La Comuna
Covid-19: rechazan un recurso que pedía plasma para un adulto mayor internado en el Pirovano
La Justicia porteña estableció que “lo pretendido no era un tratamiento ni un paliativo aprobado por la ciencia médica, por lo que no resultaba exigible, y que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico”

Una persona impulsó una acción de amparo para solicitar que le administren plasma de convalecientes a sus padres, ambos contagiados de Covid-19. Su madre (A.N.) está internada en el Hospital Penna y su padre (C.M.C.) en el Pirovano. La Justicia porteña rechazó el recurso y argumentó: “Lo pretendido no era un tratamiento ni un paliativo aprobado por la ciencia médica, por lo que no resultaba exigible, y que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico”.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, resolvió rechazar -sin costas- el recurso de apelación sobre este amparo.
Esta persona solicitó que “para el caso de que no se pudiera realizar el procedimiento de administración de plasma en las instituciones en las que estaban internados sus padres, se dispusiera su traslado a nosocomios en los que pudiera realizarse el procedimiento”.
El 5 de julio, la magistrada subrogante del Juzgado n.° 19 del fuero, Andrea Danas, rechazó la medida solicitada con costas. Destacó que “la aptitud del Comité de Ética de Investigación y de los profesionales del Hospital Ignacio Pirovano de reexaminar la situación del Sr. (el padre) en lo atinente a la posibilidad de suministrarle plasma de convalecientes al amparo del ‘uso compasivo'”.
Resolvió que la pretensión relativa a la madre “se había tornado abstracta, atento a que fue incluida en el protocolo de investigación y suministro de plasma de convalecientes de COVID-19 en el Hospital José María Penna”.
Afirmó que “lo pretendido no era un tratamiento ni un paliativo aprobado por la ciencia médica, por lo que no resultaba exigible, y que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico y solo podía ser objeto de control judicial si se demostraba su irrazonabilidad, lo que no ocurría en el caso”.
Añadió que el padre “no cumplía con los criterios de inclusión del Ensayo Clínico Nacional para evaluar la seguridad y eficacia del uso del plasma de convalecientes en el tratamiento de pacientes con COVID-19 al que adhirió el Hospital Pirovano”.
El actor apeló y solicitó que “se ordenara al Hospital Pirovano que le suministrara plasma de convalecientes de COVID-19 al Sr. C. M. C. o que se dispusiera su inmediato traslado al Hospital Penna para la aplicación del tratamiento. En su criterio, la decisión violaba el derecho a la igualdad porque ante casos idénticos en el Hospital Penna se había accedido al tratamiento de aplicación del plasma mientras que en el Hospital Pirovano no”.
Afirmó que “los tratamientos brindados al Sr. M. no habían dado resultado y que en la audiencia los médicos no habían esgrimido contraindicación alguna a la aplicación del tratamiento”. Mencionó que «no estaba acreditado en el expediente que el Comité de Ética del Hospital Pirovano hubiera rechazado el tratamiento por uso compasivo, que tal situación no había sido informada a la familia y que, en cualquier caso, la no inclusión en ese tipo de tratamiento era irrazonable”. Sostuvo que “el caso de la Sra. N. no se había tornado abstracto porque el tratamiento aún no le fue administrado, por lo que solicitó que se intimara al Hospital Durand a proveer el plasma con urgencia”. Por último, en los días posteriores informó que “la Sra. N. había fallecido”.
Los camaristas señalaron que “el uso de plasma de convalecientes para el tratamiento de pacientes de COVID-19 está en etapa de investigación. También surge de autos que hay diferentes protocolos de investigación en curso, con diferentes recaudos de elegibilidad de las personas que puedan ingresar al tratamiento”. Destacaron que «según la Ley 3301 los Comités de Ética de Investigación (CEI) se encargan, entre muchas otras cuestiones, de aprobar los protocolos de actuación y de estipular la modalidad de reclutamiento de sujetos para la investigación. En este aspecto, el CEI del Hospital Pirovano se encuentra acreditado conforme la citada ley”.
Subrayaron que “el protocolo del Hospital Durand destaca que el uso de plasma de convalecientes es de carácter experimental. También el Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación afirma como objetivos ‘Evaluar el efecto del tratamiento con plasma convaleciente en pacientes con SARS COVID19’ y ‘la seguridad del tratamiento'”. “Por otro lado ambos documentos ponen de manifiesto la necesidad de respetar los parámetros previamente establecidos para cada línea de investigación”, completaron.
Los integrantes de la Sala indicaron que “el Sr. M. C. no reúne, al menos, uno de los requisitos de admisibilidad para ser parte del proceso de investigación en la aplicación experimental del plasma, (…) esto es presentar ‘No más de 7 días del comienzo de los síntomas (fiebre o tos)'”.
“Tal como destacó la Dra. Danas, fue puesto de manifiesto por los profesionales de la salud que han intervenido en la audiencia celebrada en la instancia de grado y ha sido corroborado por la documentación recabada por el tribunal, las decisiones disímiles que cuestiona el Dr. A. obedecen a la implementación simultanea en distintas instituciones médicas de la Ciudad de diversos protocolos de investigación”, advirtieron.
Afirmaron que “ningún elemento ha aportado el apelante, más allá de su propia opinión, que permita tachar de arbitrario el criterio de elegibilidad del Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación. En tales condiciones la negativa de incorporar al Sr. M. al ensayo no luce arbitraria o ilegítima”. “El Dr. A. solicita para el señor M. un uso del plasma de convaleciente por fuera del protocolo, pero no ha dado ninguna justificación científica que avale su petición”, completaron.
Por otro lado, aseguraron que «el criterio de los profesionales de la salud del hospital Pirovano no luce arbitrario a partir de la información recopilada”. Añadieron que “los criterios de inclusión y exclusión no se basan en razones que puedan considerarse indebidamente discriminatorias”. Agregaron que “no hay una opinión fundada en el expediente que permita admitir la afirmación del letrado de la parte actora en el sentido de que puedan descartarse riesgos asociados al tratamiento de acuerdo a la situación clínica del señor M”.
Ante la petición del recurrente que “también invocó el ‘derecho a la libre elección de la institución donde atenderse’ y requirió que se ordenara su inmediato traslado al Hospital Penna”; señalaron que “de la nota del 6 de julio suscripta por el Dr. José Cuba surge que el Sr. M. no era –al menos ese día- un paciente trasladable. Por ello, teniendo en cuenta que la posibilidad de trasladar a un paciente se encuentra sometida a estrictos criterios médicos, tal decisión no puede ser adoptada por el tribunal”, concluyeron.
Aclararon que “de acuerdo a las constancias del expediente el Sr. M. fue asistido en todo momento por médicos del sector público de la Ciudad, por lo que no se advierte que su derecho a la salud no hubiera estado plenamente garantizado”.

La Comuna
Se cayó un árbol y aplastó un auto en Superí y Tamborini
El vehículo particular sufrió severos daños.

Un árbol de grandes dimensiones se desplomó este martes por la mañana y aplastó un auto particular estacionado en Superí y Tamborini, en Coghlan, cerca del límite con Saavedra.
Vecinos reportaron el hecho en redes sociales. El usuario @Capgra alertó por los “árboles que se caen sin lluvias”.
En el grupo de Facebook Vecinos de Saavedra una vecina planteó: “¿Dónde está el que nos debe cuidar ? Los llamás (a autoridades de la Ciudad) y cuando vienen te dicen que no se puede podar, que no se puede sacar. Estas son las consecuencias de lo abandonado y sucio que esta Saavedra”.
“Ahora le deberían pagar con urgencia el auto a su dueño”, planteó.
Según se puede ver en las fotos, el árbol cayó sobre la calle, arrancando sus raíces. Resta evaluar si el ejemplar estaba en condiciones para permanecer en la vía pública.
La Comuna
El Loco Gatti falleció en el Hospital Pirovano y será velado en la Legislatura porteña
El exarquero padecía una compleja condición que incluía “neumonía e insuficiencia cardíaca y renal”.

El legendario arquero Hugo Orlando Gatti falleció este domingo en el Hospital Pirovano del vecino barrio de Coghlan, luego de dos meses de internación. Fue desconectado del respirador mecánico. Será velado este lunes en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (Perú 160).
El parte médico emitido por el Hospital Pirovano señalaba que “en virtud a su estado de salud irreversible, sin posibilidad de recuperación, procederán al retiro de ventilación mecánica, en el transcurso del día (domingo)”.
Gatti padecía una compleja condición que incluía “neumonía e insuficiencia cardíaca y renal”, manteniéndolo en coma farmacológico y dependiente del soporte respiratorio. Su internación se prolongó por más de sesenta días, originada por una fractura de cadera que se complicó con una infección intrahospitalaria e insuficiencia renal, repasó Noticias Argentinas.
En tanto, el legislador porteño Facundo Del Gaiso informó sobre el velatorio en el palacio legislativo: El loco Gatti será velado desde las 11hs en la legislatura porteña, a las 1530 hs, junto con los Diputados Matías López, Ramiro Marra y Alejandro Grillo”.
El presidente Javier Milei lo despidió en redes sociales. “Adiós, colega”, refirió el jefe de Estado, aludiendo a que él de joven fue arquero en Chacarita Juniors.
La Comuna
Nueva asamblea del Consejo Consultivo Comunal 12
El encuentro se hará este lunes a las 19 en el Centro de Jubilados y Pensionados Juntos de Villa Urquiza (Dr. Rómulo Naon 2500). También se puede seguir online.

La próxima asamblea ordinaria del Consejo Consultivo Comunal 12 se realizará el día lunes 21 de abril a las 19 de forma mixta.
En cuanto a la dinámica presencial, los vecinos interesados en participar pueden acercarse al Centro de Jubilados y Pensionados Juntos de Villa Urquiza (Dr. Rómulo Naon 2500).
En cuanto a la opción virtual, los vecinos pueden ingresar mediante la plataforma Zoom a este enlace. ID de reunión: 811 485 3963 Código de acceso: Suc042.
Durante el encuentro se analizará el acta de la reunión pasada, celebrada el 17 de marzo en la Asociación Vecinal Loma de Saavedra.
También se tratarán temas de interés para los cuatro barrios que componen la Comuna 12: Saavedra, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón y Coghlan.
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