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Platense

Con actividades abiertas a la comunidad, Platense impulsa una Ley para volver a Pedraza

Fuentes del club señalaron que el objetivo no es construir un nuevo estadio de fútbol, sino “que el predio no cambie el destino deportivo que hoy tiene”. En febrero el legislador Claudio Ferreño había denunciado el posible desembarco de una cadena de gimnasios en el lugar.

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Autoridades del Club Atlético Platense presentaron este martes un proyecto de ley en la Legislatura porteña para recuperar los terrenos de Cramer y Manuela Pedraza, donde antaño se erigió el estadio del Calamar, entre 1917 y 1971. En la actualidad funciona un complejo deportivo concesionado llamado El Poli.

La presentación fue encabeza por el Presidente Pablo Bianchini, el Secretario Eduardo Fernández Rousseaux y el Secretario de Relaciones Institucionales Gustavo Lupetti, acompañados por otros integrantes de la actual dirigencia.

En adelante, algún legislador porteño deberá hacer propio el proyecto para que sea tratado en Comisiones y, llegado el caso, ingrese al Recinto de sesiones.

Un comunicado de la institución informa: “A diferencia de lo que recientemente ocurriera con el Club Atlético San Lorenzo, el proyecto de ley que se puso a consideración de los legisladores porteños no procura la expropiación de ningún espacio, sino del cambio en la asignación del uso del dominio público de la ciudad. Tampoco tiene como objeto la construcción de un nuevo estadio de fútbol, sino que la intención de nuestra institución es que el predio no cambie el destino deportivo que hoy tiene”.

Agregan: “Para tal fin, el Club Atlético Platense enumeró en dicho proyecto el fin social y educativo que tiene como rol nuestro club, estando a disposición permanente de la comunidad sin supeditarlo a la renta económica. Múltiples hechos durante esta Pandemia del COVID-19 pusieron a nuestra entidad al frente de las instituciones que desarrollaron tareas y gestiones solidarias, a través de programas como Platense Ayuda o Platense incluye con el slogan #PlatenseEsFamilia”.

Tras esta presentación, la Comisión Directiva tiene como propósito “llevar adelante diferentes reuniones con los legisladores de todas las bancadas para interiorizarlos de los pormenores del proyecto”. “Para intentar en un corto o mediano plazo volver a tener presencia en nuestro histórico lugar de pertenencia”, concluyen en el club.

En la actualidad este predio está concesionado y hay un complejo deportivo con distintas canchas y salones, aparte de un natatorio. Las escuelas de la zona hacen prácticas allí.

A fines de febrero, Claudio Ferreño, legislador porteño y presidente del bloque Frente de Todos, denunció que el Gobierno porteño pretendía entregar este predio en concesión a una cadena de gimnasios.

El legislador, también vecino de la Comuna 12, había dicho por medio de redes sociales: “Parece que termina una concesión de la cooperadora de la Escuela Nº 12. “Prof. Rodolfo Senet”, Distrito Escolar 10 en CABA, de un histórico predio lindero al colegio donde supo estar el Club Atlético Platense, en Manuela Pedraza y Cramer”.

“El Gobierno porteño pretende privatizarlo y entregárselo a una conocida cadena, “red”, o centro deportivo de gimnasios. Nuestra propuesta es que en “la nueva concesión del predio” estén incluidas todas las cooperadoras de las escuelas del Distrito Escolar 10”, sumó.

“Que el club ponga a disposición de todas las cooperadoras escolares de la zona la infraestructura y usufructuar, en conjunto, las ventajas de tener ese predio porque es un lugar histórico cuyas tierras Platense espera recuperar como ocurrió con las tierras del Club Atlético San Lorenzo de Almagro”, concluyó.

Al respecto, responsables del lugar dijeron en ese entonces a Saavedra Online: “No, de ninguna manera hay una cadena de gimnasios”.

“El predio sigue con la actividad para los colegios del distrito correspondiente según condiciones pactadas con el Gobierno de la Ciudad, en el horario curricular, y luego de ese horario continúan las actividades como siempre”, agregaron en El Poli.

Del mismo modo, a comienzos de marzo, la legisladora porteña Lorena Pokoik (Frente de Todos) presentó un pedido de informes sobre el estado del Poli: “El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires informará a esta Legislatura en un plazo máximo de treinta (30) días de recibida la presente los siguientes puntos relacionados con polideportivo “Manuela Pedraza”, ubicado entre las calles Cramer, Moldes, Tamborini y Pedraza”.

“Indique si se ha otorgado en concesión el predio “Manuela Pedraza. En caso afirmativo indique el concesionario beneficiario de la misma. Asimismo, adjunte la documentación respaldatoria. Señale los montos, plazos y condiciones de la concesión. Asimismo, adjunte la documentación respaldatoria”, sumaba el pedido de Pokoik.

“Explique qué razones de orden político han existido para concesionar a un privado las instalaciones de un predio que, desde años, gestionaban las Cooperadoras Escolares del DE 10, en beneficio de la Comuna. Señale si el predio podrá seguir siendo utilizado, en forma total o parcial, por los establecimientos escolares que, hasta el momento, realizaban allí sus actividades deportivas y recreativas. En los casos de restricción total o parcial, indique donde realizarán las mismas”, agregaba.

Fuentes parlamentarias que están en tema recuerdan que en el pasado allí se erigió el estadio de Platense entre 1917 y 1971. Agregan que desde hace dos décadas hay una concesión del terreno, a cargo de cooperadoras escolares, y que la infraestructura fue costeada por el Gobierno porteño. Mencionan que hasta no hace mucho la empresa responsable era Emprendimientos Comunitarios SA.

Proyecto de ley completo, ingresado a la Legislatura porteña con el nombre Expediente 1027-P-2021:

PROYECTO DE LEY

Art. 1°.- Otórgase en concesión de uso al Club Atlético Platense el predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según plano adjunto como Anexo 1), en adelante el Predio, por el plazo de 10 (diez) años.

Art. 2°.- De no ser posible el concesionamiento gratuito, las condiciones comerciales de la concesión serán establecidas por el organismo pertinente del Ejecutivo, debiendo ser considerablemente más convenientes para el concesionario, por tratarse de una asociación civil sin fines de lucro, que las actualmente vigentes para el predio.

Art. 3°.- En virtud de lo previsto en el Art. 1.- de la presente, se establece que el Club Atlético Platense se encuentra habilitado a organizar y desarrollar cualquier actividad deportiva en el mencionado Predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional.

Art. 4º.- Cualquier obra de infraestructura que el Club Atlético Platense lleve a cabo en el Predio no implicará modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, debiéndolo respetar en todos sus términos y condiciones. Caso contrario, los planos y toda la documentación relacionada con el proyecto de infraestructura que correspondiere, deberán ser enviados a la Legislatura como Convenio Urbanístico, para su previa y expresa aprobación.

Art. 5º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Señor Presidente:

Motivan la presente una dimensión jurídica y una dimensión social. La Constitución de la Ciudad reconoce y ampara los derechos nacidos a la luz del patrimonio cultural y de la memoria e historia de los barrios.

El Club Atlético Platense, institución social y deportiva, durante casi siete décadas arraigó y construyó su sede en el espacio del dominio público de la Ciudad existente en Manuela Pedraza y Cramer, albergando allí a las familias, vecinos del barrio y socios. Los mismos que durante tantos años de historia, construyeron con el club una simbiosis ininterrumpida de deporte, cultura e identidad que hicieron del club la reconocida Institución que hoy es y de Saavedra, su famoso y popular barrio.

A tantos años de aquella aventura del Doctor Carlos Delcasse, de alquilar el Predio y fundar el tercer estadio Calamar, en 2021 el Club atlético Platense, sus socios y simpatizantes y sobre todo, los vecinos de Saavedra, siguieron bregando por volver a recuperar aquella identidad cultural dispersa desde 1979.

Esta Ciudad honra el derecho constitucional a recuperar el patrimonio cultural, a preservar la memoria y la historia del barrio. Saavedra es Platense.

A fin de brindarle un marco normativo a esta presentación, debemos encuadrarla dentro del régimen previsto por el art. Nº 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto manifiesta que “Esta constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la Ciudad y sus barrios”.

Como podrá observarse, la presente no solamente se funda en una dimensión social, sino también en una dimensión jurídica

Es importante señalar que volver no significa en este caso, regresar el Estadio de Fútbol al Predio, como fue el caso de San Lorenzo de Almagro, en el cual la Honorable Legislatura dictó la Ley Nº 4.384 declarando de utilidad pública el predio de Av. La Plata.

Recordemos que en dicha oportunidad se manifestó que “San Lorenzo se constituyó como una referencia deportiva, social e institucional de Boedo, contribuyendo a perfilar y asentar la identidad barrial, durante más de seis décadas. Lo que comenzó como un emprendimiento modesto llevado a cabo con mucho esfuerzo por un grupo de fundadores visionarios logró convertirse en referencia para el barrio y la ciudad.
Asimismo, reafirmamos los fundamentos ya expresados en la ley 2464/07, especialmente los referidos a la justicia de esta restitución histórica y la conveniencia para el interés público de recuperar esta parte injustamente perdida, de la historia del barrio de Boedo y la Ciudad toda. La ruptura y fragmentación de la memoria socio-espacial de Boedo reclama de modo sentido una reparación histórica para el Club Atlético San Lorenzo.”.

Pero sí, como en el caso de San Lorenzo, significa buscar el respaldo a los vecinos del barrio de Saavedra y la Comuna Nº 13 para cumplir su anhelo de “volver” a Manuela Pedraza y Cramer.

Como sabrán, se trata de un espacio de dominio público de la Ciudad, que desde antes de serlo, desde el año 1917 a la fecha constituye la identidad cultural de los vecinos de Saavedra.

Jurídicamente, el predio es un bien del dominio público de la Ciudad. Catastralmente, una parcela de terreno identificado con nomenclatura. Urbanísticamente, un área de esparcimiento destinada a actividades deportivas y culturales. Política y administrativamente, territorio de la Comuna Nº 13 y además comercialmente, hoy es un negocio destinado a la práctica rentada de deportes.

Platense tiene derecho a la recuperación y tutela del patrimonio cultural. La memoria y la historia del barrio amparan este derecho.

En ese sentido, es importante señalar que la evolución experimentada por la protección jurídica del patrimonio cultural y natural en la República Argentina en los últimos años, tanto desde el enfoque ornamental como desde la aplicación de las normas por parte del órgano jurisdiccional, se ha visto sujeto a algunas variables.

Ello, no ha significado un cambio en los principios de los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, sino que bajo la aparición en escena de nuevos instrumentos creados por otras disciplinas auxiliares del derecho (la evaluación de impacto ambiental, el inventario de Bienes Culturales, el Catálogo de los mismos, los convenios urbanísticos, etc.) han tendido a morigerar la concepción decimonónica de ese derecho predicado como absoluto, y que la jurisprudencia ya lo había limitado por razones de la convivencia y de las necesidades de la sociedad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde su inicio sostuvo que ese derecho no revestía carácter absoluto, tal la doctrina sentada en el año 1887, en el caso “saladeristas de Barracas c/ la provincia de Buenos Aires”, para sentar finalmente jurisprudencia en 1922, en el caso “Ercolano, Agustín c/ Lanteri de Renshaw, Julieta” (Fallos: 136-161 y ss.), cuando dijo: “Ni el derecho de usar y disponer de la propiedad, ni ningún otro derecho reconocido por la Constitución, reviste el carácter de absoluto. Un derecho ilimitado sería una concepción antisocial. La reglamentación o limitación del ejercicio de los derechos individuales es una necesidad derivada de la convivencia social. Reglamentar un derecho es limitarlo; es hacerlo compatible con el derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses de esta última. La misma Constitución ha consignado limitaciones especiales respecto de algunos derechos; pero no siendo posible prever ni establecer en ella todas las condiciones a que sería menester subordinarlos para hacerlos adaptables a la vida de relación, ha confiado al Poder Legislativo la misión de reglamentar su ejercicio, poniendo al mismo tiempo un límite a esa facultad reguladora (artículo 14 y 28).
Hay restricciones a la propiedad y a las actividades individuales cuya legitimidad no puede discutirse en principio, sino en su extensión. Tales son las que se proponen asegurar el orden, la salud y la moralidad colectivas…”.

La misma Corte ratifica, esta doctrina en el año 1924, en el fallo “Cornú, Manuel c/Ronco, José s/ nulidad de las cláusulas del contrato de locación” (Fallos: 142-68), cuando dice: “El derecho de propiedad, como todos los demás derechos convencionales y sociales, no es en manera alguno absoluto… La Constitución Nacional, inspirada en estos principios, a la vez que asegura en el artículo 14 a todos los habitantes de la Nación el derecho de usar y gozar de su propiedad, ha cuidado al propio tiempo de dejar establecido, en forma categórica, que ello ha de ser conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”. Este poder de reglamentar, en virtud del cual tienen lugar las restricciones al dominio, no es otro que el poder de policía municipal, que sólo es llamado a observar el artículo 28 de la Constitución Nacional, como bien señala Reiriz, María Graciela, en “Responsabilidad del Estado por las acciones urbanísticas” ponencia en el Seminario sobre “Poder de Policía y Policía Municipal”, año 1983, a quien seguimos cuando aborda la evolución jurisprudencial en la materia.

Se puede por ello, como primera conclusión dejar sentado que el máximo Tribunal argentino tiene reconocido al derecho de dominio de ninguna manera en forma absoluta, sino que sujeto a criterios “razonables” conforme las leyes que reglamentan su ejercicio (art.28 CN), mediante el ejercicio del poder de policía municipal, en el caso de este bajo examen dictar las normas urbanísticas y del patrimonio arquitectónico, urbano e histórico.

En ese marco, las normas citadas no implicarían cercenamiento o desmembramiento del derecho de propiedad. Contemporáneamente, en el año 1991, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala Segunda, en:”Rovere, Alejandra y otra c/ Municipalidad de Vicente López s/Amparo”, introduce un concepto de dominio con cita de Bidart Campos, que dice: “El término propiedad, cuando se emplea en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, comprende todos los intereses apreciables que el hombre pueda poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho con un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos…..integra el concepto constitucional de “propiedad” (BIDART CAMPOS, “Derecho Constitucional”, II, 323; cita de CSJN, fallo 16-12-25 con reproducción de la Corte Suprema de Estados Unidos. In re “Campbell vs./Holt”; causa 48.572 del 9-11-89, “Beninati”).

En el caso en cuestión, la Cámara de Apelaciones citada, alude a la afectación del derecho de propiedad mediante el dictado de un acto administrativo, que a la postre “…menoscaba el pleno goce del bien patrimonial según los fines lícitos que se tuvo en mira al constituirlo. Esto es, que las regulaciones de urbanización permiten adquirir derechos a los vecinos a quienes
abarcan, que no pueden ser avasallados sin sustento en una norma general que los modifique o restrinja” (sic. Rovere, Alejandra y otra s/Amparo).

Por todo ello y habida cuenta de la importancia del sentido de pertenencia y los valores que aquél significan para el Club Atlético Platense, reafirmamos los fundamentos aquí expresados, especialmente los que se refieren a la justicia de esta restitución histórica y la conveniencia para el interés público de recuperar esta parte injustamente perdida, de la historia del barrio de Saavedra.

Por lo anteriormente expuesto, pedimos al cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.

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Platense

Platense espera volver a Pedraza y Cramer antes de 2026, pero alertan que puede demorarse

Los responsables de la actual concesión habrían pedido una prórroga al Gobierno porteño hasta fines de 2027. El Calamar busca acelerar los tiempos para poder hacer uso del predio.

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El lunes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires se refrendó la Ley que garantiza el regreso del Club Atlético Platense (CAP) al predio público de Pedraza y Cramer mediante una concesión de 20 años. Hasta la década de 1970 allí estaba emplazada su histórica cancha de fútbol. “Se inicia ahora una etapa de conversación con los actuales concesionarios para acordar las condiciones del futuro traspaso”, comunicaron a los hinchas en la institución Calamar.

En el club informaron a Saavedra Online que la actual concesión, la de El Poli, originalmente vencía en diciembre de 2025 y resultaba revocable por razones de interés público (como, entienden, sería la sanción de la ley). No obstante, alertan que podría haber una prórroga otorgada por el Gobierno porteño, también revocable.

Saavedra Online consultó a las autoridades del Polideportivo que concesiona el predio y todavía no obtuvo respuesta formal.

En Platense mencionaron que por un pedido de las inspectoras del Distrito Escolar se habría pedido una obra para adaptar los vestuarios y volverlos accesibles para chicos con discapacidad. Los responsables de la actual concesión habrían solicitado entonces al Gobierno porteño extender el contrato para hacer frente a la inversión.

Según la institución Calamar, este “instrumento”, la prórroga, se pidió cuando terminaba la gestión anterior del Poder Ejecutivo porteño y de existir carecería de validez, aún cuando la ley habilitaría su revocación sin necesidad de revisar su legalidad, conforme al derecho administrativo vigente.

“Tenemos que discutir si este eventual instrumento es válido”, dijeron en CAP, institución que no lo considera así. También aseguran que la obra que motivó la prórroga “no se concretó y que de ser ejecutada con posterioridad a la ley, no solo no lograría su propósito, incluso podría ser una maniobra de investigación en sede penal”.

En el club señalan que designarán “tres o cuatro representantes” para sentarse a dialogar con los responsables de la actual concesión. Afirman que hay que analizar el estado de las instalaciones, la gente empleada y demás cuestiones legales para poder organizarse.

En el club esperan que el asunto no se judicialice, pero tampoco lo descartan.

“Es como abrir un club nuevo”, dijeron en Platense a Saavedra Online por el nivel de demanda y responsabilidad que supone gestionar el predio de Cramer. Por Ley, allí habrá actividades deportivas, sociales y culturales, pero no se practicará fútbol profesional. Tampoco se construirán instalaciones para esto último.

Por eso, se tratará una “reforma del estatuto” de CAP para incorporar la figura de un “vice cuarto, que se hará cargo del predio”. Ya hay un vice a cargo del predio de Larralde en Saavedra, por ejemplo.

“Tenemos elecciones en diciembre y antes de eso tenemos que llamar a asamblea para reformar un estatuto”, adelantaron.

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Platense

Publicaron en el Boletín Oficial porteño la Ley que permite la vuelta de Platense a Pedraza y Cramer

La Ley N° 6772 permite el regreso del Calamar al terreno en el que funcionó su histórica cancha. El club se “encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional”.

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La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires publicó este martes en el Boletín Oficial porteño la Ley N° 6772
que “Otorga permiso de uso a título precario y gratuito el predio correspondiente al Polideportivo ubicado en Manuela Pedraza y Crámer al Club Atlético Platense”.

Luego de un intento entre 2021 y 2022 que perdió estado parlamentario, en marzo de 2024 el Calamar presentó un nuevo proyecto de Ley para lograr la vuelta al predio de Núñez en el que se emplazó su histórica cancha de fútbol.

El proyecto fue incorporado por los legisladores y se votó dos veces en el recinto de sesiones, con una Audiencia Pública de por medio. La sanción definitiva se produjo, con unanimidad de 55 votos, el 12 de diciembre.

La Ley completa:

Artículo 1º.- Se otorga el permiso de uso a título precario y gratuito al Club Atlético Platense, del predio correspondiente al Polideportivo ubicado en la intersección de las calles Manuela Pedraza y Crámer, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Predio”, por el plazo de veinte (20) años.

Art. 2°.- En virtud de lo previsto en el Artículo 1° de la presente, se establece que el Club Atlético Platense se encuentra habilitado a organizar y desarrollar actividades deportivas en el mencionado predio, con excepción de toda aquélla referida y/o relacionada con la práctica de fútbol profesional.

Art. 3°.- Bajo ninguna circunstancia el beneficiario podrá instalar un microestadio o cualquier tipo de estructura que tenga por finalidad la realización de eventos masivos tales como recitales, conciertos o similares.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria se compromete a dar continuidad a todas las disciplinas y actividades deportivas desarrolladas por las niñas y los niños que concurren a dicho predio.

Art. 5°.- La entidad deberá coordinar con las autoridades escolares competentes el uso del predio por parte de las escuelas públicas en el horario de 08hs a 17hs y del natatorio, así como el otorgamiento de beneficios y becas para estudiantes de dichas escuelas y jubilados.

Art. 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 8º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 9º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa.

Art. 10.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Art. 11.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.

Art. 12.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la
entidad beneficiaria.

Art. 13.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.

Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Cláusula Transitoria.- La entidad beneficiaria, tomará posesión del predio otorgado en el Artículo 1° de la presente Ley a la fecha de conclusión del contrato de concesión vigente, o su resolución y/o recisión. A partir de dicho acto comenzarán a regir los derechos y obligaciones emergentes de esta Ley por parte de la beneficiaria.

Art. 15.- Comuníquese, etc.

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Platense

La caravana de Platense por la vuelta a Pedraza: el testimonio de los hinchas, desde uno que casi nace en la cancha al homenaje al Polaco “en el alambrado”

El club y su gente festejaron la aprobación definitiva de una Ley para utilizar el predio de Núñez, en el cual funcionó su histórica cancha.

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Vecinos e hinchas del Club Atlético Platense realizaron este domingo por la tarde una caravana desde la esquina de Manuela Pedraza y Cramer hacia el Estadio Ciudad de Vicente López, en la previa del partido que se ganó 1 – 0 ante Gimnasia, para celebrar la aprobación de la Ley porteña que garantiza el retorno del calamar al predio de Núñez en el que antaño se erigió su antigua cancha de fútbol, en el cual realizarán actividades deportivas y culturales mediante una concesión de al menos dos décadas.

“Platense, Manuela Pedraza y Crámer, familia. En ese orden”, celebraron en el club.

Habían convocado a las 14, pero desde temprano la esquina ya estaba cortada y llena de hinchas del calamar que cantaban y alentaban, felices por el logro histórico de la vuelta a Pedraza y Cramer. Estaban colgadas algunas de las históricas banderas que se ven en cada partido, como la de La Banda del Calamar. A la par, se entonaron algunas de las canciones más famosas como la que dice “Yo soy de Saavedra, vago y atorrante”.

“Un poco más y nazco acá en la cancha, imaginate”, dijo a Saavedra Online Gustavo, un hincha y vecino de toda la vida. “Acá estaba la platea de mujeres, mi mamá estaba embarazada y por poco no me toca nacer adentro de la cancha”, recuerda. “Fueron muchas alegrías acá y es una gran satisfacción que Platense recuperó este lugar”, agregó.

“Vivo este momento con mucha alegría, esperamos tantos años, más de 50 años que nos fuimos de acá. Me acuerdo patente, yo era un pibe, jugaba en la pre novena, en el entretiempo cuando salía la primera del Calamar. Contento con el futuro del club, estábamos avanzando mucho, gracias a Dios”, dijo a Saavedra Online Jorge, un hincha y vecino que vivió los tiempos de la cancha en este predio de Núñez.

“Venimos avanzando con el club. La institución está avanzando mucho, cuando voy a la cancha de Ciudad de Vicente López veo que está lleno de pibes, de pibas, de familias. Están haciendo remodelaciones permanentemente. Me llena de orgullo. Estuve con Platense cuando éramos pocos socios, estábamos solos y seguimos alentando. Contento de ver tanta gente ahora. Voy siempre a la cancha, pese a estar enfermo. Hasta último momento voy a alentar al Calamar”, agregó.

Por su parte, Andrés contó que ha vivido “con mucha alegría todo lo que ha pasado este año”. Para esta ocasión especial se mandó a hacer una remera con Roberto Goyeneche luciendo los colores del Calamar y la leyenda “Yo te vi en el alambrado”: “Tengo 67 pirulos, al Polaco lo veía yo de pibe, me contaba mi papá quién era. Lo veía acá mirando los partidos, en recuerdo de él me hice la remera”.

“La cancha era hermosa, con los tablones de madera, para los pibes que no la conocieron. Era la cancha, un bufet, tenía pelota paleta, pasaron todos los grandes. Todo vuelve, muy felices”, resaltó.

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