El Barrio
Llega al máximo tribunal porteño la causa por el cobro de comisiones inmobiliarias en alquileres de vivienda
El Tribunal Superior de Justicia de la Capital deberá definir si es el dueño o el inquilino quien debe pagarlas.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), máxima instancia del Poder Judicial en la ciudad de Buenos Aires, deberá definir en la causa que iniciaron grupos inmobiliarios contra la Ley N°a 5.859 que establece que la comisión que se cobra al celebrar contratos de alquiler la debe pagar el dueño del inmueble y no el inquilino.
El caso, elevado al TSJ por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, trata sobre el recurso de amparo presentado por el Centro de Corredores Inmobiliarios (CECIN), la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios (CRCI) y un conjunto de Corredores Inmobiliarios matriculados.
La Sala, integrada por Esteban Centanaro, Fernando Juan Lima y Mariana Díaz, en calidad de subrogante, resolvió admitir parcialmente los recursos de inconstitucionalidad que presentaron tanto el GCBA como la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y la Asociación Civil Inquilinos Argentinos. Así fue que se envió al TSJ, que recientemente volvió a tener cinco miembros, luego de una votación en la Legislatura porteña.
“El pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia, pues se impugna una sentencia definitiva emanada de esta Cámara -que reviste el carácter de superior tribunal de la causa- y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales”, dice la resolución.
Esta decisión suspende -en atención a lo dispuesto en la Ley 402- los efectos de su anterior pronunciamiento mediante el cual, la Sala por mayoría, dispuso que no pueden desconocerse las reglas de fondo que impiden cobrar comisiones inmobiliarias a los inquilinos cuando éstos se oponen, mediante protesto, a la intervención del corredor y que, en cambio, cuando los inquilinos voluntariamente contraten los servicios del corredor, la comisión no podrá superar la establecida para los locadores en la normativa vigente (que a la fecha es el 4.15% de todo el contrato), informa el portal oficial iJudicial.
En el fallo ahora sometido a revisión del TSJ, se sostuvo que la ley 5859 (en su art. 2º) incurrió en un exceso reglamentario, destacando que el Código Civil y Comercial de la Nación es el que fija las reglas del corretaje que permiten al corredor cobrar honorarios al inquilino que acepte su intervención para concretar la operación de alquiler.
El artículo citado expone: “Incorpórase como inciso 7 al artículo 13 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) “Prohibiciones“- el siguiente texto: Queda expresamente prohibido en las locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación. La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas locaciones”.
Asimismo, puso de resalto que «es competencia del GCBA la implementación de medidas que garanticen el eficaz goce de los derechos de los inquilinos, entre las cuales se encuentran las tendientes a asegurar que los corredores transmitan sus propuestas a los locadores, aún en los casos de ‘protesto’».
Finalmente, se determinó que los restantes aspectos sobre los que deberá pronunciarse el TSJ se vinculan con la obligación que pesa sobre los corredores de publicitar el derechos de los locatarios, y la orden impuesta al GCBA de implementar una campaña de difusión de los derechos de los inquilinos y de los procedimientos existentes (en particular, ante la Dirección de Defensa al Consumidor) para que puedan resolverse las controversias entre locadores, corredores inmobiliarios y locatarios.


