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Artículo por artículo, fundamentos y anexos: qué dice la Ley para preservar el Parque Saavedra

Este fin de semana fue presentado en un festival vecinal con números artísticos.

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PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto la protección integral del “Parque Brigadier Gral. Cornelio de Saavedra”, basándose en sus características arquitectónicas, sociales, históricas, culturales y medioambientales.

Artículo 2°.- Declárese como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCCABA) al “Parque Brigadier Gral. Cornelio de Saavedra”, delimitado por las calles Vilela, Melián, Roque Pérez, García del Río, Pinto y Freire – Sección 43; Manzana 046; Parcela: 000A -, en los términos del artículo 4°, incisos a, c y e, de la Ley 1227.

Artículo 3°.- En función de los establecido en el artículo 1° de la presente ley, afectase como Área de Protección Histórica (A.P.H. N° a determinar) al “Parque Brigadier Gral. Cornelio de Saavedra”, delimitado por las calles Vilela, Melián, Roque Pérez, García del Río, Pinto y Freire – Sección 43; Manzana 046; Parcela: 000A -, de acuerdo a los términos del Título 9 de Protección Patrimonial e Identidad, ítem 9.1.1.1, del Código Urbanístico.

Artículo 4°.- Declárese como Unidad de Protección Especial Ambiental Nivel 1 al Parque Saavedra, según lo establecido en el Título 9 de Protección Patrimonial e Identidad, ítem 9.1.3.2.1, del Código Urbanístico.

Artículo 5°.- Crease la Comisión de Seguimiento de Protección del Parque Saavedra, la cual estará integrada por un representante designado por el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana; un representante de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos; tres representantes de la Comisión de Espacio Público de la Legislatura de la CABA en base a la proporcionalidad de las representaciones políticas; y dos representantes de las asociaciones vecinales.

Artículo 6°.- La Comisión tendrá por objeto verificar las actuaciones para la planificación y gestión de los aspectos arquitectónicos, sociales, históricos, culturales y medioambientales en los términos contemplados en la presente ley. A tales efectos, la administración del Poder Ejecutivo de la Ciudad y de las Comunas, sus entes descentralizados, entidades autárquicas y dependientes, informarán la totalidad de documentación y/o archivo referidos al mandato establecido en el artículo 1º de la presente.

Artículo 7°.- Dicha Comisión estará facultada para requerir las actuaciones administrativas en las áreas implicadas y toda otra información que resulte necesaria para el cumplimiento de los objetivos para los que fue creada, debiendo emitir un informe semestral en relación a toda la información recopilada. 

Artículo 8°.- Cúmplase con lo determinado en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9°: Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Barrio de Saavedra fue fundado el 27 de abril de 1873 por Don Florencio Emeterio Nuñez. Su nombre se debe a la cercanía con el casco de la estancia de Luis María Saavedra y como homenaje al 1°Presidente del Gobierno Patrio, Cornelio Saavedra.

Tiene una extensión territorial de 5,6 km2 y, según datos de la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad (2010), 50.295 habitantes. Está ubicado en la comuna 12 de la Ciudad y limita con los barrios de Coghlan, Núñez, Villa Urquiza y el partido de Vicente López.

Es un barrio con una fuerte identidad cultural debido a su vastísima historia. Saavedra es sinónimo de tango, carnaval y Club Atlético Platense. En sus calles vivió el mítico Polaco Goyeneche, nacieron murgas como “Los Curdelas de Saavedra”, que luego dio origen a otras murgas como “Los Magos”, “Los Reyes del Movimiento” y “Los Enviciados” y las paredes del barrio están minadas de escudos blancos y marrones.

Pero una de sus particularidades más significativas es que posee numerosas calles internas rodeadas de arboledas y grandes extensiones de espacios verdes, entre las que se encuentran el histórico “Parque Brigadier Gral. Cornelio de Saavedra” (en adelante “Parque Saavedra”).

Según el Informe de Cobertura Vegetal publicado por la Dirección General de Datos, Estadística y Proyección Urbana en 2019, Saavedra cuenta con un 37,14% de cobertura vegetal en relación a su superficie total, con un coeficiente del 0,28 por habitante. A su vez, del 37,14% sólo el 19,54% corresponde a superficies con espacios verdes de acceso libre.

Antiguamente el Parque Saavedra se denominaba Paseo del Lago y fue fundado el mismo día que el barrio. En sus comienzos estaba dividido en dos por el Arroyo Medrano (por ese entonces al aire libre) y en su entrada contaba con un puente levadizo. Dentro del predio había glorietas, bustos, estatuas y edificaciones que todavía siguen en pie. Con el correr de los años sufrió distintas modificaciones. En 1924, el paisajista francés Jean Claude Forestier rediseñó el parque para utilizarlo como espacio de recreación y actividades deportivas. A principios de la década del 40, el Arroyo Medrano fue entubado y soterrado por las recurrentes inundaciones.

Es el segundo parque en extensión territorial de la comuna 12 (el primero es el Parque Sarmiento), con más de 94.000 m2 y un perímetro aproximado de 1,2 km.

El Parque Saavedra es el epicentro cultural del barrio, ya que sus historias, mitos y leyendas forjaron con el correr de los años una identidad muy particular. El escritor Leopoldo Marechal aseguró en su mítico Adán Buenosayres que en el parque “se encuentran las puertas del infierno”, y otros como Adolfo Bioy Casares en sus caminatas por el parque junto a Jorge Luis Borges imaginaron “El sueño de los héroes”, que luego fue película, situada también en el barrio.

Dentro del parque se encuentran una gran cantidad de especies de árboles y aves, que merecen ser destacados ya que ante cualquier modificación dentro del ecosistema se verían seriamente afectadas.

Entre los árboles podemos nombrar a más de cuarenta ejemplares diferentes, sobre las que se destacan los Tilos (Tilia viridis), Eucaliptus (Eucalyptus Globulus), Cipreses (Cupressus sempervirens), Arces (Acer negundo), Fresnos (Fraxinus pennsylvanica), Acacias (Robinia pseudoacacia) y hasta un ejemplar de Timbó (Enterolobium contortisiliquum) y un  limonero plantado con tierra traída especialmente desde las Islas Malvinas.

En cuanto a las aves, podemos destacar también más de cincuenta especies como el Gavilán Mixto (Parabuteo unicinctus), Chimango (Milvago chimango), Carancho (Caracara plancus), Halcón plomizo (Falco femoralis), Picazuró (Columba picazuro), Calancate ala roja

(Aratinga leucophthalma), Ñanday (Nendayus nenday), entre otras.

 Debido a la particularidad de sus características arquitectónicas, sociales, históricas, culturales y medioambientales, es necesario diseñar medidas que tiendan a la protección integral de su patrimonio y a la preservación de su identidad cultural.

En ese sentido, el Código Urbanístico, en su título 9 de “Protección Patrimonial e Identidad”, establece que la ciudad tiene “la obligación de proteger”, en función de “la salvaguarda y puesta en valor de los lugares y bienes, considerados por estas normas de valor histórico arquitectónico, simbólico y/o ambiental. Para ello crea las Áreas de Protección Patrimonial, entre las que se contemplan las Áreas de Protección Histórica (APH). Las Áreas de Protección Histórica “son espacios o conjuntos urbanos que por sus valores histórico-culturales, arquitectónicos, singulares y/o ambientales constituyen ámbitos claramente identificables como referentes de nuestra diversidad cultural”.

El concepto de Patrimonio Cultural ha ido evolucionando con el correr de los años hasta llegar al concepto actual que abarca tanto los aspectos materiales como inmateriales de un bien en particular. Esto incluye obras de arte, música, literatura, creencias, archivos, rituales y lugares históricos, formando un amplio conjunto de bienes y manifestaciones que son parte integral de la vida social.

 La Ley 1227 “constituye el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. En su artículo 4°, enumera las categorías que forman el Patrimonio Cultural. En los distintos incisos, habla de “Sitios históricos vinculados con acontecimientos del pasado” (inciso a); de “Conjunto o grupos de construcciones que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico” (inciso c); “Espacios públicos: constituidos por plazas, plazoletas, bulevares, costaneras. calles u otro, cuyo valor radica en función del grado de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial (…) (inciso e)”.

Al igual que en muchas otras partes de la Ciudad de Buenos Aires, en los últimos años la morfología del barrio de Saavedra se vio seriamente alterada por la innumerable cantidad de proyectos y emprendimientos inmobiliarios que se están ejecutando en la zona, que no sólo atentan contra ese barrio residencial de casas bajas de mediados del siglo veinte, sino que también ponen en peligro el arraigo de su identidad cultural e histórica.

En 2022, el Gobierno de la Ciudad presentó un proyecto para crear un arroyo artificial que siguiera por tierra el curso del Arroyo Medrano. El arroyo dividía en dos al parque y tenía fines exclusivamente inmobiliarios, ya que con la obra buscaba “embellecer” el predio y aumentar el valor inmobiliario de la zona. Entre los fundamentos invocados por vecinos y vecinas en las distintas audiencias públicas en las que se discutió el proyecto, estaban las consecuencias medio ambientales referidas a la contaminación como cuestiones relativas a la seguridad de los vecinos y la alteración cultural, histórica y arquitectónica del parque. Más del 90% de los expositores se pronunciaron en contra y el proyecto también fue rechazado en la junta comunal. Finalmente un grupo de vecinos enviaron una carta al Banco Mundial y lograron frenar el financiamiento de la obra.

El Parque Saavedra reúne todas las atribuciones contempladas en la normativa vigente anteriormente mencionada, ya que tanto a nivel patrimonial como cultural posee características específicas que ameritan la protección y la preservación de su patrimonio para las generaciones futuras. Tanto por su particular composición y su excepcional ubicación en el centro del barrio, cumple una función social insustituible para los vecinos y vecinas de la zona que cotidianamente realizan todo tipo de actividades en su predio.

Por todo lo expuesto y apelando al compromiso de mis pares para continuar construyendo una ciudad sustentable y respetuosa de las características identitarias de sus barrios, solicito el acompañamiento del presente proyecto.

ANEXO

Especies de Árboles del Parque “Cornelio de Saavedra”

  1. Acacia Blanca (Robinia pseudoacacia)
  2. Acacia de Constantinopla (Albizia julibrissin)
  3. Acacia negra (Gleditsia triacanthos)
  4. Álamo Carolina (Populus deltoides)
  5. Anacahuita (Blepharocalix salicifolius)
  6. Anchico colorado (Parapiptadenia rigida)
  7. Araucaria bidwilii (Araucaria bidwilii)
  8. Árbol del Cielo (Ailanthus altissima)
  9. Arce (Acer negundo)
  10. Braquiquito (Brachychiton populneum)
  11. Casuarina (Casuarina causarina)
  12. Cedro (Cedrus atlantica)
  13. Ciprés (Cupressus sempervirens)
  14. Ciprés piramidal (Cupressus sempervirens var. pyramidalis)
  15. Ciprés portugués (Cupressus lusitanica)
  16. Eucalipto saligna (Eucalyptus saligna)
  17. Eucaplipto macho (Eucalyptus camaldulensis)
  18. Fénix (Phoenix canariensis)
  19. Ficus (Ficus benjamina)
  20. Fresno americano (Fraxinus pennsylvanica)
  21. Fresno Europeo (Fraxinus excelsior)
  22. Ginkgo (Ginkgo biloba)
  23. Gomero (Ficus elastica)
  24. Grevillea (Grevillea robusta)
  25. Jacarandá (Jacaranda mimosifolia)
  26. Lapacho rosado (Tabebuia impetiginosa)
  27. Ligustro (Ligustrum lucidum)
  28. Limpiatubos (Callistemon citrinus)
  29. Mora (Morus alba)
  30. Ombú (Phytolacca dioica)
  31. Palo Borracho de flores rosas (Chorisia speciosa)
  32. Palto (Persea americana)
  33. Paraíso (Melia azedarach)
  34. Pata de vaca de flores blancas (Bauhinia forficata)
  35. Pindó (Syagrus romanzoffiana)
  36. Plátano (Platanus x hispanica)
  37. Roble europeo (Quercur robur)
  38. Sauce eléctrico (Salix x erythroflexuosa)
  39. Sauce llorón (Salix babilonica)
  40. Seibo (Erythrina crista – galli)
  41. Tilo (Tilia viridis)
  42. Timbó (Enterolobium contortisiliquum) [Un ejemplar es retoño del notable ubicado en el parque “Gral. Paz” o Luis María Saavedra]
  1. Tipa blanca (Tipuana tipu)
  2. Washingtonia (Washingtonia filifera)
  3. Yatay (Butia yatay)

ANEXO

Especies de Aves del Parque “Cornelio de Saavedra”

1 Gavilán mixto Parabuteo unicinctus
2 Chimango Milvago chimango
3 Carancho Caracara plancus
4 Halcón plomizo Falco femoralis
5 Halconcito colorado Falco sparverius
6 Picazuró Columba picazuro
7 Paloma manchada Columba maculata
8 Torcaza Zenaida auriculata
9 Torcacita Columbina picui
10 Paloma doméstica Columba livia
11 Calancate ala roja Aratinga leucophthalma
12 Cotorra Myopsitta monachus
13 Ñanday Nendayus nenday
14 Loro hablador Amazona aestiva
15 Catita chirirí Brotogeris versicolurus
16 Pirincho Guira guira
17 Caburé Glaucidium brasilianum
18 Picaflor común Chlorostilbon aureoventris
19 Picaflor bronceado Hylocharis chrysura
20 Carpintero real común Colaptes melanolaimus
21 Carpintero campestre Colaptes campestris
22 Carpinterito bataraz Picoides mixtus
23 Chinchero chico Lepidocolaptes angustirostris
24 Hornero Furnarius rufus
25 Benteveo común Pitangus sulfuratus
26 Benteveo rayado Myiodynastes maculatus
27 Churrinche Pirocephalus rubinus
28 Picabuey Machetornis rixosus
29 Suirirí real Tyrannus melancholicus
30 Tijereta Tyrannus savana
31 Piojito común Serpophaga subcristata
32 Golondrina doméstica Progne chalybea
33 Golondrina ceja blanca Tachycineta leucorrhoa
34 Golondrina barranquera Notiochelidon cyanoleuca
35 Golondrina parda Phaeoprogne tapera
36 Ratona común Troglodytes aedon
37 Calandria grande Mimus saturninus
38 Zorzal colorado Turdus rufiventris
39 Zorzal chalchalero Turdus amauruchalinus
40 Fueguero común Piranga flava
41 Celestino común Thraupis sayaca
42 Cardenal común Paroaria coronata
43 Jilguero dorado Sicalis flaveola
44 Chingolo Zonotrichia capensis
45 Cabecitanegra común Carduelis magellanica
46 Boyerito Icterus cayanensis
47 Tordo pico corto Molothrus rufoaxilliaris
48 Tordo renegrido Molothrus bonariensis
49 Tordo músico Agelaioides badius
50 Gorrión Passer domesticus
51 Estornino pinto Sturnus vulgaris

 

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El Barrio

La Legislatura porteña homenajeó a Platense por integrar la Federación Argentina de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Síndrome de Down y Autismo

“¡Estamos orgullosos de formar parte de la primera Liga Nacional de Clubes de Fútbol Inclusivo!”, señalaron en la institución calamar.

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En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires declaró este martes de interés social y deportivo a la Federación Argentina de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Síndrome de Down y Autismo (FADDIM). Además, distinguió a los clubes que la integran, entre ellos el Club Atlético Platense (CAP).

“En conmemoración por el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la Legislatura Porteña distinguió anoche a Platense por su trayectoria dentro de la Federación Argentina de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, Síndrome de Down y Autismo (FADDIM). Un reconocimiento a nuestra labor por la inclusión y el deporte para todos”, indicaron en la institución calamar.

“¡Estamos orgullosos de formar parte de la primera Liga Nacional de Clubes de Fútbol Inclusivo!”, agregaron.

Durante el acto en el palacio legislativo de Perú 160 estuvieron presentes el legislador e impulsor de la iniciativa, Francisco Loupias; el presidente de FADDIM, Franco Petta; el director general de enlace deportivo de la Legislatura, Gabriel Santagata; y el secretario, Hernán Gliniecki.

“Desde su creación trabaja tenazmente por el fortalecimiento y el crecimiento del deporte de alto, mediano y bajo rendimiento, garantizando el cuidado de la salud mental de los deportistas y brindando capacitaciones para docentes y entrenadores”, dijo Loupias.

FADDIM trabaja “nucleando a los/as deportistas organizando el deporte de alto, mediano y bajo rendimiento, realizando evaluaciones primarias de elegibilidad, garantizando el cuidado de la salud mental de los deportistas y brindando capacitaciones para docentes y entrenadores”, destaca la defensa del homenaje parlamentario.

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El Barrio

El Club Estudiantes del Norte está en peligro de remate por un juicio: los socios se organizan para impedirlo

El miércoles hubo una reunión informativa y se debatió sobre qué acciones realizar para garantizar la continuidad de la institución.

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Tras la sentencia de un juicio laboral, el Club Estudiantes del Norte del barrio de Saavedra está en peligro de remate, informaron sus directivos durante una reunión celebrada junto a los socios en la tarde de este miércoles dentro de las instalaciones de la institución ubicada en Goyeneche y Balbín.

Según se contó, un profesor inició juicio en 2021 y en febrero de este año hubo una sentencia por un monto de $1.900.000. El demandante y su abogado pidieron un ajuste, lo que elevó el monto a $12.000.000. El demandante había ganado la primera instancia, los representantes del club habían apelado, pero la Cámara se le dio la razón al primero y además incrementó el monto a $47.000.000. Además, le denegaron a los directivos de Estudiantes del Norte un recurso extraordinario y no se avanzó en elevar el reclamo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), por lo cual la sentencia quedó firme.

“No decíamos nada del desarrollo del juicio, pero ahora se metieron con el club”, dijeron los integrantes de la comisión directiva ante los socios.

Según explicaron, el abogado del demandante asegura que este no quiere que se le paguen una suma por mes (por ejemplo, un millón), sino que pide todo el dinero junto. Si la institución no lo tiene, asegura que pediría el remate del inmueble.

“Tenemos la voluntad de pago, pero que no se remate el club”, dijeron los directivos.

En la reunión estuvieron presentes representantes de la Fedeciba Federación de Clubes (FEDECIBA), quienes mencionaron la existencia de la Ley nacional N° 27.098 de 2014 que establece el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo.

Su artículo 17 expone: “Inembargabilidad. Los bienes inmuebles que estén afectados a los fines deportivos, recreativos y sociales que sean propiedad de los clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el registro nacional creado en el artículo 4° de la presente ley no serán susceptibles de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tales, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente a los mismos; las derivadas de prestaciones laborales a favor de la entidad o provenientes de deudas por aportes de previsión y seguridad social; por créditos otorgados por entidades financieras públicas y privadas y otras entidades oficiales, para construcción o mejoras introducidas en los mismos y por subsidios provenientes de organismos oficiales, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

También los representantes de FEDECIBA mencionaron que en la Ciudad de Buenos Aires existe la Ley porteña N° 5.542 de 2016 que establece: “La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 27.098 que instituye el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a fortalecer su rol comunitario y social con el objeto de generar inclusión social e integración colectiva”.

La existencia de esta normativa llevó tranquilidad a los socios y directivos de Estudiantes del Norte. Señalaron que cuentan con estas herramientas para peticionar en la Justicia a fin de evitar el riesgo de perder la institución.

Los socios hicieron uso de la palabra y plantearon distintas acciones en el corto plazo. Hubo quienes propusieron la realización de distintos eventos sociales y deportivos para juntar fondos destinados al pago de la sentencia. Otros hablaron de promover la afiliación de más socios o que se pague un poco más de la cuota mensual de las actividades.

Entre los presentes mostraron inquietud por lo sucedido y se comprometieron a organizarse para hacer frente en conjunto a la situación que atraviesa Estudiantes del Norte.

“El tema del pago se va a solucionar, lo que nos preocupa es la continuidad del club, acá viene gente de todas las edades a hacer distintas actividades. El club no tiene que cerrar ni estar en riesgo”, cerraron los directivos.

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El Barrio

Vecinos alertan que “tres plazas del Parque Goyeneche corren peligro” con los cambios al Código Urbanístico

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Vecinos del barrio de Saavedra alertan que “tres plazas del Parque Goyeneche corren peligro” ante los ajustes al Código Urbanístico que debate la Legislatura porteña y espera aprobar en forma definitiva (segunda lectura) este jueves 12 de diciembre.

Los ciudadanos de forma autoconvocada se empezaron a organizar y convocan a una asamblea que se realizará este viernes 6 de diciembre a las 19 en Jaramillo y Goyeneche.

Los vecinos contaron a Saavedra Online que enviaron una nota a los legisladores que integran la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura porteña, la encargada de despachar el proyecto de ajustes elaborado por el Poder Ejecutivo.

En la nota señalan que en 2018, cuando se aprobó la Ley que crea el Código Urbanístico actual (en reemplazo del Código de Planeamiento Urbano de los años setenta y sus modificaciones), “fue modificada la zonificación de tres plazas sobre la avenida Roberto Goyeneche, dos entre las calles García del Río y Jaramillo y otra entre Larralde y Nuñez. Además le dieron niveles de constructibilidad que atenta contra lo barrial”.

“Las plazas señaladas junto a 20 manzanas más son parte del parque lineal desde la Gral Paz hasta la Av Congreso resultado de la lucha vecinal de la década del 90 que termino con la amenaza de la construcción de la autopista central. Ord N°50384”, agregaron.

“La ordenanza de entonces fue aprobada y luego consolidada en la reforma del código del 2000, Ley 449 En el año 2011 los vecinos tuvimos que volver a movilizarnos para defender la legalidad conquistada con un recurso de amparo incluido, ante los planes del gobierno de Macri de construir sobre varias de estás plazas. Un año más tarde logramos consolidar ese triunfo poniendo nombres elegidos por los vecinos a estás plazas”, sumaron.

“Algunas hoy están codificadas como espacios construibles con edificios de hasta 4 pisos más retiros. Eso quedó consolidado en la reforma del código del 2018. Hoy nos dirigimos a uds para que las plazas vuelvan a ser lo que nunca debieron dejar de ser plazas. Los vecinos queremos que sigan siendo Plazas Urbanización Parque”, finalizaron.

Saavedra Online consultó al despacho de la legisladora Claudia Neira, quien asesoró a varias asambleas barriales para confeccionar proyectos de Ley en forma particular con cambios al Código Urbanístico a fin de proteger áreas residenciales, edificios patrimoniales y demás cuestiones. La mayoría no fueron atendidos.

En el despacho señalaron que lo que “establece la normativa para esas parcelas es destino posible para equipamiento social y comunitario”: “Es decir, para uso público (con destino cultural, deportivo, etc.) pero no habilitaría a levantar edificaciones privadas”.

De todos modos, tal como señalan los vecinos, las últimas construcciones en altura en las parcelas lindantes al parque lineal modifican el paisaje de este espacio verde en forma notoria.

 

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