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El Barrio

Quieren prohibir la pirotecnia sonora en la Ciudad

Hay dos proyectos de ley complementarios para cuidar animales, personas y el medio ambiente. Se tratarían recién en 2019.

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Los legisladores porteños Sergio Abrevaya (GEN) y Hernán Reyes (Vamos Juntos) presentaron sendos proyectos de ley para prohibir la pirotécnica sonora en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. El periodo ordinario de sesiones culminó, pero las iniciativas se discutirán en el periodo 2019.

“Prohíbase en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la utilización de artículos de pirotecnia sonora en los cuales los efectos audibles sean superiores a 82 decibeles; y todas las actividades relacionadas con la fabricación y su posterior comercialización”, dice el primer artículo del proyecto de Abrevaya (Expediente 3655-D-2018).

“Se entiende por artículo u objeto de pirotecnia sonora a todos los artefactos o artificios destinados  a producir efectos audibles o mecánicos, mediante mecanismos de detonación, deflagración, combustión o explosión”, aclara la normativa y suma: “Quedan excluidos  de la presente  Ley los artículos de pirotecnia lumínica exclusivamente cuyos efectos sonoros audibles sean inferiores a 82 decibeles. También quedan exceptuados  los artificios pirotécnicos utilizados para señales de auxilio, emergencias y los utilizados por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil”.

Los fundamentos del proyecto dicen: “Esta iniciativa surge por la necesidad de dar respuesta a gran parte de nuestra población  que viene bregando desde hace tiempo para lograr un cambio cultural con respecto a la utilización de pirotecnia, cuyo impacto provoca  graves consecuencias para  animales,  seres humanos y medio ambiente.  Notamos que en los últimos años se incrementaron  las  campañas de concientización de muchas organizaciones no gubernamentales (ONGs), asociaciones y particulares que reclaman una Ley para prohibir el uso de pirotecnia ya que provoca lesiones , daños o efectos nocivos a los animales domésticos y silvestres como así también a los seres humanos. Si bien su uso está disminuyendo año a año, todavía sigue siendo parte de la postal ciudadana en celebraciones como Navidad  y Año Nuevo, entre otras”.

“La pirotecnia sonora provoca graves daños en el ambiente debido a su onda expansiva. Como ejemplo, podemos mencionar al petardo que genera un ruido que dura solamente 1 centésima de segundo pero se propaga a gran velocidad en espacios abiertos. Si bien el oído tiene un sistema de protección natural ante sonidos fuertes, este se activa después de las 10 centésimas de segundo, por lo tanto se verá afectada la audición. La pirotecnia puede alcanzar desde los 150 a 175 decibeles (dB), mientras que el oído tiene la capacidad de tolerar sonidos hasta 90 dB sin que se produzca daño en el sistema auditivo. La manipulación de  pirotecnia de manera directa puede producir, entre otros daños, quemaduras y lesiones oculares. Además, se expone al oído a sonidos de gran intensidad que pueden ocasionar problemas graves, a veces irreversibles, como la pérdida de la audición temporal o permanente”, agrega.

“Los seres humanos oímos en el intervalo de aproximadamente 20-25.000 Hz, mientras que los perros lo hacen de 67-45000 Hz. Por este motivo los animales, junto con las  personas con trastornos del espectro autista (TEA), Trastorno Generalizado en Desarrollo (TGD), Síndrome de Asperger o Síndrome de Down, entre otros,  que al no comprender las causas de las explosiones son los más afectados por la utilización de pirotecnia sonora. Cobra especial relevancia la Convención sobre los Derechos de Personas con discapacidad, aprobada en 2007 mediante Ley 26.378. Dicha convención tiene el propósito de proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente”, destaca.

El proyecto de Reyes (Expediente 3320-D-2018) dice: “Es objeto de la presente ley regular la comercialización y la prohibición del uso de pirotecnia sonora con el fin de proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía y el medio ambiente en tanto la prevención de la contaminación acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo establecido en la Ley 1.540”.

“Se entiende por artificio o artículo pirotécnico a aquel material o dispositivo destinado fundamentalmente a producir por combustión o explosión efectos visibles, audibles o mecánicos. A los efectos de interpretar los artículos alcanzados por la definición se utilizará el glosario de denominaciones que adopta la Disposición del RENAR 077/2005, que figura como Anexo I a la presente ley. Asimismo, se entiende por artificio o artículo pirotécnico sonoro a aquellos artículos pirotécnicos “de venta libre” conforme las categorías de la Dirección General de Fabricaciones Militares que produzcan estruendo, estampido, silbido o similares efectos audibles, con su encendido, fricción o impacto”, agrega la normativa.

“Prohíbase en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la utilización de artificios o artículos pirotécnicos sonoros que generen un nivel máximo de emisión de presión sonora superior a los decibles máximos de día y noche establecidos conforme el artículo 13 de la Ley 1.540. Asimismo, se prohíbe la comercialización o distribución de los artículos o artificios pirotécnicos sonoros sin dar cumplimiento al procedimiento establecido por el artículo 6 de la presente ley. Quedan exceptuados en forma general de la prohibición estipulada en el artículo precedente respecto de los artificios pirotécnicos sonoros utilizados para señales de auxilio, emergencias náuticas o aquellos utilizados por las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil”, detalla.

Los fundamentos dicen: “El presente proyecto resulta motivado por la afectación a la salud de personas y animales a partir de la utilización de lo que es considerado pirotecnia sonora. En este sentido, la presente ley viene a complementar los esfuerzos de la Ciudad en la reducción de la contaminación auditiva en línea con lo establecido por la Ley 1.540 de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que fuera sancionada por esta Legislatura oportunamente. Asimismo, entendemos que la incorrecta manipulación de pirotecnia trae consigo afectaciones a la salud por accidentes que se acrecientan particularmente en los días festivos de cada fin de año. Por lo tanto, esta iniciativa al proponer una regular la comercialización y el uso de la pirotecnia sonora creemos que estamos aportando a la concientización de la comunidad respecto de los riesgos en mala utilización de la pirotecnia. De este modo estamos contribuyendo con el fin de proteger la salud y la seguridad de la población al mismo tiempo que promovemos preservar el medio ambiente en tanto disminuir la contaminación auditiva”.

“A nuestro criterio, las personas que padecen el trastorno de espectro autista (TEA), caracterizado como un trastorno del neurodesarrollo signado por la alteración de la interacción social, de la comunicación (tanto verbal como no verbal) y el comportamiento restringido y repetitivo, tienden a sufrir en exceso las consecuencias de los ruidos emanados de los artefactos pirotécnicos con efectos audibles o sonoros. Estos constituyen ruidos inesperados que producen en quienes padecen el trastorno irritabilidad, miedo excesivo y aislamiento. Estas personas pueden desarrollar Trastornos del Procesamiento Sensorial (TPS) trastorno que puede afectar a uno o varios sentidos, pudiendo agravar los efectos nocivos de la sobreexposición a actividad sonora estruendosa. Los familiares y personal médico que conviven o están en contacto con personas que padecen el trastorno de espectro autista saben de las consecuencias del uso indiscriminado de la pirotecnia, especialmente durante los días festivos. Lo que resulta en una tradición de celebración por parte de algunos ciudadanos, significa un padecimiento excesivo para otros, y muchas veces no se toma conciencia de dicha situación”, agrega.

“Sin embargo, esto no trae consecuencias solamente en las personas que padecen el trastorno de espectro autista. Todo sonido que supere los 90 db puede traer consigo consecuencias negativas en la audición, que incluyen: distintos grados de pérdida de la audición (generalmente por daño del oído interno, que es de tipo irreversible, pudiendo llevar a la pérdida total de la misma); zumbidos, acufeno o tinnitus; perforación de la membrana timpánica (que se acompaña de sangrado del oído, disminución de la audición y dolor); crisis de vértigo, con pérdida total de audición, por la gran vibración que produce de todo el oído. Todo uso de pirotecnia sonora, ya sea legal sin autorización o ilegal debe ser prohibida y rechazada por esta Ciudad, sobre todo cuando sabemos que los peligros que acarrea la manipulación de este tipo de elementos se ven potenciados cuando los mismos resultan de dudosa o ilegal procedencia, más aun cuando son adquiridos en puestos callejeros o clandestinos donde los vendedores ignoran las medidas básicas de seguridad que deben ser observadas en su manipulación, por lo que son incapaces de trasmitirlas al adquirente”.

El Barrio

Parque Saavedra: vecinos piden a la Legislatura porteña cambios en la nueva concesión del Club San Jorge

La entidad Planeamiento Participativo buscan garantizar que las escuelas públicas de la zona puedan hacer educación física.

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Vecinos que integran la agrupación Planeamiento Participativo enviaron a la Comisión de Presupuesto Hacienda Administración Financiera y política Tributaria de la Legislatura porteña una nota para pedir cambios a la Ley de aprobación inicial (media sanción) para renovar la concesión que el Club San Jorge tiene dentro del Parque Saavedra.

Como informó Saavedra Online, el lunes 7 de abril la Comisión realizó la Audiencia Pública sobre la Ley de Aprobación Inicial N° 1579/LCABA/24 que “otorga la renovación del permiso de uso a título precario y gratuito del predio sito en Vilela 3340” por 10 años.

En dicho encuentro, de 35 oradores registrados hubo varias voces con señalamientos a la redacción de la Ley de aprobación inicial. Con esta nota, buscan reforzar sus reclamos.

La Ley de aprobación inicial surge del expediente 1579-D-2024, originado por una iniciativa de autoría de los legisladores Lucio Damián Lapeña, Francisco Loupias, María Inés Parry y Guillermo Suárez (UCR-Evolución) y que cuenta con media sanción votada en la sesión del 12 de diciembre de 2024.

La concesión de 10 años contemplada en la Ley Nº 4.070 de 2011 venció en 2020. Por eso, ese mismo año Evolución había presentado un proyecto de Ley para renovarla por otra década más. Tuvo media sanción en 2021 y al año siguiente se celebró su correspondiente Audiencia Pública. De todos modos, no alcanzó a la sanción definitiva (segunda lectura). En ese contexto, el año pasado se presentó este nuevo texto parlamentario que está ahora en discusión.

Tras la Audiencia Pública del 7 de abril, el proyecto se tratará de vuelta en Comisión y se espera que en breve tenga sanción definitiva en el recinto de sesiones de la Legislatura porteña. De todos modos, desde que el 1 de marzo inició el periodo ordinario de sesiones del 2025 no hubo ninguna sesión, en particular por la campaña para las elecciones legislativas del 18 de mayo.

En este contexto, en Planeamiento Participativo expresaron: “Como vecinos y parte interesada desde la comunidad educativa que ya participamos en la Audiencia pública, venimos a solicitarles tengan a bien incorporar los siguientes puntos a lo que resuelvan respecto a prorrogar o no, la tenencia precaria o permiso de uso, del predio que es parte del Parque Saavedra conocido como Club San Jorge y administrado desde el 2011/12 por la Agrupación, Asociación civil San Jorge, que nada tienen en común con la Asociación Scout que manejo el predio desde finales de la década del 50 hasta principios del SXXI”.

En la nota denunciaron supuestos incumplimientos con respecto a lo acordado por la concesión: “Ya en la audiencia pública del 2022 y en la reciente quedo claro el incumplimiento referido a ceder a las escuelas públicas el uso de dicho predio. Solo desde el año 2022 después de una audiencia escandalosa fue cuando cedieron el uso de las canchas solo durante las mañanas. También quedo clara la híper explotación comercial del predio. Tal como fue expresado en la audiencia pública reciente”.

“No entendemos cual es el “beneficio para la población” si todas las actividades son rentadas. Solicitamos especifiquen los beneficios concretos para la comunidad. Y no se excluya a la tercera edad que figuraba en la ley 4072”, sumaron y plantearon: “En caso que decidan renovar la tenencia al club San Jorge solicitamos que el plazo no sea mayor a 5 cinco años, no están considerando la ley 1459 los permisos de uso precario en espacios verdes de uso público no pueden excederse de del plazo de 5 años. (De paso para corregir cualquier anomalía si fuera necesario)”.

En este sentido, plantearon que “quede estipulada taxativamente y sin condiciones la prioridad de uso escolar público de todas las instalaciones durante la jornada escolar y para cualquier otra actividad extracurricular que solicite y requieran la supervisión de educación física del distrito escolar 9 y 10, en cualquier espacio del predio. Que se ponga un horario de finalización de las actividades deportivas 22:30 pm por las molestias de gritos, ruidos y contaminación lumínica, para los vecinos frentistas. Que se solucione el problema de infraestructura de la pileta y se contemple su puesta en valor de la misma, (que fuera usada hace pocos años durante las colonias de vacaciones) incluyendo calderas para su climatización, vestuarios y carpa desmontable. Para que vuelva a ser utilizada como en la época de gestión de la Asociación Scout que entonces no contaba ni con caldera ni carpa.”.

“En el artículo 4° se dice que “La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble”, en tanto en el artículo 8° se explicita “que correspondan al usufructo del inmueble”, ello se presta a confusión puesto que “El usufructuario es la única persona con autoridad para suscribir un contrato de alquiler” (confrontar con CCyC). En caso que, la parte que actualmente detenta la explotación comercial del predio, exprese que en estas condiciones “los números no le cierran” u objete estas propuestas entonces se abren dos posibilidades o que se llame a concurso público para conseguir un nuevo administrador cumpliendo las condiciones solicitadas. O se considere la posibilidad de que sea administrado por el ministerio de educación de la ciudad garantizando la continuidad y no interrupción de las actividades que allí se desarrollan. En ambos casos solicitamos que conste la prioridad de uso de parte de escuelas públicas durante la jornada escolar y actividades extracurriculares que soliciten, eso en caso que se lleve a un nuevo concurso abierto. Y si pasa al área de educación, se garantice la posibilidad de uso público de las instalaciones en los momentos que no los usan las instalaciones los alumnos de los colegios”, indican en Planeamiento Participativo.

“Cabe resaltar que el Proyecto de Ley de Diputados no incluye los informes previstos en la Ley 4072 -tales como los informes anuales del Distrito Escolar; informes sobre las evaluaciones anuales de higiene y seguridad u otros complementarios del Poder Ejecutivo, así como copia legalizada del registro diario de las actividades realizadas por la Agrupación en el periodo cumplido. Consideramos pertinente que se incluya en el articulado la obligación para los beneficiarios de tener una página virtual de acceso público, donde se carguen día a día todas las partes que usan el predio horarios, escuelas públicas y alquileres privados y otras actividades, Que pueda ser consultado por la comunidad, por el sistema de control del Gobierno y por la supervisión de educación física y que funcione como prueba documental de actividades”, concluyeron.

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El Barrio

Estrenó la serie El Eternauta, rodada en el barrio de Saavedra y basada en la obra de Oesterheld

La serie es dirigida por Bruno Stagnaro y cuenta con el protagónico de Ricardo Darín.

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La plataforma de streaming Netflix estrenó este miércoles 30 de abril la serie de seis capítulos El Eternauta, basada en la historieta de Héctor G. Oesterheld y Francisco Solano López. Muchas de sus escenas fueron rodadas en el barrio de Saavedra.

“Viva la resistencia. El Eternauta, la serie argentina basada en la novela gráfica de Héctor G. Oesterheld y Francisco Solano López, ya está disponible en Netflix”, indicaron en la plataforma.

El martes por la noche hubo una premiere especial con el elenco y personalidades de la industria audiovisual. Ahora el público en general puede disfrutar los episodios.

La serie es dirigida por Bruno Stagnaro y cuenta con el protagónico de Ricardo Darín. Se suman al elenco Carla Peterson, César Troncoso, Andrea Pietra, Ariel Staltari, Marcelo Subiotto, Claudio Martínez Bel, Orianna Cárdenas y Mora Fisz. La producción está a cargo de Netflix y K&S Films.

“Este es el momento bisagra de toda la producción nacional”, dijo Ridardo Darín este miércoles, en el marco del estreno de la serie.

En la previa, la empresa mandó a pegar afiches de distinto tamaño en las calles y avenidas de la Ciudad de Buenos Aires. Un grupo de fanáticos aprovechó y colocó imágenes de las hijas de Oesterled. Al igual que su padre, ellas fueron desaparecidas durante la dictadura militar.

Con respecto la filmación en el barrio, hay escenas de acción en la zona de Puente Saavedra, locación en la que se rodó durante 2023. En esa misma época se grabó frente a la Parroquia San Isidro Labrador (Av. San Isidro Labrador 4630).

En la historieta original, Salvo y los sobrevivientes caminan bajo el puente del ferrocarril General Belgrano.

En busca de ser fiel a la narración de Oesterheld, la serie dirigida por Stagnaro recrea este recorrido y también traslada la acción al actual Puente Saavedra.

“El verdadero Puente Saavedra pasaba por sobre las vías del actual Ferrocarril General Belgrano, que corren bajo nivel, y desapareció de la vista al construirse sobre él la galería comercial que da acceso a la Estación Aristóbulo del Valle, antiguamente llamada Parada Bosch o Km 12, ubicada sobre la Avenida Maipú”, explica el sitio especializado Fervor x Buenos Aires.

 

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El Barrio

Quemacoches en Saavedra: incendiaron un vehículo particular en Zapiola y Crisólogo Larralde

No se reportaron heridos por el hecho. La denuncia fue radicada y hay preocupación porque se repitan estos hechos.

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Un vehículo particular fue incendiado este lunes por la tarde en el cruce de Zapiola y Crisólogo Larralde, en el barrio de Saavedra.

Una vecina denunció ante Saavedra Online que cerca de las 15 iniciaron las llamas sobre uno auto estacionado en la vía pública.

En el lugar se hicieron presentes efectivos de la Policía de la Ciudad y una autobomba de los Bomberos de la Ciudad para poder apagar llamas.

Según información preliminar, se cree que dos menores habrían puesto “un cartón del contenedor de basura al auto y algo infamable”.

Esta vecina transmitió a Saavedra Online que fue radicada la denuncia ante lo ocurrido y que en la comisaría dijeron que hubo varios casos en el barrio durante los últimos días.

 

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