigación judicial.

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Una casa ubicada sobre Avenida Congreso al 3700 tiene el barrio porteño de Coghlan bajo asombro: ahora no es solo conocida por haber sido el hogar del célebre músico Gustavo Cerati y otros artistas como Hilda Lizarazu y Marina Olmi, sino también por el reciente y macabro descubrimiento de huesos humanos enterrados en su patio.

Masacre en Villa Crespo: los peritos confirmaron que la madre escribió la carta hallada en la escena del crimen
La vivienda fue vendida en los últimos meses por la hermana de Boy Olmi, quien fue su última dueña, y estaba a punto de ser demolida para la construcción de un edificio. Sin embargo, desde que el personal policial halló los huesos y constató que pertenecían a humanos, el lugar se convirtió en escenario de investigación.

La Policía de la Ciudad y la fiscalía de Martín López Perrando intervinieron de inmediato, mientras se aguardan estudios forenses para determinar la fecha y el origen de los restos.

Cerati vivió en esta casa a comienzos del año 2000, pero más tarde fue habitada por artistas. La última propietaria, hermana del actor y artista plástica, alquiló el lugar entre 2001 y 2003, ya que el cantante se encontraba en España durante ese tiempo.

Gracias a la investigación del periodista Julián Padilla, se conoció que, al iniciarse las tareas de demolición tras la venta del inmueble, se produjo el desmoronamiento de un muro y salieron a la luz los huesos.

El hogar, que tenía más de un siglo de antigüedad, fue anteriormente un geriátrico, y algunos vecinos ancianos de la zona aseguran que en el mismo terreno existió previamente una capilla y un establo, durante el período colonial.

El caso mantiene abiertas múltiples hipótesis: desde un entierro histórico hasta una posible irregularidad ocurrida cuando el lugar funcionaba como residencia de ancianos. Por ahora, no hay indicios que vinculen el hallazgo con el período en que fue habitado por Cerati. Sin embargo, el descubrimiento reaviva la historia del lugar y plantea preguntas sobre su pasado oculto bajo tierra.

En diálogo con Padilla, Marina señaló que compró el inmueble junto a su ex marido, al hijo de una señora alemana hace 30 años: “Es una casa bien hecha, pero cuando la compramos ya estaba viejísima. La había hecho el padre de la señora que me la vendió. Hace por lo menos 100 años”.

En esa misma nota, la artista sostuvo que, si bien la casa era luminosa, tenía un lado oscuro: “Donde hice la pileta había una especie de situación oscura. Había una casilla de madera y cosas raras (de los anteriores dueños)“.

Fuente: Página 12

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