Reportajes
Otro logro de los vecinos a través de Saavedra Online: Coca-Cola disminuyó la luz del cartel publicitario
Había quejas porque su intensidad era tal que alumbraba viviendas a varias cuadras, perturbando el descanso.

Esta semana, luego de la publicación en Saavedra Online que dio cuenta del malestar vecinal, los responsables del nuevo edificio “inteligente” de Coca-Cola ubicado en Vedia y Tronador decidieron disminuir notablemente la intensidad lumínica de un cartel publicitario que afectaba la nocturnidad en numerosas manzanas del barrio de Saavedra.
Ubicado en lo alto de la torre, el cartel teñía de rojo edificios y viviendas situadas a varias cuadras de distancia, perturbando el descanso de los residentes.
Desde que pusieron este cartel con luz roja en el edificio de coca cola mi barrio se convirtió en un telo
— Lu Bacigalupe ? (@Lubacigalupe2) October 30, 2019
El edificio de @CocaColaForMeAr puso un cartel lumínico rojo que se ve desde la General Paz. ¿No se puede denunciar por contaminación lumínica? Parece un incendio pic.twitter.com/If2xwcijEs
— Federico Kukso (@fedkukso) October 30, 2019
Ojalá que alguno en panamericana y Gral Paz encandilado por el cartel rojo de la Torre Coca Cola se estrelle contra la torre justo en la oficina del hdp de marketing que ideó el cartel. Será justicia.
— El Peor ? (@elpeor) October 30, 2019
En tanto, este medio pudo verificar que una situación semejante a la de la molesta luz roja en Saavedra fue advertida también en la avenida 9 de Julio, en la zona céntrica de la Ciudad.
Cabe señalar que, en noviembre de 2008, la Legislatura porteña aprobó la Ley N° 2.936 que busca “regular las condiciones de la actividad publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
El artículo 13.1 B expone: “Un anuncio no debe afectar la calidad ambiental por ninguno de los siguientes motivos: 1. El brillo de sus luces o frecuencia en su encendido. 2-Producir ruidos y/o sonidos molestos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1540. 3-Emitir radiaciones nocivas, dentro del marco establecido por la Ley 123 (B.O.C.B.A. N° 622) de la Ciudad de Buenos Aires, su modificatoria Ley 452 (B.O.C.B.A. N° 1025) y aquellas concordantes en la materia. c) Contravenir las disposiciones contenidas en las normas de tránsito vigentes y su reglamentación. d) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de calles y caminos, señales de tránsito u otras advertencias de interés general”.
A quien hay que pedirle que el domingo bloqueen la publicidad de cocacola del cartel gigante que esta sobre Pellegrini y diagonal, que me refleja todo colorado por favoor ! ? ???#RacingCampeón2019 #RacingPositivo #RacingClubOficial #gbbacambiameelcolirdelcartelito
— loli (@loliferno25) April 3, 2019
Otro caso resuelto
El año pasado, también a partir de la inquietud vecinal, este medio dio cuenta de la insólita instalación de bolardos sobre una rampa de accesibilidad ubicada en la esquina de la flamante sede corporativa. Horas después de la publicación de la noticia, y con una intimación del Gobierno porteño mediante, los dispositivos fueron retirados.

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