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Covid-19: rechazan un recurso que pedía plasma para un adulto mayor internado en el Pirovano

La Justicia porteña estableció que “lo pretendido no era un tratamiento ni un paliativo aprobado por la ciencia médica, por lo que no resultaba exigible, y que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico”

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Una persona impulsó una acción de amparo para solicitar que le administren plasma de convalecientes a sus padres, ambos contagiados de Covid-19. Su madre (A.N.) está internada en el Hospital Penna y su padre (C.M.C.) en el Pirovano. La Justicia porteña rechazó el recurso y argumentó: “Lo pretendido no era un tratamiento ni un paliativo aprobado por la ciencia médica, por lo que no resultaba exigible, y que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico”.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, resolvió rechazar -sin costas- el recurso de apelación sobre este amparo.

Esta persona solicitó que “para el caso de que no se pudiera realizar el procedimiento de administración de plasma en las instituciones en las que estaban internados sus padres, se dispusiera su traslado a nosocomios en los que pudiera realizarse el procedimiento”.

El 5 de julio, la magistrada subrogante del Juzgado n.° 19 del fuero, Andrea Danas, rechazó la medida solicitada con costas. Destacó que “la aptitud del Comité de Ética de Investigación y de los profesionales del Hospital Ignacio Pirovano de reexaminar la situación del Sr. (el padre) en lo atinente a la posibilidad de suministrarle plasma de convalecientes al amparo del ‘uso compasivo'”.

Resolvió que la pretensión relativa a la madre “se había tornado abstracta, atento a que fue incluida en el protocolo de investigación y suministro de plasma de convalecientes de COVID-19 en el Hospital José María Penna”.

Afirmó que “lo pretendido no era un tratamiento ni un paliativo aprobado por la ciencia médica, por lo que no resultaba exigible, y que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico y solo podía ser objeto de control judicial si se demostraba su irrazonabilidad, lo que no ocurría en el caso”.

Añadió que el padre “no cumplía con los criterios de inclusión del Ensayo Clínico Nacional para evaluar la seguridad y eficacia del uso del plasma de convalecientes en el tratamiento de pacientes con COVID-19 al que adhirió el Hospital Pirovano”.

El actor apeló y solicitó que “se ordenara al Hospital Pirovano que le suministrara plasma de convalecientes de COVID-19 al Sr. C. M. C. o que se dispusiera su inmediato traslado al Hospital Penna para la aplicación del tratamiento. En su criterio, la decisión violaba el derecho a la igualdad porque ante casos idénticos en el Hospital Penna se había accedido al tratamiento de aplicación del plasma mientras que en el Hospital Pirovano no”.

Afirmó que “los tratamientos brindados al Sr. M. no habían dado resultado y que en la audiencia los médicos no habían esgrimido contraindicación alguna a la aplicación del tratamiento”. Mencionó que «no estaba acreditado en el expediente que el Comité de Ética del Hospital Pirovano hubiera rechazado el tratamiento por uso compasivo, que tal situación no había sido informada a la familia y que, en cualquier caso, la no inclusión en ese tipo de tratamiento era irrazonable”. Sostuvo que “el caso de la Sra. N. no se había tornado abstracto porque el tratamiento aún no le fue administrado, por lo que solicitó que se intimara al Hospital Durand a proveer el plasma con urgencia”. Por último, en los días posteriores informó que “la Sra. N. había fallecido”.

Los camaristas señalaron que “el uso de plasma de convalecientes para el tratamiento de pacientes de COVID-19 está en etapa de investigación. También surge de autos que hay diferentes protocolos de investigación en curso, con diferentes recaudos de elegibilidad de las personas que puedan ingresar al tratamiento”. Destacaron que «según la Ley 3301 los Comités de Ética de Investigación (CEI) se encargan, entre muchas otras cuestiones, de aprobar los protocolos de actuación y de estipular la modalidad de reclutamiento de sujetos para la investigación. En este aspecto, el CEI del Hospital Pirovano se encuentra acreditado conforme la citada ley”.

Subrayaron que “el protocolo del Hospital Durand destaca que el uso de plasma de convalecientes es de carácter experimental. También el Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación afirma como objetivos ‘Evaluar el efecto del tratamiento con plasma convaleciente en pacientes con SARS COVID19’ y ‘la seguridad del tratamiento'”. “Por otro lado ambos documentos ponen de manifiesto la necesidad de respetar los parámetros previamente establecidos para cada línea de investigación”, completaron.

Los integrantes de la Sala indicaron que “el Sr. M. C. no reúne, al menos, uno de los requisitos de admisibilidad para ser parte del proceso de investigación en la aplicación experimental del plasma, (…) esto es presentar ‘No más de 7 días del comienzo de los síntomas (fiebre o tos)'”.

“Tal como destacó la Dra. Danas, fue puesto de manifiesto por los profesionales de la salud que han intervenido en la audiencia celebrada en la instancia de grado y ha sido corroborado por la documentación recabada por el tribunal, las decisiones disímiles que cuestiona el Dr. A. obedecen a la implementación simultanea en distintas instituciones médicas de la Ciudad de diversos protocolos de investigación”, advirtieron.

Afirmaron que “ningún elemento ha aportado el apelante, más allá de su propia opinión, que permita tachar de arbitrario el criterio de elegibilidad del Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación. En tales condiciones la negativa de incorporar al Sr. M. al ensayo no luce arbitraria o ilegítima”. “El Dr. A. solicita para el señor M. un uso del plasma de convaleciente por fuera del protocolo, pero no ha dado ninguna justificación científica que avale su petición”, completaron.

Por otro lado, aseguraron que «el criterio de los profesionales de la salud del hospital Pirovano no luce arbitrario a partir de la información recopilada”. Añadieron que “los criterios de inclusión y exclusión no se basan en razones que puedan considerarse indebidamente discriminatorias”. Agregaron que “no hay una opinión fundada en el expediente que permita admitir la afirmación del letrado de la parte actora en el sentido de que puedan descartarse riesgos asociados al tratamiento de acuerdo a la situación clínica del señor M”.

Ante la petición del recurrente que “también invocó el ‘derecho a la libre elección de la institución donde atenderse’ y requirió que se ordenara su inmediato traslado al Hospital Penna”; señalaron que “de la nota del 6 de julio suscripta por el Dr. José Cuba surge que el Sr. M. no era –al menos ese día- un paciente trasladable. Por ello, teniendo en cuenta que la posibilidad de trasladar a un paciente se encuentra sometida a estrictos criterios médicos, tal decisión no puede ser adoptada por el tribunal”, concluyeron.

Aclararon que “de acuerdo a las constancias del expediente el Sr. M. fue asistido en todo momento por médicos del sector público de la Ciudad, por lo que no se advierte que su derecho a la salud no hubiera estado plenamente garantizado”.

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Convocan a vecinos de la Comuna 12 a una nueva reunión con comisarios y autoridades porteñas

Este jueves 2 de mayo a las 18 habrá 16 encuentros simultáneos en toda la Ciudad de Buenos Aires. Es una actividad que requiere inscripción previa.

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El Ministerio de Seguridad y la secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano de la Ciudad de Buenos Aires convocan a los vecinos a una nueva edición de Seguridad en tu Barrio, el ciclo mensual de encuentros presenciales entre vecinos de las 15 Comunas porteñas y autoridades policiales y del Poder Ejecutivo local. Habrá 16 encuentros simultáneos este jueves 2 de mayo a las 18. La participación requiere inscripción previa.

“Las convocatorias son abiertas a vecinos, jefes comunales, comisarios y funcionarios y se desarrollan en clubes de barrio, asociaciones civiles y escuelas, rotando por los distintos barrios y bajo una modalidad presencial de carácter mensual. La duración de cada reunión es de una hora y media”, indicaron en el GCBA.

“La cercanía y la participación son aspectos centrales de la actual gestión, que prioriza el contacto cara a cara y escuchar a los vecinos para conocer la realidad de cada barrio. En las reuniones, los vecinos pueden acercar de forma personal sus inquietudes, reclamos y sugerencias, y evaluar las soluciones implementadas”, agregaron.

“Estos encuentros proporcionan un espacio de cercanía para abordar las preocupaciones de seguridad a nivel comunitario y para que los vecinos expresen sus inquietudes, compartan sus ideas en conjunto con las autoridades para alcanzar respuestas coordinadas frente a los problemas de seguridad locales y el desarrollo de estrategias que mejoren la calidad de vida en cada barrio”, destacó César Torres, secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano del Gobierno porteño.

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Recuperaron en Villa Urquiza la placa de doble platino que un matrimonio le robó al productor de María Becerra

El arrebato se produjo el 22 de abril en el Aeropuerto de Ezeiza. La pareja tomó la placa aprovechando que el productor la había olvidado en un carro de equipaje.

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La Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) allanó este miércoles pasado el mediodía un domicilio ubicado en la calle Franklin D. Roosevelt, en el barrio de Villa Urquiza, en el cual vive un matrimonio que el 22 de abril le robó en el Aeropuerto de Ezeiza a un productor musical la placa que Warner Music entregó a la cantante María Becerra para celebrar el doble disco de platino por las ventas de su álbum “Corazón Vacío”.

En junio del año pasado, Becerra había presentado canciones de este disco con un show exclusivo en el DOT Baires Shopping del barrio de Saavedra, como informó Saavedra Online.

El 22 de abril de este año, el productor de Becerra había descargado su equipaje, lo había colocado en su auto, pero olvidó la placa en uno de los carros de transporte en los pasillos del aeropuerto.

El marido observó la situación y tomó la placa, la colocó entre sus pertenencias y con su mujer se marcharon de la terminal en auto.

Tras la denuncia, la fiscal Florencia Belloc, secretaría de Federico Ricart, de la UFI N°1 Descentralizada de Ezeiza, ordenó medidas a la PSA para dar con la valiosa distinción, indicó Infobae.

Se utilizó el número de patente del auto del matrimonio para dar con el domicilio de Villa Urquiza.

Una vez autorizado el allanamiento, la PSA requisó el departamento y logró dar con la placa, la cual fue devuelta a la cantante.

El hombre fue imputado por el delito de “apropiación de cosa perdida”. Se informó que trabaja en la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) de las Fuerzas Armadas.

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Ampliarán la guardia del Hospital Pirovano

El proyecto contempla intervenir el Pabellón de la Guardia actual, la sala de gases medicinales y el área del Bar “que se encuentra desactivado”. Se extenderá 390 días y contará con un presupuesto inicial de $ 2.201.494.626,17.

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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio del Ministerio de Salud, hizo un llamado a licitación pública para contratar la obra “Ampliación Guardia en el Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano (Monroe 3555)”, el principal efector público de salud en la Comuna 12 y alrededores. Cuenta con un presupuesto inicial de $ 2.201.494.626,17.

“La obra se ejecutará en 3 etapas, de manera tal que no se vea afectado el funcionamiento normal de la Guardia”, aclaran en el GCBA. “El plazo máximo de ejecución para la presente obra es de 390 días corridos contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra”, indica la documentación oficial. La apertura de ofertas se celebrará el 3 de mayo en la sede del ministerio a cargo de Fernán Quirós.

En la Memoria Descriptiva de la licitación se menciona que la Dirección General de Recursos Físicos en Salud ha elaborado el proyecto de referencia a fin de “dar respuesta a los requerimientos planteados por las autoridades del Ministerio de Salud y del Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano en cuanto a la necesidad de ampliar la capacidad y mejorar el funcionamiento de la Guardia, interviniendo el Pabellón de la Guardia actual, la sala de gases medicinales y el área del Bar que se encuentra desactivado”.

“El alcance de los trabajos comprende Obras de Ampliación y Remodelación Integral incluyendo obra civil y la totalidad de las instalaciones. Se amplía superficie sobre la actual sala de gases medicinales, la azotea del bar con la incorporación de una nueva sala de máquinas y un sector de la circulación interna del hospital. La remodelación integral abarca toda la superficie existente del bar, así como también parte del pabellón de la Guardia”, indican fuentes oficiales.

La propuesta arquitectónica contempla las siguientes intervenciones: Transformación del Bar en una nueva sala de observación para el Servicio de Guardia, contando con una enfermería, office usado/limpio, sala de informes médicos, chatero, sala de tableros. Incorporación de una habitación de aislado, a partir de la remodelación de una de las salas de observación existentes. Ejecución de una nueva escalera de emergencia que conecta los dormitorios de médicos, ubicados en el primer piso, con la planta baja. Traslado de la oficina del jefe del servicio y las modificaciones de las conexiones entre los diferentes edificios.  Readecuación completa de las áreas críticas, abarcando el shockroom y una sala de observación para pacientes críticos con 4 camas.

“Esta propuesta permite tener una totalidad de 13 camas, de las cuales 8 son de cuidados intermedios, 4 de cuidados intensivos, y 1 habitación de aislado. La superficie cubierta total de intervención es de 322,70 m², de los cuales 244,00 m² son de remodelación integral y 78,70 m² de ampliación; mientras que las áreas descubiertas y semicubiertas abarcan una superficie de 93.55 m2”, detalla el GCBA.

Se desarrollan de la siguiente manera: Sala de Observación y Áreas Complementarias: 8 Camas de Observación (aprox.6.5 m2 c/u), 1 Baño para pacientes, 1 Enfermería, 1 Office Limpio/Usado, 1 Sala de informes médicos, 1 Chatero. Habitación de Aislado 1 cama, 1 Baño, Antecámara. Shockroom. Observación Crítica 4 Camas. Depósito de Equipos. Ampliación Acceso y Oficina de jefe de servicio. Nueva Escalera (con depósito). Salas de Máquinas: Sala de Compresores, Sala de Bombas de Aspiración, Sala de Tableros, Sala UPS. Superficie descubierta y semi cubierta Acceso a Guardia, Azoteas.

La obra se ejecutará en 3 etapas, de manera tal, que no se vea afectado el funcionamiento normal de la Guardia:

  • ETAPA 1 (PB y Piso 1) (Plazo: 240 – doscientos cuarenta días corridos) SUPERFICIE: 231.85 m². cubiertos Comprende la ejecución de la sala de observación con sus áreas complementarias, habitación de aislado, escalera, sala de máquinas de gases medicinales y tableros en azotea.
  • ETAPA 2 (PB) (Plazo: 120 – ciento veinte días corridos) SUPERFICIE: 69.60 m². cubiertos Comprende la remodelación de la sala de Observación de Críticos y Shockroom.
  • ETAPA 3 (PB) (Plazo: 30 – treinta días corridos) SUPERFICIE: 21.25 m². cubiertos Comprende la ejecución de Depósito de equipos y oficina de jefe.
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