El Barrio
Casi dos tercios de la Legislatura porteña impulsan una declaración contra el recorte a la coparticipación porteña
Firman el oficialismo Vamos Juntos, Consenso Federal, UCR-Evolución, Socialismo y GEN. No lo hacen el Frente de Todos y la izquierda.

En la Legislatura porteña el oficialismo Vamos Juntos, Consenso Federal, UCR-Evolución, Socialismo y GEN se unieron para redactar una declaración de repudio contra la quita de un punto a la coparticipación federal que recibe la CABA por parte del Gobierno nacional.
La declaración sostiene: “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su categórico rechazo y profunda preocupación por el Decreto 735/2020 del señor Presidente de la Nación en tanto implica la reducción unilateral e inconstitucional de la asignación presupuestaria histórica de la Ciudad, en un contexto de máxima vulnerabilidad sanitaria, social, económica, fiscal y de seguridad a partir de la pandemia”.
Este proyecto (Expediente 2105-D-2020) lleva la firma de Diego García Vilas, Sergio Abrevaya, Ariel Álvarez Palma, Jorge Apreda, Hernán Arce, Gastón Blanchetiere, Ana María Bou Pérez, Eugenio Casielles (Consenso Federal), Claudio Cingolani, Roy Cortina, Mercedes de las Casas, Facundo del Gaiso, Eduardo Daniel del Sol, Carolina Estebarena, Cecilia Ferrero, Natalia Fidel, Agustín Forchieri, Cristina García, Esteban Garrido, María Luisa González Estevanera, Guillermo González Heredia, María Inés Gorbea, Marcelo Guouman, Leandro Halperin, Matías López, María Sol Méndez, Paola Michielotto, Juan Francisco Nosiglia, Martín Ocampo, Hernán Reyes, Victoria Roldán Méndez, Claudio Romero, Straface Gonzalo, Guillermo Suárez, Manuela Thourte, Jimena Villafruela, María Patricia Vischi, Diego Weck.
No adhieren a esta declaración los legisladores del Frente de Todos; Autodeterminación y Libertad; Frente de Izquierda y de los Trabajadores.
Los fundamentos de la declaración sostienen: “El presente proyecto de declaración tiene por objetivo poner en manifiesto que esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la decisión unilateral del Estado Nacional en reducir las partidas presupuestarias previstas en el coeficiente de coparticipación compatible con las nuevas facultades y funciones transferidas a la Ciudad de Buenos Aires expresada en el Decreto 735/2020. En consecuencia, entendemos que la decisión es inconstitucional por los motivos que argumentamos en los siguientes párrafos. Asimismo, la decisión presidencial no puede llegar en un peor momento. La Ciudad de Buenos Aires así como la Argentina y el mundo se encuentran atravesando una profunda crisis sanitaria, económica, social, fiscal y de seguridad que la obliga a aumentar recursos en dichas áreas al mismo tiempo que la recaudación se encuentra comprometida. La Ciudad responde solidariamente ante dicha pandemia como siempre lo ha hecho y lo hará, poniendo a disposición su infraestructura y recursos para afrontar las consecuencias de la pandemia. Sin embargo, dicha decisión compromete aún más la fragilidad de las cuentas públicas ante lo preocupante de la situación actual”.
“Los fundamentos para la modificación del coeficiente no están sustentados en una reducción de las partidas presupuestarias necesarias para que nuestra Ciudad afronte sus obligaciones a partir de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales. En segundo lugar, tampoco puede expresarse que la modificación del coeficiente sea una medida para equilibrar la situación de la Ciudad con otras jurisdicciones. Y, finalmente, también podemos llegar a la conclusión que la modificación en el coeficiente pone al presupuesto de la Ciudad en una situación delicada que necesitará de una urgente reestructuración por lo intempestivo de la medida. Con las primeras dos conclusiones podemos aseverar entonces que estamos frente a una violación absoluta de aquello previsto por el inciso 2) del artículo 75 de la Constitución de la Nación Argentina. De la tercera conclusión podemos aseverar que la decisión está motivada exclusivamente en una deliberada decisión de destruir la previsión presupuestaria de la Ciudad de Buenos Aires. Como Legislatura tenemos la obligación de hacer cuanto de nosotros dependa para defender los intereses de esta Ciudad, y velar por el cumplimiento armónico de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Constitución de la Nación Argentina. Nuestro juramento así nos lo obliga”, añaden.
A última hora de este miércoles se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 735/2020 que crea Fondo de Fortalecimiento Fiscal para la Provincia de Buenos Aires, financiado con la quita de un punto de coparticipación federal de la Ciudad de Buenos Aires.
El artículo primero sostiene: “Establécese que, a partir de la entrada en vigencia del presente y hasta la aprobación por parte del Congreso de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la CABA, la participación que le corresponde a dicha jurisdicción por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 (Coparticipación federal de recursos fiscales) y sus modificaciones, se fija en un coeficiente equivalente al 2,32% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley”.
El artículo siguiente dice: “Establécese que, a partir de la aprobación por parte del Congreso de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la CABA, con la correspondiente asignación de recursos en el marco de lo previsto por el artículo 75 inciso 2 de la Constitución, la participación que le corresponde a la CABA por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fijará en un coeficiente equivalente al 1,40% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley”.
El artículo cuarto crea el Fondo para la Provincia de Buenos Aires. “Se constituirá con los recursos que se incorporen al Tesoro Nacional a partir de la adecuación de la participación que le corresponde a la CABA por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, en el marco de lo previsto por el artículo 1º del presente”.
Este miércoles, el presidente Alberto Fernández desde la residencia de Olivos comunicó la creación de un Fondo de Fortalecimiento Fiscal para la provincia de Buenos Aires que, en parte, será destinado a la recomposición salarial de las fuerzas de seguridad: “Vamos a darle una solución a la provincia de Buenos Aires, pero no vamos a aceptar que sigan con este modo de protesta, y les pido amigablemente, democráticamente, que depongan esta actitud. Espero que reflexionen y que cesen cuanto antes con esta mecánica”.
“Todos queremos ir resolviendo los problemas que la Argentina tiene, pero vamos a hacerlo cumpliendo las reglas de la democracia y respetando la institucionalidad”, remarcó acompañado por el gobernador bonaerense, Axel Kicillof; la vicegobernadora Verónica Magario; el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa; el presidente del bloque del Frente de Todos en esa Cámara, Máximo Kirchner, el ministro del Interior, Eduardo de Pedro y 35 intendentes bonaerenses.
El presidente explicó que el nuevo fondo se conformará con un punto de coparticipación federal que se le asigna a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, pese a que originalmente estaba pensado para que hiciera frente al sostenimiento de su propia fuerza de seguridad, excede ese presupuesto: “La ciudad de Buenos Aires recibió 2,1 puntos de la coparticipación del Estado nacional y la derivó a la Ciudad para cubrir los gastos para poder traspasar la policía, pero para eso hacía falta solo 1 punto de coparticipación”, detalló, y sostuvo que con el nuevo fondo se está “tratando de reponer un equilibrio que se perdió a mediados de los 80, cuando la provincia perdió 8 puntos de coparticipación”.
Señaló: “Nadie puede mostrarse sorprendido por esta decisión” porque “muchas veces hemos hablado de este tema” con el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta. Y remarcó que “la ciudad de Buenos Aires va a seguir recibiendo los recursos necesarios para cubrir los gastos que representa la administración de las fuerzas de seguridad federales”.
“Para ilustrar el desequilibrio presupuestario entre la Ciudad y la provincia, el presidente Fernández indicó que el gasto per cápita en seguridad es de $16.901 en territorio porteño y de solo 6.702 pesos en el bonaerense. Del mismo modo, hay 1060 agentes de seguridad cada 100 mil habitantes en la Ciudad y 563 en la provincia, y el salario inicial en la policía es de $49.204 en la Metropolitana y de $37.572 en la Bonaerense”, dice una comunicación oficial de presidencia.
Fernández agregó: “Es justo el reclamo y es necesario dar una respuesta, y confiamos en que el personal de la policía de la provincia de Buenos Aires nos acompañe en este momento tan difícil y advierta el esfuerzo que estamos haciendo. Parte de las necesidades de los bonaerenses es tener garantizada la seguridad y para eso necesitamos tener una buena policía. Y quiero que empecemos a construir una buena policía en la provincia de Buenos Aires, es necesario que lo hagamos. Hay muchísimos agentes, suboficiales y oficiales que creen honestamente en la fuerza a la que pertenecen, quiero pedirles que nos ayuden a ver la manera en que ponemos orden a tanto desorden construido durante tantos años, lo merece la provincia y esencialmente los bonaerenses. Este es el modo en el que debemos trabajar, unidos y dialogando”.
Los considerandos del Decreto retoman los argumentos mencionados por Alberto Fernández al anunciar la creación del Fondo: “Por el artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias se dispuso que el Estado nacional entregaría, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, a la entonces Municipalidad de la CABA una participación compatible con los niveles históricos, la que no podría ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987″.
Se recuerda que “por medio del Decreto N° 705/03 se fijó, a partir del 1° de enero de 2003, la participación que le corresponde a la CABA, por la aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, en un coeficiente equivalente al 1,40% del monto total recaudado”.
Luego se habla de los cambios adoptados durante la presidencia de Mauricio Macri: “Con el Decreto N° 194/16 se elevó el coeficiente de participación de la CABA al 3,75% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada Ley Nº 23.548 y modificatorias, a partir del 1° de enero de 2016. El Decreto N° 399/16 estableció que los fondos transferidos a la CABA resultantes de la diferencia existente entre el coeficiente de participación que estaba previsto en los Decretos Nros. 705/03 y 194/16, serían destinados para consolidar la organización y funcionamiento institucional de la seguridad pública en todas las materias no federales ejercidas en el ámbito la CABA”.
Luego habla de la firma del Consenso Fiscal entre el Gobierno nacional, la CABA y las provincias (validado por la Ley N° 27.429). En este consenso, el Estado nacional “se comprometió a reducir el porcentaje de participación de la CABA en los impuestos coparticipables, de forma tal de mantenerla en condiciones de igualdad con el resto de las jurisdicciones”. La coparticipación de CABA iba a quedar en 3,50% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos.
Los considerandos suman: “”La distribución de los recursos coparticipables en el sistema creado por el artículo 75, inciso 2, de la Constitución nacional, debe ser equitativa y solidaria, guiada por los principios de concertación, automaticidad y funcionalidad, priorizando el logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades y promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar las inequidades existentes entre regiones, así como las capacidades institucionales y fiscales de cada jurisdicción. El dictado de los Decretos Nros. 194/16 y 257/18 obedecieron a una lógica diametralmente opuesta a los criterios objetivos de reparto y principios constitucionales enunciados”.
“A los fines de la evaluación y determinación del valor real del coeficiente de la CABA en la participación de los gravámenes coparticipables, no puede omitirse que en nuestro país persisten profundas asimetrías socio-productivas entre las jurisdicciones. Cabe señalar que la CABA exhibe el segundo presupuesto más importante del país, en un territorio cuya superficie asciende apenas a 203 kilómetros cuadrados, en contraposición a la superficie de la Provincia de Buenos Aires, cuya superficie es de 307.571 kilómetros cuadrados. El presupuesto per cápita de la CABA ascendía en el año 2019 a $106.472, mientras que en la PBA era de $53.509″.
“Las modificaciones dispuestas por los Decretos Nros. 194/16 y 257/18 en la participación de la CABA en los gravámenes coparticipables, se orientaron a financiar las funciones de seguridad pública en todas las materias no federales que asumió la jurisdicción; sin embargo, la incidencia presupuestaria de los coeficientes adoptados no condice con las necesidades reales para cumplir con el objetivo, redundando en una desigualdad aún mayor con las provincias. Con dichas medidas, se vieron afectados los intereses generales de la Nación en su conjunto, privando al Estado Nacional de recursos necesarios para poder llevar adelante políticas esenciales que corrijan las desigualdades estructurales que hoy lucen evidentes y cuya corrección es imperativa.
Que, atento a que las modificaciones aludidas carecieron de la fundamentación necesaria para determinar los coeficientes a aplicar, se ha procedido a evaluar el impacto presupuestario real de las funciones de seguridad asumidas por la CABA, que equivalen a un 0,92% adicional a la participación que tenía dicha jurisdicción previo al dictado del Decreto Nº 194/16. Que en virtud de lo expuesto, resulta indispensable modificar la alícuota vigente que determina la participación de la CABA en los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 23.548″.
“Consecuentemente, a partir de la entrada en vigencia del presente y hasta la aprobación por parte del Congreso de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la CABA, la participación que le corresponde a dicha jurisdicción por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fijará en un coeficiente equivalente al 2,32% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley.
“Que, una vez aprobada por el Congreso la citada transferencia, con la correspondiente asignación de recursos en el marco de lo previsto por el artículo 75, inciso 2, de la Constitución, la participación que le corresponde a la CABA por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fijará en un coeficiente equivalente al 1,40% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley”.
“Se cumple con la manda constitucional de proveer al crecimiento armónico de la Nación, promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Que, concomitantemente, se propicia la creación del Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la PBA, que tendrá por objeto contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la Provincia de Buenos Aires. Que el referido Fondo se constituirá con los recursos que se incorporen al Tesoro Nacional a partir de la adecuación de la participación que le corresponde a la CABA por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones”.
Fundamentos completos del proyecto de declaración de los 38 legisladores porteños:
El presente proyecto de declaración tiene por objetivo poner en manifiesto que esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la decisión unilateral del Estado Nacional en reducir las partidas presupuestarias previstas en el coeficiente de coparticipación compatible con las nuevas facultades y funciones transferidas a la Ciudad de Buenos Aires expresada en el Decreto 735/2020. En consecuencia, entendemos que la decisión es inconstitucional por los motivos que argumentamos en los siguientes párrafos.
Asimismo, la decisión presidencial no puede llegar en un peor momento. La Ciudad de Buenos Aires así como la Argentina y el mundo se encuentran atravesando una profunda crisis sanitaria, económica, social, fiscal y de seguridad que la obliga a aumentar recursos en dichas áreas al mismo tiempo que la recaudación se encuentra comprometida. La Ciudad responde solidariamente ante dicha pandemia como siempre lo ha hecho y lo hará, poniendo a disposición su infraestructura y recursos para afrontar las consecuencias de la pandemia. Sin embargo, dicha decisión compromete aún más la fragilidad de las cuentas públicas ante lo preocupante de la situación actual.
Con fecha 5 enero del 2016, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires representado por el Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta y el Estado Nacional representado por el Presidente de la Nación Argentina Mauricio Macri celebraron el “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, el cual fue aprobado por esta Legislatura el 18 de enero del 2016 por la Resolución 298/15.
La Constitución de la Nación Argentina establece en su artículo 75 inciso 2 lo siguiente: “2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.”
La manda constitucional en este sentido es evitar que decisiones unilaterales del Estado Nacional puedan afectar la estabilidad presupuestaria de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea en una reducción del coeficiente coparticipable o en tanto una transferencia de facultades y funciones sin una correspondiente asignación de los recursos para solventarlas. La inteligencia de nuestra norma máxima atañe a las dos caras de una misma moneda, una afectación intempestiva y compulsiva de la previsibilidad y estabilidad presupuestaria de las jurisdicciones.
Entendiendo la magnitud de la transferencia y consolidación de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales, el Gobierno Nacional dispuso el Decreto 194/2016 que establecía el nuevo coeficiente establecido conforme al Artículo 8° de la Ley Nacional 23.548 y modificando el coeficiente dispuesto en el Decreto 705/2003.
En febrero de ese mismo año se dispuso el Decreto 399/2016 que aclaró que dicho coeficiente no incide en la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario, y agrega un artículo 2 aclarando que toda diferencia del coeficiente vigente a partir del Decreto 705/2003 y el Decreto 194/2016 “serán destinados para consolidar la organización y funcionamiento institucional de las funciones de seguridad pública en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Resulta preciso, entonces, hacer una mínima referencia al Decreto 705/2003 mencionado y sus efectos jurídicos.
Con la reforma constitucional de 1994, la Constitución de la Nación Argentina reconoció un cambio en la naturaleza jurídica de la Ciudad de Buenos Aires transformando a la misma en una Ciudad Autónoma en los términos del Artículo 129 que diera origen al proceso constituyente y de autonomía de esta ciudad. Desde entonces, la Ciudad inició un proceso que supuso una serie de necesidades económicas propias que le permitiera consolidar su organización y funcionamiento institucional.
En dicho contexto, comienza a ponerse sobre la mesa la participación de la (ahora) Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la coparticipación federal en el marco de su autonomía. La coparticipación federal tiene reconocimiento constitucional en el Inciso 2) del Artículo 75, pero su acuerdo vigente se rige a partir de la Ley Nacional 23.548, como resultado de un acuerdo interjurisdiccional.
La Ciudad está contemplada en la Ley Nacional 23.548 cuando en su Artículo 8 establece la forma en que participaba la Ciudad desde el año 1988 y el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego: “La Nación, de la parte que le corresponde conforme a esta Ley, entregará a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987. Además la Nación asume, en lo que resulte aplicable, las obligaciones previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 9º, por sí y con respecto a los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción sean o no autárquicos.”
Con el Decreto 692/2002 el Estado Nacional estableció que las partidas presupuestarias dispuestas por la Ley de Presupuesto, conforme el mencionado Artículo 8 de la Ley Nacional 23.548, deberían ser transferidas en forma automática mensualmente. Esto con la finalidad de poner en igualdad de condiciones a la Ciudad respecto de las demás jurisdicciones atento a su autonomía.
En lo sucesivo, se suscribió el “Convenio de Financiamiento entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional” y el “Acta Complementaria entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. El mismo acuerdo prevé, en las mismas condiciones que las demás jurisdicciones, debe realizar la “aprobación del Presente Convenio en el ámbito del Gobierno de la Ciudad, a través de una ley que lo ratifique y que autorice la afectación de la participación de la Ciudad en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° de la ley 23.548, el artículo 2° y 3° del Acuerdo Nacional-Provincias, ratificado por Ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 692/02, por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos”.
En el acta complementaria, la cláusula primera fijó el coeficiente “con el objeto de contribuir a asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita consolidar la organización y funcionamiento institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen la necesidad de que las transferencias a ésta en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos instauradas por la Ley 23.548 se fijen mediante un coeficiente de participación dl 1,40% sobre el monto total neto recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley y sus modificaciones, a partir del 1/1/03”. El Convenio y sus actas luego serían aprobados por esta Legislatura con la sanción de la Ley 1008.
En reconocimiento por lo acordado entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es que el Decreto 705/2003 fija la coparticipación de la Ciudad en un coeficiente del 1,4% siendo el mismo financiado con la masa coparticipable correspondiente al Estado Nacional, en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 8 de la mencionada Ley Nacional 23.548.
El Decreto del 2003 reconoce que “resulta necesario determinar la participación que le corresponde en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos instaurado por la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, dándole igual tratamiento que al resto de las jurisdicciones participantes en el mismo”.
El efecto jurídico inmediato de dicho Decreto era el reconocimiento expreso por parte del Estado Nacional de la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que por tanto le correspondía un tratamiento igual que las demás provincias argentinas en el tema que nos compete. Este fue el cierre de un proceso de discusiones entre el Estado Nacional y la Ciudad respecto a su situación jurídica en el marco de la distribución de la coparticipación federal. Cabe destacar que dicha situación se presumía provisoria atento a la mora en sancionarse una Ley que adecúe todo el universo de coeficientes de las jurisdicciones. Este nuevo acuerdo de coparticipación jamás se materializó.
Asimismo, el Decreto del 2003 y el Convenio del 2002 reconocieron el derecho de las Provincias a no ver afectado su participación en la coparticipación. En el mismo acto, se reconoció la fijación de una participación en la coparticipación coherente con las facultades y el proceso de consolidación institucional de la Ciudad en ese momento. Así se estableció el 1,4% de coeficiente.
Volviendo al estado actual, la fijación del nuevo coeficiente de 3,75% para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fijado conforme el Decreto 194/2016 es coincidente con una evaluación realizada a partir del proceso de transferencia y consolidación de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales.
Por su parte, el Decreto 257/2018 también reafirmó la autonomía de la Ciudad y la estabilidad en la relación coeficiente de coparticipación con las facultades y funciones transferidas. En aquel Decretó se estableció una reducción del coeficiente fijado en el Decreto 194/2016 entendiendo que a partir del Pacto Fiscal celebrado el 16 de noviembre del 2017 correspondía reducir el coeficiente “para mantenerla (a la Ciudad) en un pie de igualdad frente a las demás jurisdicciones”.
Las razones que motivaron la modificación del coeficiente de coparticipación en los Decretos 194/2016 y el Decreto 257/2018 siguen siendo exactamente las mismas que en aquel entonces: El proceso de consolidación de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales sigue en vigencia.
Por el contrario, el anuncio realizado por el señor Presidente de la Nación respecto de la reducción de los recursos que constitucionalmente le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por coparticipación y en el marco de la transferencia de la policía, en supuesto beneficio de la Provincia de Buenos Aires, constituye una auténtica decisión unilateral y contraria a los procedimientos acordados que supone la distribución de los recursos federales. La coparticipación no supone recursos dispuestos a la discrecionalidad del Estado Nacional sino a un procedimiento de distribución de los recursos que se generan a partir de la recaudación de impuestos federales y conforme a las necesidades de todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En consecuencia, la situación propuesta por el señor Presidente, es sustancialmente diferente a la prevista en el Decreto 257/2018. La reducción en el coeficiente de coparticipación no responde a una situación de restricción presupuestaria de las demás jurisdicciones sino a una voluntad política de los funcionarios del Estado Nacional.
Del análisis presupuestario podemos fundar cómo la diferencia de coparticipación fue específicamente destinada a los gastos en seguridad desde el 2016 en adelante.
Concluir que dicha decisión no contempla una reducción de los recursos necesarios a partir de la transferencia y consolidación de las facultades y funciones de seguridad, es concluir que el mismo no tiene motivación y se trata de una reducción unilateral. Como consecuencia de ello, debemos entonces adentrarnos sobre la limitante constitucional al Estado Nacional a tomar una medida de restricción sobre los coeficientes de coparticipación.
Existen dos fallos de tinte similar en los cuales la Corte resolvió en temas vinculados con la coparticipación: “San Luis c/Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos” y “Santa Fe c/ Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” .
En ambos casos, las provincias van contra el Estado Nacional y la AFIP ya que observan que el Decreto 1399/01 debería declararse inconstitucional en sus artículos 1° inciso a) y 4°, además de sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, ya que el primer artículo reza: “Los recursos de la Administración Federal de Ingresos Públicos estarán conformados por: a) Un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo siguiente.”, y el 4° dice: “La Administración Federal de Ingresos Públicos retendrá las sumas resultantes de la aplicación del inciso a) del artículo 1º del presente decreto, de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley Nº 23.349 (t.o 1997) en la parte correspondiente al inciso b) del artículo 52 de dicha ley. La Administración Federal de Ingresos Públicos será titular de los recursos enumerados en el artículo anterior, como contraprestación de los servicios que presta, recursos que no podrán ser afectados por ningún Poder del Estado. Los fondos correspondientes a UN (1) año fiscal que no fuesen utilizados al finalizar un ejercicio, pasarán a incrementar los recursos del año siguiente. A los efectos de esta norma debe entenderse por recaudación neta total las sumas que resulten de deducir de los ingresos totales, las devoluciones, repeticiones, reintegros y reembolsos dispuestos por las leyes correspondientes que recaude la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluyendo a todas las modalidades de cancelación de las obligaciones —vigentes o a crearse— que efectúan los responsables, y la aplicación de créditos fiscales derivados de la extinción total o parcial de las obligaciones de la seguridad social.” En otras palabras, consideran que estas potestades que se arroga la AFIP atentan contra la distribución correspondiente al régimen de coparticipación.
Es por ello que además de solicitar que se declare inconstitucional estos artículos, piden que se condene a pagarle la suma que resulte compensatoria de la detracción efectuada por aplicación de la norma cuestionada, con más sus intereses a la fecha del efectivo pago, y tomando como piso la garantía establecida en el artículo 7° de la ley 23.548, cuya aplicación también demandan. Explican que la reducción de tales ingresos se ha producido como consecuencia de lo establecido en el Decreto 1399/01 que regula el funcionamiento de la A.F.I.P., en cuanto modificó la distribución de la masa de fondos coparticipables, a la que se refiere la Ley Nacional 23.548, privando a los estados provinciales de un porcentaje de tales recursos para financiar aquel organismo nacional.
En su planteo, San Luis (Santa Fe luego copiará los fundamentos) añadió que, de tal manera, la provincia viene soportando una detracción que no encuentra sustento en ninguna norma a la que haya prestado su consentimiento, ni en el régimen de coparticipación federal, sino que ha sido creada por tan solo la unilateral intervención del Estado Nacional. Al respecto, aclaró que la provincia no suscribió el “Acuerdo Nación Provincia sobre la Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, celebrado el 27 de febrero de 2002, ni tampoco aprobó en su ámbito la ley 25.570 que lo ratificó, por lo que -sostuvo- carece de validez la derogación de las garantías de coparticipación establecida en su artículo 2°, continuando vigente la ley 23.548 que regula su relación con el Estado Nacional.
Frente a los pedidos de Santa Fe y San Luis, la Corte declara inconstitucional los artículos cuestionados, le impone al Estado Nacional devolver lo retenido, y abstenerse de retener en virtud del decreto cuestionado futuros montos.
Por último, tenemos el fallo “Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, en el cual la Corte establece que los costos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 (de quita del IVA en diferentes productos) del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales AFIP n° 4546/19 y n° 4547/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán .
Del mismo modo, podemos asegurar que no es posible sostener que la reducción en el coeficiente de coparticipación de la Ciudad de Buenos Aires sea coincidente con una medida para equilibrarla con las demás jurisdicciones. A efectos de hacer una estrategia comparativa, hicimos una comparación con jurisdicciones de similares poblaciones (Córdoba y Santa Fe), y la percepción de recursos nacionales per cápita en una línea de tiempo que nos permita hacer una comparación histórica.
Observamos que en forma permanente la Ciudad tuvo una participación per cápita de un 75% por debajo de Córdoba y Santa Fe, y a partir del 2016 dicha brecha fue reduciéndose progresivamente hasta alcanzar un saldo negativo del 26% el año pasado.
Como consecuencia de todo lo antes expresado podemos establecer algunas conclusiones concretas. En primer lugar, los fundamentos para la modificación del coeficiente no están sustentados en una reducción de las partidas presupuestarias necesarias para que nuestra Ciudad afronte sus obligaciones a partir de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales. En segundo lugar, tampoco puede expresarse que la modificación del coeficiente sea una medida para equilibrar la situación de la Ciudad con otras jurisdicciones. Y, finalmente, también podemos llegar a la conclusión que la modificación en el coeficiente pone al presupuesto de la Ciudad en una situación delicada que necesitará de una urgente reestructuración por lo intempestivo de la medida.
Con las primeras dos conclusiones podemos aseverar entonces que estamos frente a una violación absoluta de aquello previsto por el inciso 2) del artículo 75 de la Constitución de la Nación Argentina. De la tercera conclusión podemos aseverar que la decisión está motivada exclusivamente en una deliberada decisión de destruir la previsión presupuestaria de la Ciudad de Buenos Aires.
Como Legislatura tenemos la obligación de hacer cuanto de nosotros dependa para defender los intereses de esta Ciudad, y velar por el cumplimiento armónico de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Constitución de la Nación Argentina. Nuestro juramento así nos lo obliga.

El Barrio
Parque Saavedra: vecinos piden a la Legislatura porteña cambios en la nueva concesión del Club San Jorge
La entidad Planeamiento Participativo buscan garantizar que las escuelas públicas de la zona puedan hacer educación física.

Vecinos que integran la agrupación Planeamiento Participativo enviaron a la Comisión de Presupuesto Hacienda Administración Financiera y política Tributaria de la Legislatura porteña una nota para pedir cambios a la Ley de aprobación inicial (media sanción) para renovar la concesión que el Club San Jorge tiene dentro del Parque Saavedra.
Como informó Saavedra Online, el lunes 7 de abril la Comisión realizó la Audiencia Pública sobre la Ley de Aprobación Inicial N° 1579/LCABA/24 que “otorga la renovación del permiso de uso a título precario y gratuito del predio sito en Vilela 3340” por 10 años.
En dicho encuentro, de 35 oradores registrados hubo varias voces con señalamientos a la redacción de la Ley de aprobación inicial. Con esta nota, buscan reforzar sus reclamos.
La Ley de aprobación inicial surge del expediente 1579-D-2024, originado por una iniciativa de autoría de los legisladores Lucio Damián Lapeña, Francisco Loupias, María Inés Parry y Guillermo Suárez (UCR-Evolución) y que cuenta con media sanción votada en la sesión del 12 de diciembre de 2024.
La concesión de 10 años contemplada en la Ley Nº 4.070 de 2011 venció en 2020. Por eso, ese mismo año Evolución había presentado un proyecto de Ley para renovarla por otra década más. Tuvo media sanción en 2021 y al año siguiente se celebró su correspondiente Audiencia Pública. De todos modos, no alcanzó a la sanción definitiva (segunda lectura). En ese contexto, el año pasado se presentó este nuevo texto parlamentario que está ahora en discusión.
Tras la Audiencia Pública del 7 de abril, el proyecto se tratará de vuelta en Comisión y se espera que en breve tenga sanción definitiva en el recinto de sesiones de la Legislatura porteña. De todos modos, desde que el 1 de marzo inició el periodo ordinario de sesiones del 2025 no hubo ninguna sesión, en particular por la campaña para las elecciones legislativas del 18 de mayo.
En este contexto, en Planeamiento Participativo expresaron: “Como vecinos y parte interesada desde la comunidad educativa que ya participamos en la Audiencia pública, venimos a solicitarles tengan a bien incorporar los siguientes puntos a lo que resuelvan respecto a prorrogar o no, la tenencia precaria o permiso de uso, del predio que es parte del Parque Saavedra conocido como Club San Jorge y administrado desde el 2011/12 por la Agrupación, Asociación civil San Jorge, que nada tienen en común con la Asociación Scout que manejo el predio desde finales de la década del 50 hasta principios del SXXI”.
En la nota denunciaron supuestos incumplimientos con respecto a lo acordado por la concesión: “Ya en la audiencia pública del 2022 y en la reciente quedo claro el incumplimiento referido a ceder a las escuelas públicas el uso de dicho predio. Solo desde el año 2022 después de una audiencia escandalosa fue cuando cedieron el uso de las canchas solo durante las mañanas. También quedo clara la híper explotación comercial del predio. Tal como fue expresado en la audiencia pública reciente”.
“No entendemos cual es el “beneficio para la población” si todas las actividades son rentadas. Solicitamos especifiquen los beneficios concretos para la comunidad. Y no se excluya a la tercera edad que figuraba en la ley 4072”, sumaron y plantearon: “En caso que decidan renovar la tenencia al club San Jorge solicitamos que el plazo no sea mayor a 5 cinco años, no están considerando la ley 1459 los permisos de uso precario en espacios verdes de uso público no pueden excederse de del plazo de 5 años. (De paso para corregir cualquier anomalía si fuera necesario)”.
En este sentido, plantearon que “quede estipulada taxativamente y sin condiciones la prioridad de uso escolar público de todas las instalaciones durante la jornada escolar y para cualquier otra actividad extracurricular que solicite y requieran la supervisión de educación física del distrito escolar 9 y 10, en cualquier espacio del predio. Que se ponga un horario de finalización de las actividades deportivas 22:30 pm por las molestias de gritos, ruidos y contaminación lumínica, para los vecinos frentistas. Que se solucione el problema de infraestructura de la pileta y se contemple su puesta en valor de la misma, (que fuera usada hace pocos años durante las colonias de vacaciones) incluyendo calderas para su climatización, vestuarios y carpa desmontable. Para que vuelva a ser utilizada como en la época de gestión de la Asociación Scout que entonces no contaba ni con caldera ni carpa.”.
“En el artículo 4° se dice que “La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble”, en tanto en el artículo 8° se explicita “que correspondan al usufructo del inmueble”, ello se presta a confusión puesto que “El usufructuario es la única persona con autoridad para suscribir un contrato de alquiler” (confrontar con CCyC). En caso que, la parte que actualmente detenta la explotación comercial del predio, exprese que en estas condiciones “los números no le cierran” u objete estas propuestas entonces se abren dos posibilidades o que se llame a concurso público para conseguir un nuevo administrador cumpliendo las condiciones solicitadas. O se considere la posibilidad de que sea administrado por el ministerio de educación de la ciudad garantizando la continuidad y no interrupción de las actividades que allí se desarrollan. En ambos casos solicitamos que conste la prioridad de uso de parte de escuelas públicas durante la jornada escolar y actividades extracurriculares que soliciten, eso en caso que se lleve a un nuevo concurso abierto. Y si pasa al área de educación, se garantice la posibilidad de uso público de las instalaciones en los momentos que no los usan las instalaciones los alumnos de los colegios”, indican en Planeamiento Participativo.
“Cabe resaltar que el Proyecto de Ley de Diputados no incluye los informes previstos en la Ley 4072 -tales como los informes anuales del Distrito Escolar; informes sobre las evaluaciones anuales de higiene y seguridad u otros complementarios del Poder Ejecutivo, así como copia legalizada del registro diario de las actividades realizadas por la Agrupación en el periodo cumplido. Consideramos pertinente que se incluya en el articulado la obligación para los beneficiarios de tener una página virtual de acceso público, donde se carguen día a día todas las partes que usan el predio horarios, escuelas públicas y alquileres privados y otras actividades, Que pueda ser consultado por la comunidad, por el sistema de control del Gobierno y por la supervisión de educación física y que funcione como prueba documental de actividades”, concluyeron.
El Barrio
Estrenó la serie El Eternauta, rodada en el barrio de Saavedra y basada en la obra de Oesterheld
La serie es dirigida por Bruno Stagnaro y cuenta con el protagónico de Ricardo Darín.

La plataforma de streaming Netflix estrenó este miércoles 30 de abril la serie de seis capítulos El Eternauta, basada en la historieta de Héctor G. Oesterheld y Francisco Solano López. Muchas de sus escenas fueron rodadas en el barrio de Saavedra.
“Viva la resistencia. El Eternauta, la serie argentina basada en la novela gráfica de Héctor G. Oesterheld y Francisco Solano López, ya está disponible en Netflix”, indicaron en la plataforma.
El martes por la noche hubo una premiere especial con el elenco y personalidades de la industria audiovisual. Ahora el público en general puede disfrutar los episodios.
La serie es dirigida por Bruno Stagnaro y cuenta con el protagónico de Ricardo Darín. Se suman al elenco Carla Peterson, César Troncoso, Andrea Pietra, Ariel Staltari, Marcelo Subiotto, Claudio Martínez Bel, Orianna Cárdenas y Mora Fisz. La producción está a cargo de Netflix y K&S Films.
“Este es el momento bisagra de toda la producción nacional”, dijo Ridardo Darín este miércoles, en el marco del estreno de la serie.
En la previa, la empresa mandó a pegar afiches de distinto tamaño en las calles y avenidas de la Ciudad de Buenos Aires. Un grupo de fanáticos aprovechó y colocó imágenes de las hijas de Oesterled. Al igual que su padre, ellas fueron desaparecidas durante la dictadura militar.
Con respecto la filmación en el barrio, hay escenas de acción en la zona de Puente Saavedra, locación en la que se rodó durante 2023. En esa misma época se grabó frente a la Parroquia San Isidro Labrador (Av. San Isidro Labrador 4630).
En la historieta original, Salvo y los sobrevivientes caminan bajo el puente del ferrocarril General Belgrano.
En busca de ser fiel a la narración de Oesterheld, la serie dirigida por Stagnaro recrea este recorrido y también traslada la acción al actual Puente Saavedra.
“El verdadero Puente Saavedra pasaba por sobre las vías del actual Ferrocarril General Belgrano, que corren bajo nivel, y desapareció de la vista al construirse sobre él la galería comercial que da acceso a la Estación Aristóbulo del Valle, antiguamente llamada Parada Bosch o Km 12, ubicada sobre la Avenida Maipú”, explica el sitio especializado Fervor x Buenos Aires.
El Barrio
Quemacoches en Saavedra: incendiaron un vehículo particular en Zapiola y Crisólogo Larralde
No se reportaron heridos por el hecho. La denuncia fue radicada y hay preocupación porque se repitan estos hechos.

Un vehículo particular fue incendiado este lunes por la tarde en el cruce de Zapiola y Crisólogo Larralde, en el barrio de Saavedra.
Una vecina denunció ante Saavedra Online que cerca de las 15 iniciaron las llamas sobre uno auto estacionado en la vía pública.
En el lugar se hicieron presentes efectivos de la Policía de la Ciudad y una autobomba de los Bomberos de la Ciudad para poder apagar llamas.
Según información preliminar, se cree que dos menores habrían puesto “un cartón del contenedor de basura al auto y algo infamable”.
Esta vecina transmitió a Saavedra Online que fue radicada la denuncia ante lo ocurrido y que en la comisaría dijeron que hubo varios casos en el barrio durante los últimos días.
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