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Pandemia

Un juez porteño declaró inconstitucional las restricciones de circulación para adultos mayores

Lisandro Fastman hizo lugar, parcialmente, a una acción de amparo.

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El juez Lisandro Fastman, titular del juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14, Secretaría N°27, hizo lugar a la acción de amparo presentada por el ciudadano Silvano Lanzieri y estableció que es inconstitucional la restricción aplicada desde este lunes por el Gobierno porteño (mediante la Resolución Conjunta MSJGM N° 16/2020), que impedía la circulación de adultos mayores de 70 años por la vía pública.

El magistrado decidió: “Hacer parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio a través de las diversas adhesiones enviadas y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 2° y 3° de la Resolución Conjunta MSJGM N° 16/2020”.

En efecto, tal como informó Saavedra Online, la medida estaba en análisis ayer, cuando se convocó a quienes se consideren afectados por la norma puedan ejercer el derecho de ser oídos.

Horas  después, Fastman determinó que la medida –más allá de sus buenas intenciones por cierto, lo que se descarta- importa una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada, al imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población. En síntesis, están aquellos que cumplen tareas esenciales y pueden seguir circulando para desempeñarlas”.

No obstante, el fallo explicita que “nada impide entonces que la administración proceda a dictar una nueva resolución que establezca que se trata de una simple sugerencia y, como tal, voluntaria u optativa”.

La Resolución porteña, ahora invalidada, se había publicado este  lunes en el Boletín Oficial de la Ciudad este lunes bajo el título: “Se instruye a todo el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no revista en reparticiones de naturaleza esencial en el marco de la presente emergencia sanitaria, a contactarse con las personas mayores de 70 años, a efectos de brindar asistencia e información a quienes lo necesiten”.

Los considerandos exponían: “Si bien las personas mayores están impedidas de salir del lugar en el que se encuentren haciendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, con las mismas restricciones contempladas en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, resulta dable destacar que en el contexto de la pandemia generada por COVID19 y en base al conocimiento generado hasta la fecha, la afectación de los distintos grupos etarios no es homogénea, siendo las personas mayores los que presentan un riesgo significativamente mayor”.

 

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