Cartas de lectores
Pide la reparación de la cámara “domo” de Roque Pérez y Ramallo
La vecina y abogada Lorena Dadino escribió una carta titulada “Derecho a la seguridad por el DNU 19/03: liberacion de zonas”.

Al Señor
Jefe de Gobierno de la CABA Sr. Horacio Larreta.
Al Vice Jefe de Gobierno de la CABA Sr. Diego Santilli
Junta Comunal Sr. Ramiro Reyno
A mis vecinos a través de Saavedra online.
A quien corresponda
De mi mayor consideración
Me dirijo a Uds. a fin de hacer uso de mis derechos, facultades y deberes como vecino, y parte de la Ciudad de Buenos Aires, solicitando por intermedio de la presente, la urgente reparación y acondicionamiento de la cámara de vigilancia Ubicada en la calle Roque Pérez y Ramallo.
Como así lo dice la ley 2602/08 en sus artículos Artículo 1°.- Objeto. La presente ley regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento, estableciendo específicamente el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes.
Como asi también la ley 5688/16 establece en su Artículo 4°.- La seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrado.
Título IV Gobierno civil de la seguridad
Artículo 10.- El Jefe de Gobierno, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y Jefe de la Administración, o el funcionario que éste designe o en quien delegue esta competencia, debe articular el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 11.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, debe formular y presentar anualmente a la Legislatura de la Ciudad el Plan General de Seguridad Pública que debe contener la misión o premisa dominante, las metas generales y los objetivos específicos de la política de seguridad pública, así como las estrategias y directivas generales para su gestión, implementación y control. Dicha presentación se realiza junto con el giro del proyecto de presupuesto de gastos y recursos de la Ciudad y sus entes autárquicos y descentralizado.
Es loable destacar que Los recursos del Estado, son del pueblo, que los delega en sus presentantes, a su vez, la circunstancia de decidir que una determinada actividad constituya un servicio público propio significa encuadrarlo en el ámbito del derecho administrativo —en armonía con lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación—, cuya titularidad, a partir de la publicatio, pasa al Estado, no pudiendo los particulares ejercerlo jure propio. Sin embargo, esa titularidad no implica que el Estado actúa a título de dueño sino como titular de la regulación del servicio público que constituye, en algunos sistemas como ocurre actualmente en el nuestro, una actividad de gestión privada y solo subsidiariamente estatal.
La idea objetiva del servicio público se combina con dos aspectos complementarios que permiten configurar el llamado servicio público propio a saber: a) la declaración legislativa que una actividad de prestación configura un servicio público (publicatio) y b) las notas que perfilan los caracteres de su régimen jurídico (regularidad, continuidad, igualdad, obligatoriedad y prerrogativas de poder público). En rigor, todo servicio público (ya sea propio o impropio) consiste en una prestación obligatoria y concreta de naturaleza económica-social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante .
El Sr. Presidente de la Nación Alberto Fernández a decretado el DNU donde nos obliga por la Pandemia que debemos permanecer en nuestros hogares, y es su obligación que estemos seguros, dentro y fuera de nuestros domicilios.
Las cámaras de seguridad son para que funcionen, y no darnos la sensación de liberación de zonas, desatancando que está cercana a un punto calificado por Ud. como zona roja de peligro que es el Barrio Mitre.
Por todo lo expuesto, denuncio y solicito la reparación inmediata del domo giratorio, y la asistencia debida por el centro de monitoreo.
Sin otro particular, saludo a todos atte.
Lorena Dadino
ABOGADO

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